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En estos últimos meses (incluso diría años), muchas personas están acercándose de forma dramática al tiempo de solicitar su pensión. Un dato importante: En México en 50 años ha alcanzado un alto porcentaje de personas envejecidas, se espera que para finales de 2019 existan, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), 13 millones 900 mil personas mayores de 60 años.
Es por eso que surgen varias dudas: ¿Cómo me voy a pensionar? ¿Cuánto recibiré de pensión? ¿Necesito asesoría? y... ¿Qué es la modalidad 40 de la que tanto hablan y cómo me ayudará a mi?

De entrada, este artículo está pensado para las personas que son parte de la Ley 73, porque empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Si no es tu caso, espera... ¡no te vayas! porque puede servir la información para algún familiar cercano.

Ahora bien, en la Ley del seguro social de 1997 nos habla del Artículo 218. O sea, la modalidad 40 aplica a los trabajadores de Ley 73, así como de Ley 97 (por el artículo 3o Transitorio de la misma Ley). Y en éste artículo nos dice que una persona que deje de cotizar al régimen obligatorio, puede continuar en el mismo de forma voluntaria y con los seguros de invalidez y vida, así como el retiro y cesantía en edad avanzada y vejez, pudiendo contratar esta modalidad con el último salario o hasta 25 veces la UMA. 

Esto es una gran oportunidad para los derechohabientes, para Ley 73, seguir cotizando y mejorar el promedio salarial de las últimas 250 semanas, que de acuerdo al Artículo 167 de la mencionada ley, servirán para calcular la cuantía básica.
Además, y esto aplica para los derechohabientes de ambas leyes, podrán seguir conservando sus derechos por cualquier eventualidad como una invalidez o el fallecimiento (pensiones de viudez y orfandad cuando apliquen).

Pero es importante conocer la particularidad de esa modalidad, porque por ejemplo, mientras estés dado de alta en Modalidad 40, no tendrás derechos de salud... ¿Qué garantiza que no te enfermes o accidentes?

Si quieres conocer más, sigue leyendo este blog en donde podrás encontrar respuestas a varias de tus preguntas.
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  • Modalidad 40 IMSS
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