Las operaciones en el mercado de valores mexicano pueden clasificarse de dos formas: por cuenta propia y por cuenta de terceros.
Operaciones por cuenta propia
Vayamos por las operaciones por cuenta propia. Estas son las Operaciones realizadas por una empresa de inversión por cuenta de la propia sociedad, no de sus clientes. En este sentido, las instituciones pueden llevar a cabo operaciones de compra y de venta de:
- Valores
- Documentos mercantiles de deuda no inscritos en el Registro Nacional de Valores
- Documentos mercantiles de capital inscritos o no en el mencionado Registro
El precio de las operaciones de compra y de venta deberá denominarse en la misma moneda o unidad de cuenta que los Valores objeto de la operación de que se trate.
Prohibiciones de compra y venta de valores
Las instituciones deberán abstenerse de celebrar compras y ventas de Valores por cuenta propia cuando:
- Tengan por objeto directa o indirectamente el pago anticipado de pasivos a cargo de instituciones de crédito, como sería el celebrar convenios por los cuales las instituciones se obliguen a comprar Títulos Bancarios a cargo de otras instituciones de crédito;
- Tengan por propósito modificar artificialmente las cifras que muestren la magnitud de las operaciones de las propias instituciones, o
- Impliquen la adquisición de Títulos Bancarios emitidos, aceptados, avalados o garantizados por la institución adquiriente, así como obligaciones subordinadas emitidas por otras instituciones o sociedades controladoras.
Operaciones por cuenta de terceros
Las operaciones por cuenta de terceros se celebrarán a través de un fideicomiso, mandato o comisión por cuenta de terceros, es decir, por mandato de los clientes a las instituciones, las cuales deberán ajustarse a las instrucciones previas y por escrito que reciban de la clientela inversionista, cargando a éstos exactamente el precio pagado por la propia institución al efectuar la adquisición de los Valores respectivos, pudiendo cobrar las comisiones que libremente determinen previamente a dicha adquisición.
Todas las operaciones con Valores que se realicen en el mercado secundario entre instituciones actuando como fiduciarias, mandatarias o comisionistas, aún cuando las efectúe una misma institución actuando en cualquiera de los referidos caracteres, deberán celebrarse con intermediación de Casas de Bolsa.
Las instituciones por cuenta de los clientes podrán enajenar a la propia institución, a otras instituciones o bien a casas de bolsa -en los 3 casos actuando por cuenta propia- Valores propiedad de sus clientes.
Prohibiciones en operaciones por cuenta de terceros
En la celebración de fideicomisos, mandatos o comisiones las instituciones no deberán:
- Adquirir Valores para su posterior asignación a terceros;
- Obtener diferenciales a su favor;
- Garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende, como sería el caso de recibir recursos a tasa determinada, o d) garantizar cobertura contra riesgos cambiarios.