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Si el trabajador fallece ¿puede heredar sus puntos de Infonavit?

Si el trabajador fallece ¿puede heredar sus puntos de Infonavit?

Cuando un trabajador ejerce su crédito Infonavit queda protegido por un seguro de fallecimiento que él mismo paga dentro de su mensualidad, de hecho muchos financiamientos cuentan con este tipo de seguro para que, en caso de fallecer, la deuda quede liquidada. Pero, ¿qué sucede con los puntos cuando un trabajador no los utilizó para un crédito? ¿se pueden heredar?
 
La duda es legítima porque en gran medida los “coyotes” se han encargado de difundir una serie de mitos e informaciones falsas con tan de estafar o aprovecharse de las personas. La respuesta a la pregunta de que si es posible que los puntos Infonavit se pueden heredar si el familiar fallece es no, no existe en la ley del organismo ni hay forma de que eso suceda, de modo que cuando un trabajador fallece “sus puntos se pierden automáticamente”.

 

Los puntos del Infonavit no son transferibles, no se heredan ni tampoco se pueden juntar con los de otras personas como hijos, sobrinos, etcétera; pero cuando un trabajador nunca ejerció su crédito, o lo ejerció y lo liquidó para luego seguir cotizando y fallece, lo que sí se puede hacer es reclamar el ahorro para vivienda que tenía el derechohabiente.
 
Lo primero que hay que hacer identificar en que años cotizó el fallecido, ya que si lo hizo entre 1972 y 1992 se puede investigar si tenía Fondo de Ahorro; en cambio, los trabajadores que comenzaron a cotizar en 1992 tienen forzosamente una subcuenta de vivienda.
 
Si un familiar o el cónyuge quieren retirar el dinero de la subcuenta de vivienda, lo que debe hacer es:
  • Obtener la resolución de pensión expedida por el IMSS.
  • Solicitar una cita al Infonavit, ya sea por medio de la página o por télefono (infonatel: 800 008 3900).
  • El trámite es personal, sin intermediarios y es gratuito, por lo tanto, lo mejor es acudir directamente a realizarlo.
 
Si el IMSS no emitiera la resolución que determine al beneficiario, entonces se debe solicitar un laudo (en un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje) y hay que asistir con una identificación oficial vigente con fotografía; un estado de cuenta bancario no mayor a dos meses a nombre de quien lo solicita y una carta firmada bajo protesta de decir verdad.
 
En caso de que el dinero del trabajador no pueda ser cobrado por alguna falla en el o los beneficiarios asignados ya sea por el IMSS u otra dependencia, entonces se deberá proceder por medio de un juicio para llevar el caso por la vía jurídica.




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