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Sabiopelotas 20/06/14 08:20
Ha respondido al tema ¿Aumentan los impuestos por plusvalías?
EDITO Esto es lo que dice Reydelfixing, que es lo contrario de lo que me ha parecido entender a mí, pero la verdad es que me han interrumpido dunate unos minutos y lo mismo estaba equivocado: * Para los que tenemos acciones a largo plazo (mas de 1 año) se nos reduce la cuota máxima de 27% al 24%, y la mas baja de 21% al 20% * Para los que tenemos acciones a corto plazo (menos de 1 año) también bajada considerable Reforma fiscal ACTUAL IRPF (HASTA 31 DICIEMBRE 2014) - Ventas de acciones de menos de 1 año de antigüedad se suma a los rendimientos de trabajo y la Tabla sería ésta. - Ventas de acciones de más de 1 año de antigüedad Tabla • Entre 0 y 6.000 euros de beneficios: se paga el 21% • Entre 6.000,01 y 24.000 euros de beneficios: se paga el 25% • Más de 24.000 euros de beneficios: se paga el 27% NUEVA FISCALIDAD A PARTIR DE 1 ENERO 2015 (y la del 2016) - Ventas de acciones de menos de 1 año de antigüedad se suma a los rendimientos de trabajo y la Tabla sería ésta. hasta 12.450 ............... 20% (a partir de Enero 2016 será el 19%) Hasta 12.450-20.200......... 25% (a partir de Enero 2016 será el 24%) Hasta 20.200-35.200......... 31% (a partir de Enero 2016 será el 30%) Hasta 35.200-60.000......... 39% (a partir de Enero 2016 será el 37%) 60.000-en adelante ......... 47% (a partir de Enero 2016 será el 45%) - Ventas de acciones de más de 1 año de antigüedad Tabla • Entre 0 y 6.000 euros de beneficios: se paga el 20% (a partir de Enero 2016 será el 19%) • Entre 6.000,01 y 24.000 euros de beneficios: se paga el 22% (a partir de Enero 2016 será el 21%) • Entre 24.000 a 50.000 euros de beneficios: se paga el 22% (a partir de Enero 2016 será el 21%) • Entre 50.000 en adelante: se paga el 24% (a partir de Enero 2016 será el 23%)
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Sabiopelotas 17/06/14 03:59
Ha respondido al tema ¿El principio del Fin de Argentina?
Cultura española y sangre italiana. Es el cóctel perfecto para la bancarrota crónica si le añades una buena dosis de arrogancia. Estoy con Solrac. Volverán a salir adelante... y volverá a caer una vez más hasta que no entiendan que los políticos son siempre el reflejo de la sociedad.
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Sabiopelotas 12/06/14 11:14
Ha respondido al tema Zinkia (MAB)
Esto va a acabar así: http://www.curistoria.com/2011/07/que-es-el-rosario-de-la-aurora.html
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Sabiopelotas 09/06/14 11:52
Ha respondido al tema Bestinver entra en LAR ESPAÑA. ¿Tendrán éxito los REITS españoles?
Lógicamente no estaba teniendo en cuenta los dividendos, que suponen un 80% de los beneficios y que forzosamente lastrarán la cotización, como es lógico. Estos casos son excepcionales porque parten de salida con un 100% de liquidez y por lo tanto el precio es igual al valor contable, pero coincido contigo, y es lo que quería explicar, bastante mal por cierto, que en bolsa lo que se compra no es el valor contable del negocio, sino las expectativas de crecimiento basadas en un plan de negocio. En el caso de LAR e Hispania el plan de negocios es muy simple. Ellos dicen que esperan obtener rentabilidades de un 15%, pero ponle que fueran un 5-10%. Lo lógico es que las cotizaciones se vayan marchando a buscar un PER 10-20 según vayan realizando las adquisiciones. Sobre mis cálculos, sigo en la categoría de benjamines del análisis fundamental. Partía de que un PER 15 implica unas expectativas de crecimiento empresarial de un 15% anual. Por eso lo del PER 15. Esto sin contar la revalorización de activos comprados con descuento en el momento más bajo del ciclo. En todo caso me sigue pareciendo una interesantísima inversión a largo plazo con riesgo casi cero para gente que sea paciente. Gracias!
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Sabiopelotas 09/06/14 10:29
Ha respondido al tema Bestinver entra en LAR ESPAÑA. ¿Tendrán éxito los REITS españoles?
Aquí están las presentaciones (solo diapositivas) del foro medcap. Espero que suban el vídeo de la mesa redonda, porque fue muy interesante: Hispania: https://www.foromedcap.es/2014/presentaciones/Hispania%20Corporate%20Presentation%20Foro%20MedCap-PARA%20PROYECTAR%2028%2005%2014.pdf LAR España: https://www.foromedcap.es/2014/presentaciones/MEDCAP%20Lar%20Espa%C3%B1a%20Real%20Estate_May%202014.pdf Hoy Hispania sube más de un 3%, pero no he encontrado ninguna noticia relevante. Por cierto, se me olvidó comentarlo antes, pero si estas empresas capitalizan exactamente su valor contable y tienen un plan de negocio bastante sensato para obtener una rentabilidad del 15% anual, lo lógico es que estuvieran cotizando a PER 15, es decir, a 11,50€. ¿no? ¿alguien más entendido me lo puede desmentir o estoy en lo cierto? Del tiempo que llevo en bolsa, Gowex a 3€ y estos dos casos de LAR e Hispania me parecen las ideas más claras de inversión con la que me he encontrado. En el caso de las inmobiliarias, no para dar ningún pelotazo a corto plazo, claro, pero sí en cuanto a inversión casi carente de riesgo.
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Sabiopelotas 05/06/14 10:37
Ha respondido al tema Farmas USA
Pero seguro que tu no has tenido dos diluciones en dos días. NVAX y ONCS. Y eso que sólo tengo tres farmas. La otra es AMRN, je, je. Nada hombre, optimismo ante todo. Las empresas son las mismas que hace dos días, sólo que con mas pasta para invertir. Ese 10% que han sacado lo multiplicaran por cuatro. También me pillará dentro.
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Sabiopelotas 05/06/14 07:46
Ha respondido al tema Farmas USA
Gracias a los tres. Es lo que me había parecido. He estado a punto de escribir la palabra DILUCION y no me he atrevido por si era una estupidez. Bueno, pues no me parece una mala noticia. Ya hubo otra ampliación de capital hace unos meses. Lo malo es que ningún inversor institucional quisiera entrar. Además me imagino que el precio de colocación de las nuevas acciones servirá de suelo, o así debería ser para el inversor sensato. Con los resultados que están sacando, sin un solo efecto secundario y con porcentajes de remisión espectaculares, me sigue pareciendo una inversión interesantísima. Si no me equivoco seguimos solitos desde el principio en esta aventura., Erdys. El que siembra, recoge. ONCS
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Sabiopelotas 02/06/14 09:56
Ha respondido al tema Farmas USA
Sólo lo he leído por encima, pero parecen resultados magníficos, en sintonía con los que ya se habían presentado anteriormente. No hay efectos secundarios, algunas remisiones totales, reducción importante de las lesiones tras el tratamiento local y se mantienen la sorprendente respuesta en lesiones sistémicas no tratadas. Como rompa el máximo podemos tener otro importante arreón. Atención a los $0,9. Como Joe Rigoli, yo sigo... ONCS
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Sabiopelotas 31/05/14 09:08
Ha respondido al tema Mi cartera nueva...
Sólo los dividendos. Te dejo la información de la OCU Dividendos de acciones extranjeras: ¿cómo declararlos? 06/05/2011 “Tengo acciones de Abott Lab. compradas en Nueva York. En 2010 me pagaron un dividendo bruto de 500 euros. En EEUU me retuvieron un 15% del dividendo (75 eur.) tras rellenar el formulario correspondiente, y en España otro 19% (80,75 eur.). Además ese año me cobraron una comisión de custodia de 24 euros ¿Cómo declaro ese dividendo?” Retención aquí y… también allí Tal y como recientemente hemos explicado en nuestro artículo sobre cómo se declaran los dividendos cobrados de acciones españolas, aquellos provenientes de acciones extranjeras se declaran, junto al resto de dividendos, en el apartado “Rendimientos del capital mobiliario”. · En la casilla 024 declare el dividendo bruto obtenido (500 euros). Este dividendo también se beneficia de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos. · En el apartado “Gastos fiscalmente deducibles” podrá incluir los 24 euros de comisiones de custodia. · En el apartado de “Retenciones y demás pagos a cuenta”, podrá deducirse la retención que le haya practicado su intermediario en España (80,75 euros). · En cuanto a la retención practicada en el extranjero, debe saber que cuando se adquieren acciones en bolsas extranjeras, lo más habitual es que la Hacienda de dichos países le haga tributar por los dividendos recibidos a través de una retención en origen. El porcentaje de impuestos a pagar en estos casos viene fijado por los Convenios para evitar la doble Imposición suscritos entre España y el país de origen y normalmente es el 15%. Por ello, nuestra normativa prevé la aplicación de una deducción por doble imposición internacional para restar, aunque sea en parte, los impuestos pagados en el extranjero. En su caso, debe rellenar la casilla 734, “deducción por doble imposición internacional" dentro del subapartado “Cuota resultante de la autoliquidación” (pág. 13 del impreso). El importe a incluir será la menor de las siguientes cantidades: – el importe del impuesto pagado en el extranjero. Según el Convenio entre España y EEUU, el impuesto máximo a pagar en ese país es el 15% (una vez rellenado el formulario W8- BEN, vea tabla), esto es 75 euros (500 x 15%) – el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Dado que el cálculo es muy complicado, lo mejor es utilizar el programa PADRE. Para ello, al pulsar sobre la casilla de “deducción por doble imposición internacional” se abrirá una ventana donde deberá hacer constar: la cuantía de la renta obtenida y gravada en el extranjero incluida en la base imponible general (nada en su caso al no haber obtenido rentas de este tipo en el extranjero); la cuantía de la renta obtenida y gravada en el extranjero incluida en la base imponible del ahorro (500 euros); y el impuesto satisfecho en el extranjero (75 euros). Hacienda cambia de criterio Históricamente Hacienda ha venido interpretando que la base sobre la que el intermediario español debía calcular la retención del dividendo extranjero era el importe bruto, es decir el dividendo pagado en el extranjero antes de la retención en el país de origen. Sin embargo, a raíz de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Hacienda ha cambiado de criterio. De esta manera, en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 22/11/2010 establece que la retención se practicará sobre el importe neto, es decir después de soportada la retención previa en el país de origen. Por tanto, a partir de esa fecha su intermediario debería aplicar este nuevo criterio. Cuando el Fisco extranjero se pasa de la raya… En ocasiones es posible que al recibir dividendos de acciones extranjeras la retención practicada por la Hacienda extranjera sea superior a la establecida (un 15% en general) en el convenio suscrito entre España y ese país. Cuando esto sucede suele ser porque la legislación de ese otro país prevé una retención superior a la del convenio. Así ocurre p.ej. con las acciones portuguesas, alemanas, suizas, francesas, belgas, italianas o estadounidenses (vea tabla). · Sin embargo, usted puede recuperar ese exceso de retención. Para ello, en muchos casos deberá solicitarlo formalmente a la Hacienda del país en cuestión conforme a los procedimientos establecidos bien en los convenios para evitar la doble imposición, bien en la normativa interna de cada país. En nuestra página web www.ocu.org/inversores en la sección Herramientas> Modelos de documento tiene disponibles los formularios para realizar tal solicitud a la Hacienda de algunos de los países de los que hemos recomendado comprar acciones. Retención en origen vigente en 2010 Holanda 15% Suiza 35% Italia 27% Bélgica 25% Alemania 26,375% Francia 25% Reino Unido 0% (1) EE. UU. 30% (2) (1) Descuenta un 10% en concepto de “crédito fiscal” no recuperable. (2) Los intermediarios que operan en EEUU con clientes no residentes están obligados a proporcionarles el formulario W8-BEN por el que se declara su condición de no residente en EEUU. Una vez que devuelva el formulario cumplimentado, le retendrán un 15% sin ningún exceso de retención.
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