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Hablando de SOFI’s y SODAFI’s: tips para combatir el lavado de dinero.

El pasado 02 de mayo del presente año tuve la oportunidad de publicar un artículo donde señalé como diversos sectores que son parte del Sistema Financiero Mexicano presentan muchas deficiencias en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD); en este sentido, y considerando que el Sistema Financiero Mexicano está compuesto por muchos sectores, me enfocaré en explicar algunas de las obligaciones que tienen en la materia las Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión (SOFI’s) y las Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión (SODAFI’s).

Es de relevancia que se tenga conocimiento que las SOFI’s se dedican de manera profesional a administrar las carteras de valores de los fondos de inversión y de terceros; con la finalidad de obtener rendimientos para los inversionistas. Por aparte las SODAFI’s tienen por objeto principal distribuir las acciones de los fondos de inversión, así como brindar asesoría a terceros, proporcionar promoción, compra y venta de acciones en nombre del fondo de inversión de que se trate.

“Es importante señalar, que la Distribución de Acciones de Fondos de Inversión también puede ser realizada por Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Instituciones de Seguros, Organizaciones Auxiliares del Crédito, Uniones de Crédito, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas”.

Hablando de SOFI's y SODAFI's: tips para combatir el lavado de dinero

Teniendo en cuenta las funciones de las SOFI’s y SODAFI’s, explicaré los procedimientos que deben establecer dichos sectores para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita, estos son:

  • Las SOFI’s y SODAFI’s deberán implementar medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como la realización de actos terroristas.
  • Asimismo, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), reportes sobre: los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios relativos a los actos mencionados en el punto anterior; así como en los que intervenga algún miembro del Consejo de Administración, administrador, directivo, funcionario, empleado o apoderado.

En materia de conocimiento del cliente, dichos sectores se deben de enfocar en elaborar y observar una política; la cual comprenderá los siguientes lineamientos:

  • Realizar un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) de sus clientes incluyendo su perfil transaccional; de tal modo que cuando el grado de riesgo sea mayor, se le solicite mayor información y se someta a una supervisión más estricta.
  • Asimismo, se deberá de clasificar a los clientes por su grado de riesgo; estableciendo como mínimo dos clasificaciones “Riesgo alto y Riesgo bajo”.
  • Los sectores deberán elaborar criterios internos; donde consideren los antecedentes del cliente, profesión, actividad económica o giro de negocio, origen de los recursos etc.
  • También deberán implementar mecanismos para determinar el grado de riesgo de las operaciones que realicen con Personas Políticamente Expuestas (PEP’s) “por sus siglas en inglés” de nacionalidad mexicana, al efecto, determinarán si tal comportamiento transaccional corresponde razonablemente con sus funciones y nivel de responsabilidad.
  • Además, deberán establecer un sistema de alertas para verificar y detectar cambios en su comportamiento transaccional y adoptar las medidas necesarias.
  • Los sectores considerarán como operaciones de alto riesgo, entre otras, todas las que realicen con Personas Políticamente Expuestas Extranjeras; así como en los casos de clientes no residentes en el país, respecto de los cuales deberán conocer las razones por que han elegido celebrar una operación en territorio mexicano.
  • Las operaciones que celebren las SOFI’s y SODAFI’s con características que pudieran generar un alto riesgo, deberán ser aprobadas a nivel directivo y hacerse del conocimiento del Oficial de Cumplimiento (OC) o Contralor Normativo.
  • Cuando existan indicios o certeza de que un cliente está actuando a nombre o por cuenta de otra persona, las SOFI’s y SODAFI’s deberán en la medida de lo posible, identificar al verdadero cliente o beneficiario final de las transacciones, sin menos cabo de los deberes de confidencialidad de éste con las terceras personas, que hayan sido impuestos por vía contractual o convencional.

Es importante destacar, que las personas que quieran realizar operaciones de Lavado de Dinero (LD), es decir, regularizar recursos monetarios de procedencia ilícita; utilicen a terceras personas conocidas como presta nombres para abrir cuentas donde pretenderán hacer el lavado de dinero, por eso es importante que las SOFI’s y SODAFI’s implementen una correcta aplicación de políticas de conocimiento del cliente y de los promotores apoyar a la(s) institución(es) para su correcta aplicación.

Finalmente, las políticas de identificación y conocimiento del cliente de las SOFI´s y SODAFI’s deberán incluir por lo menos:

  • Procedimientos para el debido cumplimiento de los requisitos de identificación del cliente, incluyendo su actualización.
  • Procedimientos para que las entidades den seguimiento a las operaciones realizadas por sus clientes.
  • Los supuestos en que las operaciones se aparten del perfil transaccional.
  • Identificación de posibles operaciones inusuales.
  • Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de riesgo previamente determinado.

Con relación a lo anterior, considero que las obligaciones de las SOFI’s y SODAFI’s sobre la materia son bastantes; sin embargo, en la actualidad el lavado de dinero es una enfermedad en fase avanzada que ha afectado la salud de la economía mexicana y perjudica la integridad del Sistema Financiero Mexicano; ocasionando que la sociedad no deposite su confianza en éste y recurra a la informalidad, es por ello que las instituciones deben de recorrer “un camino muy largo” en el cual no sólo deben de cumplir con la regulación, sino brindar información relacionada a la materia a toda la sociedad.

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  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
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