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Mrscrooge

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Mrscrooge 22/08/18 06:05
Ha respondido al tema Fondo puente para gestionar fondo en herencia
Si el fondo viene de una herencia, no tendrá plusvalías, por el llamado efecto de la "plusvalía del muerto" que evita tributar por las plusvalías en los fondos heredados. La única razón ventaja de mantener fondos monetarios en este momento, en vez de liquidarlos y guardarlos en una cuenta bancaria, es evitar tributar por las plusvalías, que como he dicho no es el caso. Por tanto, mejor guarda el dinero en una cuenta tipo Coinc o similar, en la que por lo menos no perderás nada.
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Mrscrooge 07/08/18 09:49
Ha respondido al tema Cobas AM: Nueva Gestora de Francisco García Paramés
Aryzta tiene un 8% de la cartera y baja un 9% : esto significa que el impacto total de Aryzta en la rentabilidad de la cartera del día es del -0,72%. Si TK y TGP tienen en total alrededor del 10% y su caída es del 2,5% el impacto total es del -0,25%.Sumados los dos su impacto es del -0,97%. Qué es lo que no te crees?
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Mrscrooge 16/07/18 12:35
Ha respondido al tema Hacienda, planes de pensiones y Fondos de inversión
Muy bien dicho, jeppa. No sé si es el caso de pidy1978, aunque todo parece indicar que sí: a la gente le preocupa más el saldo de la liquidación final de la declaración de final de año que el total que se le lleva Hacienda en todo el año, retenciones incluidas.     
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Mrscrooge 13/06/18 12:21
Ha respondido al tema Rescate Plan de Pensiones
No. La Ley de IRPF dice tal que así: "Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados." "4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes." De res.
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Mrscrooge 13/06/18 12:13
Ha respondido al tema Rescate Plan de Pensiones
Un dato más: En qué Comunidad Autónoma vives? Un comentario: Si te jubilaste en Enero 2017, creo que tienes de tiempo hasta final de 2019 para acogerte a la bonificación.
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Mrscrooge 12/06/18 14:45
Ha respondido al tema Rescate Plan de Pensiones
En mi humilde opinión, no está tan claro que en todos los casos sea más conveniente fiscalmente rescatar como capital con la bonificación del 40% que en rescates periódicos a lo largo de varios años sin bonificación. Depende del importe total a rescatar con bonificación y de las otras rentas anuales que se tengan. Si el capital a rescatar es muy alto (por ejemplo, 120.000 Eur) y las otras rentas anuales muy bajas (por ejemplo, 12.000 Eur/año), es posible que te interese hacer rescates a lo largo de varios años. La regla de oro a aplicar es la siguiente (Principio de Scrooge): si el tipo marginal de IRPF que pagarás por el último Eur que rescates como capital, aplicándole un coeficiente del 60%, es superior al tipo marginal de IRPF que pagarás por el último Eur que cobres como rescate periódico anual, entonces te interesa rescatar este Eur periódicamente. En el ejemplo que pongo, rescatar 120.000 Eur con bonificación significa situarse por encima de los 60.000 de base liquidable, y Hacienda aplicará al último Eur aproximadamente un 44 % de IRPF, dependiendo de la Comunidad Autónoma, que, reducido en un 60%, equivale a un 26,4%. Si se rescata como renta anual, posiblemente el tipo marginal que se aplicará  a este Eur será aproximadamente un 20%, dependiendo también de la Comunidad Autónoma, con lo que te interesa más rescatarlo periódicamente. Por otro lado, estoy completamente de acuerdo en que hay otros factores a tener en cuenta en la decisión, como posibles cambios futuros en política fiscal y el impacto en otros impuestos, como el de Patrimonio o Sucesiones.      
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Mrscrooge 12/06/18 12:54
Ha respondido al tema Rescate plan pensiones
Hay la siguiente reducción en el IRPF por rendimientos de trabajo: "La reducción por obtención de rendimiento de trabajo únicamente se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. En estos casos se aplicará tanto el gasto de 2.000 euros como esta reducción. El importe de la reducción será: Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales." En tu caso, si cobras una pensión de 9.000 Eur, debes rescatar cada año unos 2.750 Eur para evitar pagar un solo Eur de IRPF, ya que entonces tendrás las siguientes cantidades exentas de IRPF: Mínimo personal: 6.700 Eur Gastos deducibles rendimiento trabajo : 2.000 Eur Reducción por rendimientos de trabajo por 11.750 Eur : 3.122 Eur Total exención (6.700 + 2.000 + 3.122) = 11.822 Eur, superior al total de ingresos (9.000 + 2.750 = 11.750 Eur) Por tanto, si no tienes prisa en rescatarlo y quieres ahorrarte impuestos, rescata cada año 2.750 del Plan y no pagarás nada a la sucesora de Montoro. El primer año en que rescates puedes rescatar unos 4.580 Eur, ya que aplicado el 40% de bonificación sobre esta cantidad te salen unos 2.750 Eur de ingresos netos. La bonificación sólo es aplicable el primer año que rescates. Si tienes prisa en rescatarlo, puedes rescatar el primer año los 8.000 Eur que tienen bonificación, pero entonces tus ingresos anuales serían 9.000 + 8.000 * 60% = 13.800 Eur, con lo cual te quedarías  prácticamente sin reducción por rendimiento de trabajo y pagarías aproximadamente un 20% sobre los 4.800 Eur rescatados bonificados. En cualquier caso, te recomiendo que contrastes los anteriores números con algún profesional (gestor o empleado bancario) de confianza.    
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Mrscrooge 02/05/18 15:06
Ha respondido al tema Rescate de un plan de Pensiones con derecho a exención del 40%
No sé si he entendido bien los posts anteriores, pero me parece que hay una cierta confusión. Si te jubilas en 2021, tendrás de tiempo durante este año y los dos siguientes para rescatar el plan con la bonificación del 40%. La posibilidad de rescatarlo anticipadamente en una situación de desempleo es una opción que te da Hacienda que puedes ejercer en cualquier momento  siempre que cumplas las condiciones, pero, en mi opinión, la fecha en que tuvo lugar el ERE o la fecha en que dejaste de cobrar el desempleo es irrelevante; estos dos hechos no son "contingencias", sino que si rescatas el Plan antes de jubilarte lo haces como un anticipo de la contingencia de jubilación. Eso sí, solo podrás rescatar con bonificación del 40% en un solo año determinado, sea éste antes o después de jubilarte. No soy un profesional de estos temas, y lo anterior es sólo mi opinión personal. Te recomiendo que para estar completamente seguro llames a Hacienda en su teléfono de consultas, y te lo aclararán definitivamente.
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Mrscrooge 21/03/18 15:23
Ha respondido al tema Raisin - 9º banco colaborador: CKV (Bélgica)
Hola Maclean, Envíales tú mismo un e-mail exponiendo la situación y reclamando que te compensen. Te compensarán por los intereses correspondientes a los días que han excedido de 4, que son según ellos los que debería tardar el trámite en una situación normal. Este ha sido mi caso. Un saludo.    
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Mrscrooge 19/02/18 12:53
Ha respondido al tema Forma de cobrar mi plan de pensiones
Estimo que tus ingresos a declarar por el alquiler, una vez descontado IBI, Comunidad y Amortización, y aplicada la reducción del 60% , deben ser de unos 3.500 Eur al año.  Si el resto de tus ingresos diferentes a los del trabajo son inferiores a 6.500  Eur, como es el caso, y tus rendimientos netos del trabajo (jubilación + lo que retires cada año del Plan) son inferiores a 11.250 Eur, tienes una reducción de 2.000 + 3.700 Eur = 5.700 Eur sobre tus rendimientos del trabajo. Además, tienes un mínimo personal de 5.500 Eur a restar de tu base imponible, más 1.150 Eur al año si eres mayor de 65 años, que supongo que es el caso, con lo que tu mínimo se va a 6.650 Eur. Conclusión: Si retiras cada año 1.800 Eur del Plan (150 Eur al mes) tendrás unos ingresos por trabajo de 6.650 + 1.800 = 8.450 Eur, que con la reducción de 5.700 se te quedan en 2.750 Eur. Esto sumado a los ingresos del alquiler de 3.500 Eur al año se te va a 6.250 Eur al año, inferior a tu mínimo, con lo que no pagarías IRPF. Ten en cuenta lo siguiente: - Yo no soy más que un aficionado. Contrasta lo anterior con más expertos, y, llegado el caso, vale la pena que pagues una hora de consulta con tu gestor de confianza para que te lo verifique. - Los ingresos en los que me he basado son aproximados, y dices además que puedes tener algún ingreso adicional por dividendos. Ajústalo con tus datos. - La legislación actual puede cambiar en un futuro, a tu favor o en tu contra.  - No te precipites en pedir un primer reembolso del plan de pensiones hasta que lo tengas claro. Si te has jubilado en 2018, tienes tiempo hasta final de 2020 para acogerte al 40% de bonificación en el primer reembolso.    
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Mrscrooge 19/02/18 10:43
Ha respondido al tema Forma de cobrar mi plan de pensiones
Tendrías que aclarar un par de datos para saber más exactamente tu situación fiscal: 1. Dices que tienes una pensión de jubilación de 6.650 Eur. Al año? Brutos o netos, es decir, antes o después de que te hagan una retención por IRPF? No está esto por debajo de la pensión mínima de jubilación? 2. Los ingresos por alquiler de 10.200 Eur al año son por el cobro del alquiler de una vivienda habitual o del alquiler de un local o similar? En el primer caso tienes una reducción del 60% de los ingresos de cara a IRPF. Dependiendo de las respuestas, creo que quizás no debes pagar IRPF por la suma de ambos ingresos, por lo que entonces no te interesa rescatar ningún importe de golpe, ni siquiera con la bonificación del 40%, sino irlo rescatando poco a poco cada año hasta el límite por el que no tengas que pagar IRPF.   
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Mrscrooge 15/02/18 08:33
Ha respondido al tema Raisin
Hola jony127, Ante todo, sin acritud. Lo de poner palabras en negrita o en mayúscula no debe considerarse, desde luego, como un insulto personal, pero sí como una cierta infravaloración de la inteligencia del lector, algo así como que el lector no va a ser capaz de distinguir las partes importantes del mensaje y por eso ya se las remarco yo. Este es el sentido de la cita de Unamuno. Supongo que, si Raisin hubiera dado las correspondientes explicaciones de detalle sobre el tema, las negritas y mayúsculas no me hubieran llamado tanto la atención.  Tema cerrado? Un cordial saludo.
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Mrscrooge 15/02/18 03:15
Ha respondido al tema Raisin
Se agradece la prontitud de Raisin en intentar responder las dudas de los usuarios en este foro. Sin embargo, creo que la respuesta ofrecida en el post anterior podría mejorarse: 1. Los usuarios plantean una duda muy razonable al no encontrar el nombre Younited en el link oficial del FGDR. Creo que en vez de pedir un acto de fe en los textos publicitarios de Raisin, podrían haber confirmado que, efectivamente, la entidad equivalente es "Pret d´Union" o ofrecer algún otro argumento detallado. 2. Raisin es muy libre de utilizar el tipo de caracteres que quiera en sus textos publicitarios. Sin embargo, utilizar mayúsculas en un foro es una falta de educación, equivalente a estar gritando al interlocutor. Y utilizar caracteres en bastardilla para resaltar una idea, equivalente a subrayar un texto, es, como dicen que decía Unamuno, un insulto a la inteligencia del lector. Todo ello, sin acritud.  
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Mrscrooge 14/02/18 23:04
Ha respondido al tema Raisin
Creo que la entidad oficial o su antiguo nombre es "Pret d´Union", con el número de acuerdo 16488 del ACPR, que sí está en la lista. Si buscas por Internet con este nombre te aparece o redirige a Younited Credit. En la página pone: "Notre histoire Créée en 2009, YOUNITED CREDIT (ex-Prêt d’Union) est la seule plateforme ...  " De todas formas, no estará de más que pidas una aclaración a Raisin.
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Mrscrooge 27/01/18 02:54
Ha respondido al tema Rescate aportaciones Plan Pensiones a 31-12-2006
Para los que se jubilen de hoy en adelante, la fecha tope para pedir el rescate con la bonificación del 40% es el año de la jubilación más los dos siguientes. O séase, que si te jubilas en 2019 podrás hacerlo hasta finales del 2021.
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