Las normas que regulan el lugar de pago de los cheques [básicamente, los artículos 106,
n.º 4, y 107 de la Ley 19/1985, de 16 de julio (BOE del 19), Cambiaria y del Cheque] establecen que, a falta de indicación especial, en el lugar designado en el cheque junto alnombre del librado se reputará su lugar de pago, por lo que ninguna sucursal distinta dela indicada en él tiene la obligación legal de pagar en efectivo el cheque.
Hay que tener en cuenta que pagar un cheque por ventanilla en oficina distinta a aquella
en la que el firmante tiene cuenta abierta implica un riesgo, al no poder comprobar que
su firma coincide con la del titular de la cuenta, medida de seguridad necesaria para
evitar pagos de documentos a un tenedor ilegítimo o que no hayan sido regularmente
emitidos.
Por tanto, la negativa a pagar el cheque en oficina distinta de la librada es perfectamente posible y procedente, salvo pacto contractual que contemple la obligación de la entidad de pagarlo también en otras sucursales distintas de la librada.
No obstante, es habitual, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías de que se dispone,
que otra oficina distinta haga efectivo voluntariamente el pago del cheque, para lo cual
llevará a cabo diversas gestiones confirmatorias con la oficina librada (existencia de saldo disponible, verificación de la firma, etc.), lo cual puede devengar la correspondiente comisión.
Fuente: Memoria Servicio Reclamaciones BdE
Saludetes