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Costo Porcentual Promedio - contadores

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Costo Porcentual Promedio - contadores

MUY BUENA TARDE 

TENGO DUDA CON RELACION A UN ASUNTO QUE LLEGO A UN JUZGADO CIVIL , DONDE SE CONDENO A MI CONTRAPARTE A PAGARME UN INTERES DE LA SIGUIENTE MANERA LO TRANSCRIBO TAL CUAL ESTA LA SENTENCIA.

" SE CONDENA A XXXXXXXXX AL PAGO DE LOS INTERESES APLICABLES QUE SERAN TOMADOS DEL COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION DE DINERO QUE REGISTRA EL BANCO DE MEXICO MISMOS QUE SE COMPUTARAN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HIZO EL ULTIMO DE LOS PAGOS Y QUE SE CALCULARAN EN EJECUCION DE SENTENCIA TOMANDO COMO BASE LA CANTIDAD DE $XXXXXXXXX "

ASI MISMO OBTUVE UNA JURISPRUDENCIA QUE CITA LO SIGUIENTE:

INTERÉS LEGAL. NO DEBE ANUALIZARSE, AL IRROGARLE UN PERJUICIO AL ACREEDOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 7.665 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO). 

 

El artículo citado, sólo menciona que el interés legal aplicable será el costo porcentual promedio de captación de dinero que registra el Banco de México, entonces, no puede ocuparse alguna otra variable para calcularlo. Ahora bien, el artículo 2249 del Código Civil del Estado de México abrogado, establecía como interés legal el nueve por ciento anual, es decir, un factor fijo y constante, el cual no se alteró por más de cuarenta y seis años (el código en cita se promulgó en mil novecientos cincuenta y seis, y se abrogó en dos mil dos) a pesar de las fluctuaciones de la economía; de ahí que el interés legal favorecía todo tipo de incumplimientos. Por esa razón, en el Código Civil del Estado de México vigente a partir de dos mil dos no se fijó un tipo concreto, sino que se estableció que se determinaría conforme a una variable, remitiéndose únicamente al costo porcentual promedio de captación de dinero que registra el Banco de México. En esta idea, la naturaleza del cálculo de los intereses legales debe ser simple, tomando como base los datos publicados por el Banco de México. De ahí que el costo del dinero en el sistema financiero mexicano varía mes con mes, razón por la que se publica con esa periodicidad; entonces, no es necesario recurrir a ninguna fórmula para calcularlo, pues basta multiplicar la cantidad adeudada por el costo porcentual promedio de captación de dinero del mes correspondiente para obtener el quántum del interés legal de ese periodo. Luego, si bien es cierto que el costo porcentual promedio de captación de dinero es un valor anualizado, también lo es que se actualiza cada mes; sin embargo, ello no implica que su aplicación deba atender a la conformación de un año. En tal virtud, estimar que el interés legal que generó el adeudo deba anualizarse irrogaría un perjuicio al acreedor."



AQUI SE HACE VER MUY FACIL LO QUE DEBO HACER Y ES MULTIPLICAR LA CANTIDAD POR LO QUE MARQUE COMO  COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION DEL MES QUE FUE EL ULTIMO PAGO Y ASI SUCESIVAMENTE. 

ALGUIEN QUE ME PUEDA INDICAR SI ES ESTO CORRECTO YA QUE AL SACAR TODAS LAS OPERCIONES HASTA EL MES ACTUAL ME DA UNA CANTIDAD QUE ES SUPERIOR A LA QUE DI ES DECIR DE INTERESES ES PRACTICAMENTE LA MISMA CANTIDAD QUE ME ADEUDAN.

NO QUISIERA TENER LA PROBLEMATICA DE PRESENTAR DICHA CANTIDAD Y QUE EL JUEZ ME INDIQUE QUE ESTOY EN UN ERROR Y POR ESO YA NO ME PAGUEN NADA.


DE ANTEMANO AGRADEZCO LA AYUDA  

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