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Segurosí

Se registró el 04/11/2017
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Segurosí 08/11/17 04:05
Ha respondido al tema Seguro responsailidad civil
Como resumen puedo decirte que: los bancos no pueden obligarte a contratar ningún seguro asociado a ningún tipo de producto que ellos puedan venderte. Hay muchos textos de fuentes fiables que tratan este tema por la red. Le paso algún ejemplo: ""Una entidad no puede obligar a nadie a contratar nada. Partiendo de ahí, la  contratación de seguros a la hora de la concesión de un préstamo no es una excepción. Seguros de vida y seguro de accidentes son los más comunes entre los préstamos personales, pero su contratación ha de ser voluntaria ya que según la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados y su artículo 5.2 e) “Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”.   Partiendo de esa base, comentarte que un banco no es una compañía de seguros. De la misma manera que cuando vas a comprar una televisión no te la ofrecen en una ferrtería,  la misma proporción debemos tener en cuenta con productos que desde una entidad financiera nos puedan ofrecer. Por muchas razones, por citarle una comentar que el precio es una de ellas. Si quiere un seguro, busque una compañía de seguros. Para lo que sea.  Buen día!  
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Segurosí 07/11/17 14:07
Ha respondido al tema Seguro responsailidad civil
Buenas tardes: Efectivamente. La comunicación a las dos compañías es necesaria como le comentaba otra persona en este mismo hilo. El Artículo 32 de la SECCIÓN PRIMERA, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro dice: Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Así que cuidado con omitir la información porque puede ser muy perjudicial para el interesado. Creo que un sobreseguro puede ser una solución, pero quizás no la mejor o la más conveniente. Recomendaría en este caso, valorar distintos presupuestos hasta concretar exactamente cuál es el tipo de seguro de R. C. necesita. El que realmente cubra todas las necesidades del tomador y le aporte la tranquilidad que busca. Una vez hecho el estudio, contratar el seguro en esa compañía. De esta manera evitamos: pagar dos pólizas que se complementen(con el ahorro en prima que ello pueda conllevar), y minimizar los riesgos de conflicto en un momento tan delicado como es un siniestro.    Mucha suerte!  
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