Según están las cosas las opciones, desde mi punto de vista, serían las siguientes:
1. Reconocimiento, por el juez, del depósito realizado por Interdin como perteneciente a IIC y por tanto fuera del balance de BM, autorizando el traspaso de la cuenta ómnibus de forma global. (salvaría a Interdin y dispondríamos de nuestro dinero de forma rápida, pero lo veo poco probable).
2. Reconocimiento, por el juez, del depósito realizado por Interdin como perteneciente a los clientes de Interdin de forma individualizada. En este caso se nos consideraría a cada uno como depositantes en BM y por tanto garantizados por FGD hasta los 100.000€. Desde mi punto de vista esto es lo más acorde a la legislación:
a. Art. 4.1 del RD 2606/1996 que regula el FGD, al hablar de los fondos garantizados: “Entre los fondos procedentes de situaciones transitorias, a que se refiere el párrafo precedente, se incluirán, en todo caso, los recursos dinerarios que se hayan confiado a la entidad para la realización de algún servicio de inversión, de acuerdo con la Ley 24/1988, o que provengan de la prestación de dichos servicios o actividades.”
b. Art. 70.tres c) de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores: “En particular, las cuentas que mantengan a nombre de clientes serán de carácter instrumental y transitorio y deberán estar relacionadas con la ejecución de operaciones realizadas por cuenta de ellos. Los clientes de la entidad mantendrán el derecho de propiedad sobre los fondos entregados a la entidad incluso cuando éstos se materialicen en activos a nombre de la entidad y por cuenta de clientes.”
c. Se da la circunstancia de que, tal como bien dice Torben, Interdin es en el fondo Banco Madrid, ya que es su propietario al 100%.
Si el juez lo estimara así, nuestro dinero estaría garantizado por el FGD hasta 100.000€ y el reintegro nos lo realizaría directamente a cada uno, sin pasar por Interdin. Esta opción la veo bastante viable y cuadra con lo expuesto por Torben.
3. Que el juez determine que el depósito de Interdin no está garantizado por el FGD. En este caso Interdin no tendría otra opción que declarar el concurso y nosotros recurrir al FOGAIN. Esta opción siempre está ahí y, como último recurso, nos garantizaría los fondos hasta los 100.000€, pero dilataría mucho más los plazos.
Así las cosas, creo que la opción de Torben es la mejor, ya que no sólo no entorpece ni retrasa nada, sino que podría ser la más rápida para conseguir nuestro dinero. Que el juez dice que sí, cobramos directamente del FGD. Que dice que no, a esperar el concurso de Interdin y todo el proceso posterior para cobrar del FOGAIN.