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La Ley Fintech, los activos virtuales y su reconocimiento contable

La innovación y los modelos tecnológicos disruptivos están cada día presentando mayor relevancia en la cultura de la sociedad actual (afectando el comportamiento de las variables económicas en la gran mayoría de países en el mundo), por lo que la forma de hacer negocios también se está transformando; apegándose a éstas reglas intrínsecas que al parecer están marcando este  “nuevo orden mundial”.

 

Muchos emprendedores están comenzando a descubrir las oportunidades y a aprovechar las facilidades que la tecnología y sus derivados les brindan (en virtud de su búsqueda para la creación de valor de sus negocios); sin embargo, si bien es cierto eso que muchos analistas expertos opinan de que  “la regulación siempre va de la mano con la innovación”, no todos los países tienen consideraciones bien estructuradas sobre temas relacionados a los servicios tecnológicos.

 

En México, la Ley que regula a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) puede considerarse como un compendio de disposiciones legales que buscan ofrecerle una mayor certeza jurídica sobre el manejo de la información confidencial, fondos de pago electrónicos, operaciones financieras y actividades económicas a los usuarios de los servicios financieros que celebran operaciones, buscan acceso a financiamientos o a oportunidades de inversión por medio de plataformas digitales y modelos de negocios disruptivos que surgen de éstas nuevas empresas tecnológicas con sentido de innovación.

 

Ésta ley regula a cuatro figuras dentro del sector tecnológico global actual: el financiamiento colectivo (CrowdFunding), las operaciones financieras con activos virtuales (CriptoDivisas), el intercambio de información corporativa entre instituciones y pagos electrónicos (API) y el respaldo y control de ésta información en bases de datos de servidores confiables y seguros de ataques informáticos ocasionados por malwares (SandBox).

Para fines prácticos; el principal objetivo de ésta citada Ley es (a través de la tecnología) facilitar y hacer más accesibles los productos y servicios financieros a los terceros interesados.

 

Pero…

¿En dónde entra el famoso Bitcoin (para efectos aplicables) en ésta regulación?

 

Es necesario entender primero que, para crear una moneda virtual es necesario que se realice un proceso llamado “minería”; el cual consiste en que una computadora poderosa genere un algoritmo (o resuelva un problema matemático complejo) desde un servidor de internet, dando como resultado la creación de un número predeterminado de monedas digitales (mismas que son negociadas o utilizados como medio de pago en la medida en que son aceptados por los participantes del mercado).

 

Con base en todo lo explicado anteriormente, ésto quiere decir que las operaciones de “minería” o intercambio financiero con criptodivisas están reguladas bajo la figura de activos virtuales en la Ley Fintech, y sólo podrán realizarse con aquellas criptomonedas autorizadas por el Banco de México (Banxico); por lo que solo las instituciones de crédito y sociedades autorizadas para operar con modelos tecnológicos novedosos son las entidades que pueden realizar operaciones con activos virtuales (mismas que deberán solicitar su registro como ITF ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la autorización del Banxico para poder prestar dichos servicios tecnológicos).

 

También cabe señalar que, para la correcta valuación y el adecuado manejo financiero de los activos virtuales, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financieras aprobó la Norma de Información Financiera (NIF) C-22 Criptomonedas (la cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021 para aquellas entidades que en sus ejercicios tengan ingresos percibidos en activos virtuales).

En el estado de resultado deberán mostrarse dentro del Resultado Integral de Financiamiento (RIF) todos los efectos de la valuación de las inversiones en criptomonedas, así como las ganancias o pérdidas producto de las fluctuaciones de la moneda virtual.

Para efectos de su revelación, primero se debe presentar en el estado de situación financiera el valor de sus criptomonedas (a valor razonable)  como una partida del activo a corto plazo, ya que están disponibles para su disposición (en un rubro específico que lleve su nombre).

 

 

REFERENCIAS:

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