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Pensiones: Ley del IMSS 1973 vs 1997

Si tienes más de 60 años o 65 años cumplidos y estas asegurado bajo el sistema de pensiones, puedes solicitar tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada o la pensión de Vejez, respectivamente. Las características y beneficios de dichas pensiones variarán según la ley a la que se encuentren sujeta, ya sea la Ley del IMSS 1973 o la Ley del IMSS 1997.

En el siguiente espacio explicaremos la diferencia entre pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1973 o pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1997. ¿Cuáles son los requisitos para pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1973? ¿Y para pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1997? ¿Qué me conviene más estar bajo la Ley del 1973 o la Ley del 1997?

 

Pensiones: Ley IMSS 1973 vs 1997

 

 

Evolución del régimen de pensiones del IMSS: 1973 vs 1997

Hay diversas situaciones que provocaron el cambio de la Ley del IMSS a la Ley del IMSS de 1997. Situaciones como el incremento promedio de esperanza de vida de los mexicanos (59 años en 1960 a 80 años para 2030) o la disminución de las tasas de natalidad (de 6.8 en 1970 a 3.4 en 1990), que generaron preocupación por la insostenibilidad del sistema de pensiones. Ya que, estas situaciones suponen un crecimiento desproporcionado de los pensionados respecto a la población económicamente activa.

Debido a ello, la Ley del Seguro Social sufrió importantes cambios en lo referente al esquema de pensiones. Mientras que, con la Ley de 1973, el financiamiento de las pensiones provenía de las cuotas de los trabajadores en activo. Con la nueva Ley de 1997 se estableció que el sistema sería autofinanciable. Por tanto, los recursos vendrán de la administración de los recursos que cada trabajador tuviera en su cuenta individual.

 

Pensiones: Ley del IMSS de 1973

Requisitos para cotizar bajo la Ley del IMSS 1973

Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1973 debes de cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber empezado a cotizar antes el IMSS antes del 1 de Julio de 1997.
  • Tener un mínimo de 60 años de edad.
  • Contar como mínimo con 500 semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Haber estado inscrito al amparado de la Ley de Seguro Social vigentes hasta el 30 de junio de 1997.
  • Poseer sus derechos vigentes.

Cuando hayas cubierto los requisitos y te sea autorizada la pensión, es el Gobierno Federal a través del IMSS el que calculará tu pensión, según tu salario promedio de los últimos cinco años y la edad al momento del retiro. También será el encargado de pagar tu pensión.

 

Monto de la pensión de Ley del IMSS 1973

Hay que tener en cuenta que para el cálculo de la pensión con la Ley de 1973 se realiza con base al salario promedio de los últimos cinco años, pero existen otros factores adicionales para su determinación. Los factores para determinar el monto de la pensión en la Ley del IMSS de 1973 son los siguientes:

  • Promedio salarial últimas 250 semanas cotizadas: este promedio se utiliza para determinar la base para los factores que explicaremos a continuación. Por tanto, es importante que el salario base de los últimos cinco años sea el más alto posible.
  • Cuantía básica: La cuantía básica corresponde a un porcentaje del salario promedio. Para conocer este porcentaje debemos revisar la tabla establecida en el artículo 167 de la Ley del SS de 1973.
  • Incremento anual: este incremento se genera si tenemos semanas adicionales a 500. A más semanas cotizadas mejor será nuestra pensión.
  • Asignaciones familiares: las asignaciones familiares también aumentan el importe de la pensión.
  • Además, tienes derecho a disponer en una sola exhibición de los recursos de retiro 97, retiro 92 y vivienda 92. 
  • Por último, los recursos correspondientes al nuevo sistema de pensiones, que están en tu afore, se remitirán al Gobierno Federal para que sea el IMSS el que pague tu pensión.

Ley del IMSS de 1973

 

Pensiones: Ley del IMSS de 1997

Requisitos para cotizar bajo la Ley del IMSS 1997

A continuación, conoceremos las características y los requisitos que hay que cumplir en la Ley del IMSS de 1997. Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1997 debes cumplir los siguientes requisitos: 

  • Haber cotizado un mínimo de 1.250 semanas de cotización.
  • Tener 60 a 65 años cumplidos.
  • Tener los derechos vigentes.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.

En este caso, en la Ley del IMSS de 1997 el pago de la pensión será a través de una aseguradora o Afore. La cantidad que recibas dependerá del monto que tengas acumulado en la cuenta individual que administra tu fondo. Por tanto, perderás tus aportaciones anteriores a 1997.

Además, en caso de no haber reunido las 1.250 semanas de cotización al momento de cumplir los 60 años, no estará apto para recibir una pensión por Edad Avanzada o Vejez, pero podrá retirar el momento total de su Cuenta Individual o seguir cotizando hasta cumplir con las semanas requeridas para el otorgamiento de la pensión.

 

Ley del IMSS 1973 vs 1997: ¿cuál me conviene?

Las personas que empezaron a cotizar antes de la entrada en vigor de la Ley del 1997, podrán optar por pensionarse de acuerdo a la Ley del IMSS del 1973 o la Ley del IMSS de 1997. Mientras que las personas que empezaron a cotizar después de esa fecha se pensionarán por la Ley del IMSS 1997. 

 

 

Ley del IMSS de 1973

Ley del IMSS de 1997

Semanas cotizadas requeridas

500

1250

Cálculo de la Pensión

Salario Promedio últimos 5 años

Monto ahorrado en la cuenta individual (Afore) más los rendimientos obtenidos

Asignaciones familiares

No

Si

Pago adicional de aguinaldo equivalente a un mes de pensión

Si

No

Duración de la Pensión

Vitalicia

Dependiendo del cálculo inicial de esperanza de vida del asegurado

Pensión de viudez

Si

No

Actualización de la Pensión

Anual conforme a la inflación

No se actualiza

 

Para las personas que pueden elegir el sistema de pensiones… ¿Qué les conviene más estar bajo la Ley del 1973 o bajo la Ley del 1997?

Esta consideración depende exclusivamente del pensionado, pues, las características de cada pensión pueden beneficiar a una persona o a otra según las condiciones de su vida laboral activa y de las cotizaciones que realizó a lo largo de la misma. Por ejemplo, para una persona que haya realizado aportes importantes a su cuenta individual tendrá una pensión mayor utilizando la Ley de 1997. Sin embargo, una persona que no alcanzó a cotizar las 1.250 semanas, o sus últimos 5 años de vida laboral gozó de un buen salario podrá ver más beneficiosa la Ley de 1973.

 

Entonces, aquellas personas que se hayan asegurado antes del 1 de julio de 1997 con derechos vigentes y deseen solicitar su pensión por Edad Avanzada o Vejez, deberán elegir cuál esquema de pensiones desean adquirir, dependiendo de la conveniencia que obtengan por sus beneficios o los requisitos que hayan logrado alcanzar. Así que, ¿Piensan que fue necesario el cambio de ley para el sistema de pensiones? Si tienen alguna sobre la Ley del IMSS de 1973 y la Ley del IMSS de 1997, no duden en consultarnos.

 

Vídeo: Ley del IMSS 1973 vs 1997

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  1. Nuevo
    #100
    22/04/19 14:05

    Hola si tengo 560 semanas cotizadas desde antes de la ley del 73 pero deje de trabajar durante muchos años puedo recibir una jubilación cuando cumpla mis 65 años y como se calcularía muchas gracias

  2. Nuevo
    #99
    17/04/19 13:11

    Buenas Tardes.
    ¿Cuando me jubile me tienen que entregar el monto total de mi afore?
    yo me jubilare con la ley 73 ya que inicie a trabajar en el año 1989.
    y ya tengo 900 cotizaciones.
    les agradecería mucho la información gracias

  3. Nuevo
    #98
    16/04/19 20:15

    Hola buenas noches tengo 1453 semanas cotizadas ante el IMSS y tengo 45 años de edad empeze a cotizar antes de 1997 debo jubilarme años 60 años o podría hacerlo antes

  4. en respuesta a Imurakawa
    -
    Top 10
    #95
    06/03/19 12:11

    Al contrario. Seguimos al pendiente para orientarlos.

    Saludos.

  5. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #94
    06/03/19 11:30

    Gracias

  6. en respuesta a Imurakawa
    -
    Top 10
    #93
    06/03/19 11:28

    Hay casos en los que se puede recuperar el régimen anterior en el entendido que la misma Ley dice que algunos derechos son irrenunciables, hay personas en México donde se han ganado en juicios ese tipo de asuntos.

  7. Nuevo
    #92
    05/03/19 12:51

    Buenas Tardes: Quiero su apoyo en lo siguiente: Mi mama ya se pensiono y cumplía los requisitos para pensionarse por la LEY 73, pero por desconocimiento firmo y acepto la Ley 97, El saldo que tenia para pensionarse fue de 71,000.00 y ya se va a terminar por que ya tiene dos años que se pensiono, ahora cuando se termine el saldo que hay en la administradora que sigue, le van a dar de baja en el IMSS, o podra recibir alguna pension minima por parte del IMSS?

  8. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #91
    03/03/19 21:35

    Mi pregunta es si puedo optar por la Modalidad 40, Tengo fecha de alta el 2 de mayo de 1987 Y fecha de baja el 7 de mayo de 1987, reingreso hasta el 18 de mayo de 1998 vigente hasta la fecha.
    Mi duda es si me es válido haber estado vigente en 1987 únicamente 5 días, saludos..

  9. en respuesta a Armando Mv
    -
    Top 10
    #90
    03/03/19 00:28

    Hola,

    En específico válido para qué?

    Seguramente es generación Afore por el año de reingreso.

  10. Nuevo
    #89
    01/03/19 23:43

    Buenas noches, si me retiro por la ley 73 y el cálculo de pensión es menor a la mínima garantizada, cual importe de pensión me corresponde? Saludos

  11. Nuevo
    #88
    28/02/19 21:13

    Hola buenas noches quisiera que me informara si puedo pensionarme con la ley del 73, mi situación es la siguiente:
    Tengo fecha de alta el 2 de mayo de 1987 Y fecha de baja el 7 de mayo de 1987, reingreso hasta el 18 de mayo de 1998 vigente hasta la fecha.
    Mi duda es si me es válido haber estado vigente en 1987 únicamente creo 5 días, saludos..

  12. Nuevo
    #87
    20/02/19 00:01

    Tengo 60 años quiero mi jubilación algún beneficio de tener 1,405 semanas. Y qué es lo que recibo al hacerlo.

  13. Nuevo
    #86
    13/02/19 22:05

    Buen día, estoy cotizando desde 1982, por lo que estaría pensionandome en el régimen del 73, llevo mas 850 semanas cotizadas, sigo laborando y tengo 57 años y por lo que he entendido debo esperar hasta los 60 años para poder realizar el tramite. Mi duda es la siguiente ¿Si me pensiono a los 60 años, obtendría el 100% de mi pensión o es mejor esperar hasta los 65? Mucho te agradecería si me pudieras ayudar. Saludos y excelente pagina.

  14. Nuevo
    #85
    05/02/19 17:23

    Buenas tardes, me pueden asesorar, mi papá comenzó a cotizar en el 82 tiene 1142 semanas cotizadas y cuenta con 58 años cumplidos. pero el seguro con el que estuvo cotizando es muy bajo. que se debe hacer para aumentar su posible pension. Yo he escuchado que se puede comprar el imss pero no se a ciencia cierta, otro dato mi papá dejo a cotizar porque esta en EUA. Gracias!

  15. Nuevo
    #84
    24/01/19 13:36

    Hola, tengo 321 semanas cotizadas ante el imss, si completo las 500 sem. podre tener derecho a pension? actualmente cotizo al issste, al unificar las cuentas no me afecta para solicitar pension ante el imss; lo agradezco..

  16. en respuesta a roberto rubio
    -
    Top 10
    #83
    22/01/19 00:49

    Hola

    Con esa cantidad de semanas podría comenzar ya con el trámite.

    Solo rwñecuerde que debe solicitar inscribirse a la M40, una vez hecha la inscripcion y ya que le fijen la cantidad a pagar cada mes y el tiempo puede empezar a hacerlo.

    Saludos

  17. Nuevo
    #82
    20/01/19 21:32

    Hola. Tengo 52@ y actualmente laborando. Si dejo de cotizar puedo optar por la modalidad 40 y empezar a pagar de inmediato durante 5 años, hasta la edad de 57, y después solicitar baja y solo esperar hasta los 60 para tramitar mi pensión? o debo de esperar a cumplir 55 y empezar entonces a pagar modalidad 40 los siguientes 5 años? Tengo más de 1500 semanas cotizadas.

  18. en respuesta a Chryss
    -
    Top 10
    #81
    15/01/19 00:45

    Si en el IMSS no hay registro de las semanas cotizadas, debe solicitar una constancia y mostrar nóminas o recibos de pago de su trabajo donde conste que en su momento la empresa para la que trabajó hizo los pagos al IMSS, porque puede ocurrir que la empresa no haya hecho los pagos y si eso pasó no habrá mucho qué hacer.

    Si es que llega comprobar las semanas que cotizó, de todos modos perdió derecho a pensión por los años que lleva sin aportar al IMSS y tendría que reactivarlos, pero ahí pasa esto: tendría que entrar a trabajar de nuevo para un patrón para reactvar derechos haciendo aportaciones al IMSS, el inconveniente es que si se contrata por un salario menor al último registrado le van a dar menos pensión porque el IMSS considera el último salario diario de sus registros.

    Cuál fue su último salario registrado ante el IMSS?

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