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Polzet 14/11/18 03:07
Ha respondido al tema Impuestos de la extinción de condominio
Mírate esto: http://www.tottributs.com/2018/11/nuevo-criterio-del-ts-sobre-la-base-imponible-en-ajd-de-las-extinciones-de-condominio/ Es una sentencia que interpreta cuál es la base imponible del impuesto: no se debería tributar por el valor de todo el bien sino sólo por el valor de las cuotas que desaparecen.
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Polzet 12/07/18 13:30
Ha respondido al tema Contrato arras: ¿Mención a la carga hipotecaria?
Lo normal sería que lo asumiese el vendedor (más si en las arras dice que la finca está libre de cargas). Para evitar sorpresas por eso te decía lo de la retención ya que así tu hermano se asegura la cancelación y que el coste lo asume el vendedor. Así el vendedor acaba recibiendo los 75.000€ menos el pendiente de hipoteca menos la retención que le hagáis. Sobre el importe a retener consultadlo en la notaría que os orientaran mejor sobre el importe de la escritura y el coste del Registro (el coste depende entre otras cosas del capital de la hipoteca que se cancela). La escritura habrá que pasarla por la oficina liquidadora aunque esté sujeta pero exenta. Y para el tema de los impuestos de la compraventa mirad si hay derecho a alguna bonificación, que a veces la gente se lleva sorpresas positivas con esto.
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Polzet 12/07/18 12:10
Ha respondido al tema Contrato arras: ¿Mención a la carga hipotecaria?
No hace falta que hagáis mención de la hipoteca porque perderá efecto el día de la firma: con el cheque que se haga a favor del banco por el saldo pendiente quedará cancelada adminsitrativamente (= pagada). Quedaría pendiente la cancelación registral, que debería asumir el vendedor ya que dice que vende una cosa libre de cargas y no lo está. Lo normal en estos casos es retener dinero (= no entregar una determinada cantidad de dinero. Unos 550 - 600€ deberían bastar) y si una vez cancelada la hipoteca sobra dinero de esa retención que se ha hecho, se devuelve al vendedor ya que sería suyo. Es decir tu hermano va a acabar pagando 75.000€ pero en función del saldo pendiente de la hipoteca el vendedor recibirá más o menos (el resto sería para el banco que le dio la hipoteca), no le van a pedir que pague la hipoteca y encima le dé al vendedor los 67.500€ restantes.
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Polzet 10/07/18 04:11
Ha respondido al tema Certificado de deuda pendiente y cancelación hipotecaria
1.- El certificado se necesita porque en caso de no estar pagada toda la hipoteca, una parte de lo que tú pagues por comrpar el inmueble vas a retenerlo (= no pagar) al vendedor para destinarlo al pago de su hipoteca. Por ejemplo: compras por 100.000€. Hay pendiente una hipoteca por un importe de 20.000€ (entre capital, intereses y comisiones del banco). Tú le pagarás 80.000€ al vendedor y los 20.000 los vas a destinar a saldar su hipoteca y por lo tanto a asegurarte que la casa está limpia. Al haber una hipoteca por el medio además de esos 20.000 es muy probable que tu banco (o su gestora) retengan una determinada cantidad (suele rondar los 1000-1200€) para afrontar la cancelación registral (una cosa es que la hipoteca esté pagada y otra es sacarla del Registro. A esto ultimo es a lo que me refiero con esta segunda retención). Siguiendo con el ejemplo, y asumiendo que se retienen 1000€ para la cancelación, los números serían: 79.000€ para el vendedor, 20.000 para saldar hipoteca y 1000 para cancelarla del Registro (si hay sobrante de este último corresponde al vendedor, que es a quien se le ha retenido el dinero y por lo tanto quien lo ha pagado). Por emitir certificado de deuda el banco no debería cobrar y así lo tiene dicho el Banco de España. Si llegaran a cobrar (que se podría recurrir) el coste creo que debería asumirlo el vendedor.   2.- La cancelación seguramente no se hace el mismo día porque hay que ingresar el dinero en la cuenta de la hipoteca del vendedor y tiene que venir un apoderado del banco a firmar. Si compras con hipoteca esto te lo gestionará el banco (o su gestora), que es el primer interesado en dejar la casa limpia. Si por el contrario la hipoteca ya estuviera pagada y sólo quedara sacarla del Registro sí que la cancelación puede hacerse el mismo día en que compres. En este caso seguramente seguiría habiendo retención de dinero pero sólo de los 1000€ que te dije (puede que no la haya, según como se organicen con el vendedor). El resto sería todo para el vendedor. Debería pagarla el vendedor porque se supone que te va a vender una cosa libre de cargas y hoy por hoy no lo está.
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Polzet 29/06/18 05:56
Ha respondido al tema Comprar casa con carga (préstamo)
La parte vendedora necesitará un certificado de saldo de la hipoteca en la fecha más proxima a la de la firma posible. Una vez se sabe ese importe tú lo que tienes que hacer cuando firmes la venta es: o bien un cheque a favor del banco acreedor por ese importe o bien una transferencia vía banco de España por igual importe (ambas son cosas son correctas, mira lo que te sale más barato a ti por el tema de comisiones y de todas formas consultad con el banco acreedor como lo hacen normalmente). Por ejemplo si compras por 120.000 y queda una hipoteca de 100.000€, tú pagarías a los vendedores 20.000€ y el resto te lo quedarías para así cancelar esa hipoteca (con cheque o transferencia como te comenté). Sería conveniente que retuvieras también dinero para afrontar la cancelación de la hipoteca (unos 600€ deberían bastar, quizás un poco menos si te gestionas tú la cancelación ya que así sólo pagas notaría y registro), con lo que en este ejemplo tú les darías 19.400 y el resto te lo quedarías para asegurarte que se paga y quita la hipoteca del Registro.
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Polzet 29/06/18 05:44
Ha respondido al tema Extinción de condominio o compra-venta
La extinción de condominio requiere que todo pase a ser de uno de los comuneros con lo que en vuestro caso (prentedeis ser dos los propietarios de todo) lo que tendrías que hacer es una venta de esas participaciones y no una extinción de condominio. Y sí, fiscalmente es más interesante una extinción de condominio. El impuesto depende de cada comunidad autonómo pero para que te hagas una idea en Catalunya la extinción de condominio tributa al 1,5% del total mientras que la venta (en condiciones normales y sin derecho a bonificación) lo hace al 10% del valor de lo que se vende.
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Polzet 13/06/18 13:31
Ha respondido al tema Tasación piso
En Catalunya parece que se están animando a usar la tasación para sacar más dinero de los impuestos (y eso a pesar de estar por encima del valor fiscal mínimo!). Todas las gestorías de bancos (que son las que gestionan el pago de los impuestos de la operación) hacen firmar un papelito para exonerarles de responsabilidad en caso de complemementaria. Aunque creo que hay recursos presentados y ganados porque la Administración no ha pisado el inmueble y sin embargo le da un valor concreto.
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Polzet 04/06/18 00:41
Ha respondido al tema Compra vivienda con inquilino ¿es verdad esto?
Si el contrato de alquiler de vivienda es posterior a la reforma de 2013 y no está inscrito en el Registro de la Propiedad, el que compra el piso lo hace libre de arrendamientos no inscritos y no tiene obligación de subrogarse en el contrato de alquiler. Mira el artículo 14 de la ley que ahí lo explica. La ley pide además que el adquirente sea a título onero, que en tu caso se cumple, y de buena fe, que en principio se presume.
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