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Para desarrollar este Post es importante señalar a las máximas autoridades del SFM, las cuales son las encargadas no sólo de diseñar, dirigir,supervisar, autorizar, modificar, interpretar y sancionar a las actividades de las Entidades Financieras que integran el SFM, sino también para la protección de los intereses y de los ahorros de público.

 

Para comprender acerca de la legislación y sus fuentes se debe tomar en cuenta el derecho financiero, estos derechos se desarrollan de la siguiente manera:

A) Derecho Financiero Privado

El término financiero, se utiliza para referirse a la hacienda pública y también a las cuestiones bancarias, bursátiles o a los grandes negocios mercantiles, por lo  que en materia financiera, se pueden distinguir dos campos:

  • El primero, relativo a la actividad financiera del Estado, que se conoce como Finanzas Públicas; y que está regulado por el Derecho Financiero Público, y
  • El segundo, que está relacionado con el dinero, el capital, el crédito, los negocios bancarios, bursátiles, de seguros, de fianzas, de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, de los sistemas de ahorro para el retiro y otras que en su conjunto constituyen las Finanzas Privadas y la intermediación financiera, que está regulado por el Derecho Financiero Privado, el cual tiene como finalidad la de tutelar dichas actividades.

Por lo tanto, el Derecho Financiero Privado estará conformado por las leyes que regulan la creación y funcionamiento de los intermediarios financieros, como son: los bancos, las casas de bolsa, las compañías de seguros, y de fianzas, las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, las agrupaciones financieras, así como las que regulan el Sistema de Ahorro para el Retiro y el sector de Ahorro y Crédito Popular.

Todas estas Entidades, son Instituciones dedicadas a la intermediación financiera, que consiste en la canalización de recursos de entidades súper habitarías, es decir, con recursos líquidos, hacia aquéllas personas físicas o morales, que requieren de dichos recursos para llevar a cabo sus proyectos de inversión, con lo que se contribuye a la creación de empleos y al crecimiento económico del país.

Las legislaciones especiales que integran el Derecho Financiero Privado, que regulan las actividades relacionadas con la intermediación financiera, y cuyo campo de acción es principalmente el Sistema Financiero Mexicano, son:

·         Derecho Bancario;

·         Derecho Bursátil;

·         Derecho de Seguros;

·         Derecho de Fianzas;

·         Derecho de las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

·         Derecho de las Agrupaciones Financieras;

·         Derecho de las Entidades de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

·         Derecho de las Entidades del Sector de Ahorro y Crédito Popular

 

B) Derecho Financiero Social

Con fines didácticos, y tomando en cuenta el beneficio social, se ha considerado conveniente incluir las legislaciones especiales que tutelan a las Entidades Financieras que a continuación se mencionan, como integrantes del denominado Derecho Financiero Social:

·         Banca de desarrollo;

·         Fideicomisos públicos de fomento económico;

·         Entidades de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

·         Entidades del Sector de Ahorro y Crédito Popular.  

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