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Rjandroid

Se registró el 23/07/2020
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Rjandroid 23/07/20 20:35
Ha respondido al tema La aseguradora de salud Aresa multada por la AEPD.
 Buscando información sobre una discrepancia que mantengo con la AEPD, acabo de leer vuestro comentario y ahora, con más razón, estoy más convencido que antes.  El tema es el siguiente (omito muchas cosas del asunto para no contar una historia interminable y vergonzante): resulta que mi esposa padece una serie de patología invalidantes por las que en el año 2006 el INSS le reconoció de oficio la Invalidez Absoluta Permanente para cualquier trabajo.   Posteriormente, en el 2015, le concedieron la Gran Invalidez (también tiene reconocida la Gran Dependencia, Discapacidad del 79% y movilidad reducida en 8 puntos).  Pues bien, después de haber llegado yo mismo a la edad de jubilación, al haber trabajado durante bastantes años en Alemania, al tramitar mi jubilación en España, se cruzaron los datos con aquel país para computar los periodos cotizados en ambos países con el objetivo de calcular la pensión que debe abonar cada uno de los mismos.  Así las cosas, desde el INSS, se remitió la documentación al Seguro de Pensiones de Alemania y estos, al comprobarla, se percataron de que habíamos tenido una hija en aquel país y dividieron la solicitud en dos partes. La mía la remitieron a la mutua a la que yo había cotizado para su tramitación y la otra la comenzó a tramitar el propio Seguro de Pensiones de Alemania al estimar que mi esposa podría tener derecho a una pensión de invalidez en Alemania, aunque no hubiera llegado a trabajar en aquel país.  Acto seguido, se pusieron en contacto con mi esposa de oficio para recaba información a fin de valorar su caso y, una vez valorados los datos, dado que el INSS no había tramitado el expediente de tal manera que les permitiera al Seguro de Pensiones de Alemania gestionarlo, le pidieron que les firmara un poder de representación para poder dirigirse al INSS en representación de mi mujer e indicarles cómo debían tramitar la solicitud.  Acto seguido, y según está establecido en los acuerdo con la UE, solicitaron al INSS que les cumplimentara los formularios  E204  y E2013. A los pocos días la llamaron desde el EVI para lo que se suponía debería ser una revisión formal porque de lo que se trataba era de certificarle al Seguro de Pensiones de Alemania el estado de invalidez que padecía para finalizar el trámite.  Sin embargo, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, la buena señora interpretó y retorció una serie de informes médicos de tal manera que llegó a la conclusión de que ya no necesitaba tanta ayuda y propuso al EVI la retirada de la Gran Invalidez, como así ocurrió poco después.  Esta señora no solo se excedió en brutalidad (poseo el audio) sino que generó un escenario absolutamente falso e inverosímil porque llegó a establecer conclusiones absolutamente contrarias a las de los mismo informes de los especialista que la lleva, añadiendo o quitando palabras de los informes.  En el Informe de síntesis que mandó a Alemania, que allí no les servía de nada porque al Seguro de Pensiones de Alemania no le interesaba lo más mínimo si tenía o no la Gran Invalidez reconocida en España, le hizo una serie de afirmaciones que no solo son falsas, sino que a mi juicio, lesionan gravemente uno de los derechos fundamentales de las personas, como es, el derecho a la intimidad.  En dicho informe figuran comentarios supuestamente realizados en conversaciones con su psiquiatra que se refieren, entre otros, a la relación existente entre ella y mi hija, culpándola de ser la causante de su agravamiento de salud, cuando aun en el supuesto caso de que las hubiera expresado, se trataría de opiniones subjetivas extemporánea porque mi hija llevaba ya más de cuatro años viviendo en otra ciudad y el contacto, por su horario laboral, solo podía ser de unos minutos por teléfono algunos días.  Es decir, de ese informe se desprende claramente que la evaluadora ha accedido al registro de las conversaciones entre la psiquiatra y mi esposa o que han intercambiado información sin su consentimiento, violando el derecho a la intimidad y al de preservar sus pensamientos que, pudieran ser de orden religioso, sexual, políticos u de cualquier otro orden que ella pudiera haber expresado a su psiquiatra en la creencia de que estaban bajo secreto de confidencia y/o desahogo, por decirlo de alguna manera.  La AEPD, en contra de lo que ocurrió con la Mutua y Mapfre no ve que se haya infringido la Ley de Protección de Datos porque, entre otros, el personal del INSS está facultado para acceder a esa información y a facilitársela a otro país tal cual ha sido recogida sin necesidad de requerir el consentimiento de mi esposa, lo que, a mi juicio, además, supone un agravio comparativo porque ese mismo derecho no se aplica a las personas que poseen seguros médicos privados, cuyos hospitales dudo mucho que le permitan a los evaluadores del INSS acceder a sus bases de datos y, menos aún, cuando se trata de datos de tercer nivel, especialmente protegidos. Yo entiendo que para tramitar este tipo de asuntos oficiales resulta imprescindible adjuntar informes médicos, y ese era precisamente el motivo de llevar a cabo la revisión. Sin embargo, lo que no puede ocurrir a mi juicio, es que se lesionen derechos fundamentales sin que el afectado hubiera dado su conformidad a tal acceso y, menos aún, a que en el informen se recoja un exceso de datos subjetivos para que sean incorporados a una base de datos. De hecho, si yo me dijera a Agencia de Protección de Datos de Alemania, ésta ordenaría la anulación de todo el procedimiento porque los datos no se ha recogido cumpliendo el ordenamiento jurídico de aquel país, ya que, al no tener un sistema publico de la seguridad social comparable al nuestro, allí no obtienen acceso a los datos de los pacientes hasta que “el propio medico” no haya recabado el consentimiento de su paciente. Pues lo mismo que los policías son agentes públicos, en ningún caso, puede realizar escuchas sin la autorización de un Juez. ¿Qué les parece, cómo lo ven?  Saludos PD: Pese a las trabas que ha puesto el INSS durante casi un año y medio para completar el informe, que consistía en poner cinco o seis cruces en diferentes casillas, como si su objetivo hubiera sido el de tratar de que no se le concedieran la pensión en Alemania, después de haber sido requerido el INSS por una entidad creada por la UE, ayer recibió la notificación de que se le ha concedido una pequeña pensión de invalidez en aquel país con carácter retroactivos desde el 2014. Vamos, todo un ejemplo de funcionamiento de un Sistema de Pensiones orientado a los trabajadores que padecen invalidez y dependencia frente a un sistema Publico de Pensiones  que recurre a metodos deporables para hundir aún más a los trabajadores con enfermedades graves, así que ahora nos toca pelear por lo que se le ha robado de manera grotesca y absurda. 
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