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Contenidos recomendados por Alberto Duran

Alberto Duran 07/01/24 03:11
Ha comentado en el artículo SubastaFácil franquicias, algunas verdades
Yo por miedo y faltas de creer en mi y en esto de las subastas tampoco creía en ti. Pero Tristán eres un fuera de serie y muchos de los de aquí, que siempre comentan. Yo soy muy prudente y cauto pero también perezoso ya que con poco me conformo y mi capital va creciendo a buen ritmo pero muy despacio. Tengo guerras sobre todo con notarías y registros, pero también con las complementarias y ayuntamientos con su Ibi etc… esto me desgasta así como el tema obreros y hasta inquilinos.Así que hoy trato de gastar poco y vivir tranquilo con 47 años. Mi relación con esta gente de subasta fácil fue simplemente preguntar y al quererme hacer pasar por caja en algo que es efímero, efímero porque a buen precio nunca se podrá garantizar podrás adjudicarte algo…Yo por participo en varias hasta que suena la flauta, pero luego queda que de esa flauta me la acepten, y una vez me la acepten empiezan los problemas o el trabajo real… así que mucho llueve, pero está claro que si haces bien el trabajo y tienes suerte el sol sale muy brillante!!!! Saludos 
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Alberto Duran 24/12/23 23:32
Ha comentado en el artículo Fermín cogió el fusil y se decidió a invertir
Hola!Yo soy muy conocido en el Colegio de notarios y registradores de Andalucía, para Málaga está en Granada. Y vetado en una notaría de Fuengirola por no dejarme engañar. Por cierto, todos los notarios se enfadan cuando no permites te cobren algo no solicitado. (Yo digo siempre escritura sin nada extra ni consultas ni comunicaciones, sin copias simples, sin agregar plan de liquidación completo solo sentencia, si es con CEE sin iinforme, di oueden los DNIs o escaneos en mismo folio) He presentado ya numerosas quejas, por mala praxis en la factura. Siempre se equivocan.nEl las notarias soy un hacha pero en las registrales aún me cuesta entender, lo que siempre reclamo en estas últimas es lo que una vez comentó Tristán sobre la minuta de cancelación que no puede superar el valor de adjudicación y siempre gano, es más no es ni necesario ir al colegio, un simple escrito al registro y volando corrigen.Puedes explicarnos qué viste y como lo que reclamaste? Es muy interesante… yo tengo varios trucos anti robo notarial que pegaré aquí luego cuando esté con el PC.Saludos y gracias…
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Alberto Duran 16/12/23 03:03
Ha comentado en el artículo Fermín cogió el fusil y se decidió a invertir
A mi Altamira me ofreció un piso publicado en 185k por 140k ya que tenía una oferta aprobada pero que no compro el anterior, negocie a 130k me dijeron que no pero al ver mi interés me dijeron si firmas antes de enero aceptamos 130k, pues tenía inquilina con contrato finalizado y creo no pagaba, esta información no fue clara luego la supuesta okupante no está dispuesta a irse, era una jeta, no chusma, bien aceptamos pero al pedir Ibi me dicen que ellos en contrato colocan que se hacen cargo de los últimos 4 años, yo ohhh que bien, “pero eso no significa que lo anterior no exista” pido certificado de deuda Ibi, me dicen que sí pero luego de esperar me dicen que lo vendieron.A lo mejor debía 2000€ más y por esta insignificante cantidad perdí una buena operación pero no me gustó cuando me vendió la agente que incluía los 4 años pensando era ignorante. Además tiene una inquiokupa con contrato vencido he impagado, con lo cual ganar 50k/70k puede ser más de un año… buena operación pero… 
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Alberto Duran 03/12/23 22:03
Ha respondido al tema Situación surrealista. - Herencia
Siempre merece la pena acudir a la vía judicial, lo lamentable es que demorará mucho la venta. Debes hablar con el resto, porque eso lo deben asumir todos, y enviar un burofax notificándole a este otro heredero, con documentación que avala tu testimonio que tras un estudio minucioso buscando soluciones no queda otra que acudir por la vía legal y que deberá asumir  todas costas, que le dan plazo de una semana para pronunciarse con una solución legal y permitida por ley o continuarán por vía judicial. Sigue mediando, dile de ir al ayuntamiento etc, dile que compre la finca 
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Alberto Duran 11/11/22 04:18
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Miercoles, edito entonces para no liar más. Acabo de llamar a mi amada hacienda y me dice que el art 39 esta vigente pero que la Dgt deja clara su anulación en caso de subastas.. Que triste perder tiempo en vez de estar generando riquezas para este país por culpa del mismo sistema confiscatorio. Es un desgaste que no deja crecer a las personas, siempre el gobierno te pone piedras y cuando te ayuda o eres yonki o es solo trabajando (inviertiendo un enorme tiempo ) para exigirlas.... Que mal esta todo.Es curioso que los  pro okupas etc. ven solo a los bancos, fondos y empresarios como abusadores y ladrones y no así a la hacienda pública que por cierto es la que más embargos hace..... Hacienda no perdona y arruina a familias, y si eres pobre te pasa costas, intereses etc...Muchas gracias querido Jotaerre
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Alberto Duran 11/11/22 00:55
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
MOTIVACIÓN P10: BASE LEGAL. SUJETO PASIVO: Artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre TP y AJD y artículo 34 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre TP y AJD. HECHO IMPONIBLE: Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre TP y AJD y artículo 10 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre TP y AJD. BASE IMPONIBLE: Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre TP y AJD y artículo 37 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre TP y AJD. VALOR DE REFERENCIA: Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Resolución de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2022. TIPO IMPOSITIVO: Queda establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 99.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que en los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. De acuerdo con el citado artículo, al tratarse de un procedimiento que prevé dicho trámite, en esta propuesta de liquidación se le da trámite de alegaciones con puesta de manifiesto por un plazo no inferior a diez días, contados a partir del día siguiente al de recepción de este escrito, para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes. Asimismo, si manifiesta por escrito su deseo de no efectuar alegaciones se tendrá por realizado el trámite. Una vez finalizado el plazo y, en su caso, estudiadas las alegaciones y pruebas aportadas, se adoptará la resolución que corresponda, que le será oportunamente notificada. El presente acto tiene la consideración de mero trámite por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno ni tasación pericial contradictoria, que si podrá interponer contra la resolución que derive del citado expediente. MI RESPUESTA 624:FUNDAMENTOS DE DERECHO:PRIMERO. El impuesto que había que tributar en las adjudicaciones en subastas estaba regido por el artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Artículo 39 Transmisiones en subasta públicaEn las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición, siempre que consista en un precio en dinero marcado por la Ley o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello. En los demás casos, el valor de adquisición servirá de base cuando el derivado de la comprobación no resulte superior.El problema, como siempre, lo ha generado la técnica legislativa de nuestro legislador al redactar el año pasado la Ley 11/2021 de 9 de julio que, en su artículo sexto, al modificar el texto de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el punto dos.“si esta ley no dice expresamente que queda derogado el artículo 39 del Reglamento del ITPAJD, no está derogado y es de aplicación la valoración del inmueble adquirido en subasta que fija ese artículo: el valor de adjudicación.”La web de la Junta de Andalucía, dicen esto: (la Regla General transcribe el actual 10 LITP, y luego añade esa Regla especial).Reglas especiales: 1º. Transmisiones en subasta pública: En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición. Ahora bien, si hubiera hipotecas y otras cargas anteriores a la que se ejecuta que queden subsistentes al importe de la adjudicación hay que adicionarle el saldo en ese momento de la deuda que la hipoteca o embargo garantice.La reforma simplemente había unificado la forma de cálculo para hallar el "valor", pero sin derogar el artículo 39 del Reglamento del ITPyAJD, el cual no contradice la Ley y que está al margen, solo para aplicarlo a las adjudicaciones en subastas.Y para confirmar este último extremo, se llamó al Registro de la Propiedad, quien  confirmó que el valor de referencia sigue siendo el de adjudicación. Luego se llamó a la oficina liquidadora de su provincia, donde le dijeron que sí, que el artículo 39 del Reglamento sigue estando vigente y que hay que liquidar con el precio de adjudicación como valor de referenciaALEGACIONES:Según lo expuesto, pedimos, que se tenga en consideración la jurisprudencia, que manifiesta que, en las subastas públicas judiciales, el precio de adjudicación es, por imperio de la ley, el VALOR REAL, coincidente con el precio cierto o verdadero, por lo que no es posible sustituirlo por otro distinto superior o menor fijado mediante comprobación administrativa. En este sentido, destacamos las sentencias de 5 de octubre de 1995, de 19 de noviembre de 1996, del Tribunal Supremo, que señala que "la intervención judicial en una adjudicación por subasta ha de considerarse garantía suficiente de la realidad del valor de bien así trasmitido y de la innecesaridad, por tanto de la comprobación administrativa de valores, cuya finalidad no podía ni puede ser otra que la de conocer el verdadero precio cuando existe duda de la certeza del manifestado por los obligados tributarios en los correspondientes instrumentos públicos o privados", estableciendo el criterio de la improcedencia de la comprobación en los casos de transmisión por subasta pública, al ser tal procedimiento el más adecuado para determinar, por la ley de la oferta y la demanda, el valor real del bien transmitido, y más recientemente y en la misma línea, las del 18 de octubre de 1999, del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que señala que "En los casos de subastas, el valor real únicamente puede ser el alcanzado en las mismas. Por tanto, el valor alcanzado en la subasta es el valor de mercado y ya no puede ser revisado por la Administración."Sin más, se ruega que se tenga en consideración todo lo expresado, y no se considere dicha modificación de la ley para este caso concreto. como valor real, ya que está hecha para otros casos dende se busca evitar el fraude, considerando así el precio de adjudicación de la subasta judicial como su VALOR REAL, al ser el metodo mas exacto y justo a la hora de establecer dicho valor, y por ende, se acuerde la finalización del procedimiento de comprobación de valor xxxxxxxxxxxxxx, al no corresponder más tributos que los que ya han sido abonados en tiempo y forma, considerando el precio de adjudicación de la subasta judicial.Se significa que al presente documento se adjuntarán los siguientes documentos: ·       Copia adjudicación·       Copia Nota Simple de la escritura de compraventa de la vivienda. Quedando a su disposición.ESPERO TENER SUERTE!!!!! LADRONES, ESO ES LO QUE ES HACIENDA....
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Alberto Duran 12/09/21 00:41
Ha comentado en el artículo El precio de la vivienda post Covid. ¿Sube o baja?
Bueno yo mi bolita de Cristal la tire a la basura, esta crisis fue muy diferente a las tradicionales. Esta vino con Ahorros personales, fondos con pasta y la banca no tenia tantos activos tóxicos. Lo curioso es que ya estábamos en la puerta de una crisis económica antes del COVID 1.- en plena crisis COVID hice varias compras excelentes pero estaba Reacio esperando más bajada.2.- la bajada se convirtió en subida3.- seguí esperando bajada4.- jodidoResulta que no pensé en una inflación, eso pensé era en sur America y me relaje por ese lado. No paro de buscar y no veo nada interesante, entre mi costumbre de chollos y mis esperanzas estoy estancado, bloqueado.Ahora me desespera tener capital y que se devalúe con esta inflación, y no se se después logre bajar, que sinceramente no creo. Así que estoy con varias propiedades a espera del juez y buscando ya directo propietarios Saludos 
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Alberto Duran 23/03/21 14:25
Ha comentado en el artículo Mi relación con la gente a la que tengo que desahuciar
Hola Tris,Hace un mes me adjudique un trastero, yo muy risueño y feliz, le pido al vecino si me permite enchufar un taladro un par de minutos para taladrar una estantería, a lo que él pobre infeliz me dice: - hola, pues lo siento, los vecinos estábamos interesados en el trastero y que se lo haya quedado uno de fuera para especular no me parece. Así que Lo siento pero no te puedo ayudar. Yo le dije: - no te preocupes, gracias de todos modos. Al día siguiente Domingo fui temprano con un taladro a batería y listo.. La verdad que me toco las moral, aunque fue educado me pareció un populista influenciado por la tv, la envidia y su propio oportunismo ya que no pensar en el embargado y pillarlo a chollo Es para mi peor.
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Alberto Duran 03/03/21 14:00
Ha comentado en el artículo Un infierno fiscal llamado España
Impuestos,  son importantes pero el abusar de ellos por parte del estado, sin duda ataca al emprendimiento. Según la última sentencia que hay por allí, para que te llegue completaría sólo podrá ser mientras el tasador de hacienda visite la propiedad y corrobore el estado. 
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