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Simon Valente Escami

Se registró el 28/05/2019
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Simon Valente Escami 20/09/19 01:25
Ha comentado en el artículo ¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro
Buenas Noches: He iniciado mi trámite para obtener el Documento de Oferta de Pensión en la Delegación del ISSSTE en Hidalgo y en diferentes ocasiones el sistema ha rechazado mi solicitud, al principio por una inconsistencia en el CURP, según el sistema, acudí a la AFORE como me lo indicaron y todo estaba bien; en las siguientes ocasiones que he acudido para el mismo trámite, ahora el sistema del ISSSTE arroja un error de rechazo, el cual refiere lo siguiente " la subcuenta de vivienda se encuentra en proceso de actualización, lo cual tarda aproximadamente un mes;se sugiere se presente el siguiente mes. Para ello, acudí a las oficinas en el Estado de Hidalgo de FOVISSSTE y efectivamente se encontraba la subcuenta con una MARCA que correspondía a una solicitud de PORTABILIDAD que realicé en 2016, donde los recursos de la subcuenta de Vivienda de FOVISSSTE se utilizarían para el pago de un crédito de INFONAVIT, lo cual quedó liquidado en el mes de julio de este año. Posteriormente volví a realizar el trámite y sigue rechazando la solicitud; ahora me dicen que se trata de un crédito vigente de mejoramiento de vivienda que me otorgó EL FOVISSSTE en 2013 y ahora la NUEVA MARCA que aparece en mi subcuenta de vivienda no permite continuar con el trámite para obtener el documento de oferta de pensión y posteriormente la Concesión de Pensión. Mi pregunta es la siguiente: ¿ Legalmente es un requerimiento liquidar los créditos de vivienda y/o personales del FOVISSSTE para obtener la pensión? Si es así donde lo puedo consultar y si no fuera así, cual sería mi argumento para exigir, primero mi documento de oferta y posteriormente, ya que haya elegido a la aseguradora, mi pago de pensión, ya que me encuentro en el régimen de cuentas individuales. Muchas gracias por su respuesta. Saludos. Simón Escamilla
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Simon Valente Escami 28/05/19 13:42
Ha comentado en el artículo ¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro
Buenas Tardes: Agradecería su valioso apoyo para conocer mayores detalles que me ayuden a definir el monto de mi pensión, una vez que se resuelva mi trámite para obtener el Documento de Oferta de Pensión y en consecuencia la Concesión de Pensión. Actualmente estoy tramitando mi pensión, bajo el régimen de cuentas individuales y según la le ley me corresponde un bono de pensión, mismo que se encuentra administrado por el Banco de México, el cual creo que está obteniendo rendimientos reales, según la fórmula del Vigésimo Primero Transitorio de la Ley vigente del ISSSTE y una vez que obtenga la Concesión de Pensión obtendré el equivalente de los bonos de pensión en pesos, ya que se encuentran en UDIS, así como los rendimientos reales generados a partir de la emisión de éstos (2007), según este artículo; en el año 2010 cumplí 30 años de servicio y mi edad era de 49 años y de acuerdo al artículo Vigésimo Transitorio numeral VII, el cual señala que el perfil de jubilación se calcula con lo que ocurra primero, lo cual serán los 30 años de servicio, incluso para su cálculo se define a través de una tabla, el valor de redención y su fórmula correspondiente. Por motivos de irregularidades administrativas no se me ha otorgado la pensión correspondiente a pesar de haberme dado de baja en el 2014 e iniciar mis trámites, lo cual por complicaciones de antiguedad no me fueron reconocidos 9 años de antiguedad afectando así, el cálculo original del bono de pensión, ya que en el momento de solicitar el Documento de Oferta de Pensión, éste no procedió por insuficiencia de recursos, por lo que decidí presentar una demanda contra el ISSSTE obteniendo un fallo favorable y fue así como el ISSSTE me acreditó los bonos faltantes, mismos que ya aparecen en mi estado de cuenta de AFORE. Estoy solicitando nuevamente el Documento de Oferta de Pensión, esperando que no exista problema alguno para escoger a la aseguradora y así definir el monto de mi pensión; mi duda consiste en saber si aplica lo señalado en el artículo 405 de los Bonos de Pensión que se establece en Las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, donde se señala lo referente a la liquidación de los bonos de pensión por parte del Banco de México y en que momento se debe conocer este cálculo; Le pediría su apoyo para conocer más detalles y sobre todo, aplicar el artículo 8 del Reglamento de Cuentas Individuales, el cual señala que mi derecho a la pensión comienza a partir del último día laborado (15 de mayo de 2016). De antemano, agradezco su apoyo. Un Servidor Profr. Simón Escamilla
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