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Prisión Preventiva Oficiosa: ¿La abierta violación de DDHH? (I)

A lo largo de la semana pasada se llevaron a cabo debates sobre dos temas en la agenda política de nuestro país: la seguridad y la justicia. La primera referente a la adscripción de la Guardia Nacional a la SEDENA. Y la segunda, tras la discusión en la SCJN sobre la vigencia de la prisión preventiva oficiosa en la Constitución. Ambos temas, por supuesto, son relevantes para nuestra vida democrática por lo que deben de señalarse y atenderse con cautela y atención.

Hay que dejarlo claro, la prisión preventiva oficiosa (PPO) impuesta de esta forma es violatoria de derechos humanos, la cual a groso modo consiste en meter a un presunto delincuente a la cárcel primero y después juzgarlo. Esto constituye una aberración en una democracia como la nuestra y más aún en una sociedad de pleno derecho. 

La PPO surge en México en el 2008 en un contexto de inseguridad en el país, en la que el sistema acusatorio mexicano era diferente a la realidad de nuestra sociedad, por lo cual ante la debilidad de los MP y las policías, se crea la PPO para ciertos delitos, en la que el MP mediante interpretación y con el catálogo de delitos estipulados en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, solicitaba la PPO hasta que se desarrollará el juicio.

Y a todo esto ¿Qué es la PPO? 

La PPO se define como una medida cautelar en los procesos judiciales; existiendo dos tipos, la justificada y la oficiosa. La primera, es aquella que es dictada por el juez, con el objeto de ser motivada, justificada, excepcional y atendiendo las causas subjetivas de la persona que quiere llevarse a juicio, esta se aplica cuando existe el riesgo que el acusado se de a la fuga, cause daños a las víctimas o entorpezca las investigaciones. La segunda, determina mandar a la cárcel de forma “automática” al acusado durante el proceso judicial a razón de presuntamente cometer un delito dentro del catálogo de delitos meritorios de PPO oficiosa, estipulado en el segundo párrafo del artículo 19 Constitucional.

De igual forma, hay que señalar un punto relevante. La PPO de forma justificada es necesaria y “justificada”, ya que cumple con los tratados internacionales en la materia y respeta los derechos de los acusados. 

Al referirnos a la PPO oficiosa, idealmente su aplicación debería ser la excepción, su funcionamiento debería ser la de un instrumento que salvaguarde la integridad de la victima, investigación o el debido proceso, y debería cumplir en armonía con los derechos de presunción de inocencia, debido proceso y los tratados internacionales en la materia. Sin embargo, la realidad difiere de lo ideal.

En sesión del Pleno de la SCJN, los ministros expusieron como la PPO constituye una abierta violación de DDHH y, el argumento es facil de vislumbrar. La Constitución reconoce, entre muchos otros derechos, el derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso. Sin embargo, se establece una excepción a estos derechos con esta figura y su catálogo de delitos meritorios de “alto impacto”, aun cuando hay delitos no violentos dentro de este catálogo.

El ejercicio de esta figura, es una abierta y oficial violación de DDHH por parte del Estado, violentando los DDHH postulados en el artículo 1 Constitucional y omitiendo sus responsabilidades con los derechos de las personas, postuladas en el mismo articulo.

Dentro de las consecuencias de la aplicación de la PPO oficiosa: se expone el poco margen que se le dejó a los jueces para determinar sí un presunto delincuente debe estar en cárcel o no, contrario con la PPO justificada que permite al juez determinar si es meritoria la cárcel por medio de una carga de pruebas. Así mismo, quitó el objeto de existencia de las cárceles que es la de segregar a las personas que son un peligro para la sociedad (4 de cada 10 personas privadas de su libertad no tienen sentencia).

Para los juristas, sociedad civil, actores políticos y estudiantes de derecho, las sesiones de la SCJN significaron un evento relevante y de sumo interés, en el que cada uno de nosotros fuimos espectadores de un tema interesante dentro de la vida constitucional de nuestro país, de una discusión que pudo cambiar la dinámica del sistema jurídico mexicano, discusión que sucedió en marco de una acción de Inconstitucionalidad, expuesta por el ministro ponente Luis Maria Aguilar  y un amparo en revisión, proyecto de la ministra Norma Lucia Piña.

A lo largo de las sesiones se vislumbro muy temprano que no se alcanzarían los 8 votos necesarios para declarar inconstitucional una parte de la Constitución, ya que 7 de los 11 ministros se manifestaron a favor de mantener la figura de la PPO en la Constitución. Aun cuando, coincidieron que la figura es aplicada de manera arbitraria, excesiva y es violatoria de DDHH, sin embargo no abonaron al debate de fondo ¿la Corte tiene la facultad para modificar o inaplicar partes de la Ley fundamental?

Como estudiante de derecho debo manifestar el júbilo por la vuelta a sus orígenes garantistas del ministro presidente Zaldívar, exponiéndose como un libertario al defender la presunción de inocencia. Me permitió citar dos de sus intervenciones:

Vayamos a las prisiones a ver cuánta gente rica hay y cuánta pobreza hay, a cuántas personas se les fabrican delitos o agravantes para que ya no puedan salir y pasen en prisión preventiva oficiosa años sin sentencia, es una profunda injusticia que padece el pueblo de México todos los días”

“Condenamos a la gente a los infiernos que son las cárceles mexicanas y les hacemos perder la esperanza sin que un juez haya valorado si hay elementos que justifiquen que deben estar en prisión, mientras se lleva a cabo su proceso”

Un gran ausente dentro de este debate son las fiscalías, la federal y las locales, ya que este recurso es resultado de su incapacidad para que los presuntos criminales salgan en libertad, además permite que se vuelvan ociosas en su desempeño. La base con lo que sostengo tal afirmación es la falta de preparación y su ausencia en su relevante papel para hacer justicia, reparar el daño y prevenir que no se repita el acto. De forma complementaria puede consultarse el Índice de Estado de Derecho en México 2021-2022 realizado por World Justice Project (Índice de Estado de Derecho en México 2021-2022 - World Justice Project (México)).

El defender los derechos de las personas ante un proceso judicial no es un tema nuevo, es un tema que la sociedad viene “arrastrando” desde hace tiempo, tal es el tiempo, que desde la Carta Magna de 1215 se ha estipulado como derecho la presunción de inocencia y el debido proceso, el artículo 39 del documento estipula: 

“Ningún hombre libre puede ser arrestado, encarcelado, desposeído, dejado fuera de la ley, exiliado o arruinado de cualquier otra manera, ni iremos contra él ni enviaremos por él, excepto por el juicio legítimo de sus pares o por la ley del país"

Como sociedad debemos levantar la voz y exigir al Estado el RECONOCIMIENTO de nuestros derechos, porque debemos recordar que los DDHH se reconocen, no se otorgan. Los DDHH se respetan, no se omiten. Los DDHH se protegen, no se olvidan. Porque de olvidarlo, la lucha incansable de generaciones anteriores sería en vano, ahora nos toca a nosotros.

Y es así, como de nueva manera el vicio de la deshumanización en el sistema acusatorio mexicano le queda a deber a 92,000 presos sin sentencia. En 2020-2021 500 personas privadas de la libertad murieron sin sentencia. Cuando el tema vuelva a llevarse a discusión, será muy tarde para muchos.

Se vuelve a confirmar que en México lo planteado en ley no corresponde a la realidad. Quedan temas de los que escribir. Nos leemos la próxima semana.

Estudiante de derecho.
@armandodelacrz
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