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Contenidos recomendados por subastin

subastin 23/08/17 11:31
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Cuando el Registrador expresa que la Finca NO coordinada gráficamente con el catastro, lo que quiere decir es que nadie ha instado la incorporación al Registro de la delimitación gráfica de dicha finca, o que habiendolo intentado, no se ha conseguido la conformidad de los colindantes con dicha definición geométrica. Cuando la finca SI está coordinada gráficamente, es que alguien lo ha solicitado, ha incluido su delimitación gráfica mediante levantamiento topográfico georreferenciado y los colindantes están TODOS de acuerdo. Saludos
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subastin 29/06/17 12:13
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En mi humilde opinión, se subastarán los tres lotes simultáneamente y si se saca más dinero que lo adeudado, se le dará al deudor (todos los lotes responden conjuntamente del préstamo hipotecario). Esto no es una subasta de la Seguridad Social, en la que se van subastando los lotes uno a uno y la subasta se cierra cuando se logra cubrir la cantidad adeudada.
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subastin 12/04/17 05:59
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Legalmente puede que no sea obligatorio. Pero , piensa que tendras que pedir una licencia de obras,enganchar el agua, o cualquier otro papelito al ayuntamiento ....y te vas a acordar. Es mejor llevarse bien con el ayuntamiento,que tenerlo sintiendo su aliento en las orejas.
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subastin 19/01/17 09:45
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Hola Nuva12. Yo en tu lugar no la liaría. A lo peor, el Registrador emite una calificación NEGATIVA. No te va a aceptar ningún "papelito" que diga que lo adquirido es una vivienda. Inscribe lo que te hayas adjudicado en la subasta, si en el Decreto viene claramente la finca registral,...y luego ya verás si lo que tienes registrado coincide con la realidad física o no. Me temo que deberás seguir la via del AYUNTAMIENTO, consiguiendo una resolución administrativa que diga eso que quieres que diga (que tu "local" cumple las condiciones de habitabilidad y se declara como vivienda,....), y esa Resolución llevarla al Registro...y cruzar los dedos. SUERTE
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subastin 02/01/17 10:24
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Te resumo lo que va a suceder: - Situación inicial: deudor peleón y bien asesorado. - Te adjudicarás la vivienda. - Pedirás posesión y lanzamiento. - El deudor se negará, alegando la existencia de un contrato de alquiler. - Dos años de juicio. Al final el juez declarará nulo dicho contrato y te dará la posesión. - Tras dos años mínimo, te harás con la vivienda,...pero ¿en qué estado? ...Te lo puedes imaginar. Saludos y FELIZ AÑO 2017
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subastin 11/03/14 08:56
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Pues yo estoy totalmente de acuerdo con TRISTAN. Hace un par de meses recurrí y conseguí rebajar la factura del Sr. Registrador desde los 2.500 euros que me quería cobrar hasta poco más de 900 euros que al final le pagué. En mi caso, la anotación de embargo era por más de 10 millones de euros y la finca se adquirió por menos de 80.000 euros. Así que imaginaros lo bien que me sentí cuando el Sr Registrador me dijo a todo que sí, ... que tenía razón. ¡¡ Pero no se disculpó el jodido de él !!
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