Lo primero y mas importante tienes que comprobar que esa renta vitalicia no se constituyó para acogerse a la exención de tributar por ganancias patrimoniales (la venta de un piso, por ejemplo). Si es así no solo perdería la exención sino que le reclamaría Hacienda tanto lo no tributado como los intereses.Por otra parte, comprueba que ese es el valor cierto de rescate, hoy en día hay muchas rentas vitalicias que en caso de rescate tienen el valor de mercado del subyacente y te puedes llevar sorpresas.El problema de las letras y los bonos no es solo que sean mas o menos 'molestos' de contratar, es su liquidez, si hace falta el dinero no vas a poder venderlas o lo harás a un intermediario perdiendo mucha rentabilidad.Ponte en manos de alguien que de verdad pueda asesorarte, no solo colocar un nuevo producto, te dará alternativas si merece la pena.
Error. La Ley establece expresamente que no estan cubiertos y no hace distinción inicialmente entre el tipo de persona, física o jurídica:2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.En el caso de seguro voluntario también es habitual la exclusión cuando intervienen empleados, socios y similares aunque existe la posibilidad, especialmente en le caso de flotas, de que se negocie con la compañía la consideración de terceros.
Además creo recordar que el importe del seguro de vida lo detraen del interés que rinde, no del capital remanente, a poco que el rendimiento de los bonos baje el rendimiento de la renta se acerca a cero, solo consume capital.
Hay que ver el contrato íntegro, que los van cambiando, pero tus padres van a estar pagando en el contrato una parte de seguro de vida que es lo que garantiza el capital, lo que corresponde a ese seguro se resta de los intereses.Al fallecimiento tributa según ISD.
Los Colegios no podemos darte una orientación puramente comercial, ese es precisamente el trabajo de los mediadores, nuestros colegiados. Te podemos orientar en casos de malas prácticas o resolución de conflictos, pero no vamos a recomendar contrataciones.
No es cuestión de que sea una empresa sino del tipo de póliza. Las que cubren grandes riesgos tienen plena autonomía de voluntad entre las partes y solo se aplica la 50/1980 supletoriamente. Son grandes riesgos: a) Los de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), la responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y la responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).b) Los de crédito y de caución cuando el tomador y el asegurado ejerzan a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.c) Los de vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:Activo total del balance: 6.200.000 euros.Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros.Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.Si el tomador del seguro formara parte de un grupo de sociedades cuyas cuentas consolidadas se establezcan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 a 49 del Código de Comercio, los criterios mencionados anteriormente se aplicarán sobre la base de las cuentas consolidadas.
Las versiones antiguas de esa póliza cubrían todo lo relativo a goteras y filtraciones, hará cosa de un año que se limitó a una póliza normalita. Depende cuándo la contrataras lo puedes tener cubierto o no, repasa el contrato y que tu agente se pegue con el tramitador si es el caso, a veces rechazan por costumbre.