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Próxima salida a bolsa de Puig
acaban de comunicar que no hay adquisición/fusión. Estée Lauder sube bastante en el post-mercado en EE.UU, Puig imagino que caerá mañana.
Bacalo21/05/26 11:16
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
lo hemos comentado en el otro hilo que hay sobre este tema, varios casos como el que comentas; efectivamente han desaparecido, al menos en el caso de mi padre las 2 pendientes sobre las que hay rectificaciones realizadas por otros temas que ya pagaron, no sé qué lío tiene esta gente, si es incompetencia, malicia para maquillar las estadísticas o le dan portazo al tema y el que quiera, que vuelva a reclamar.
Bacalo21/05/26 11:12
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Mutualistas: devolución del IRPF
vamos a tener que pedir una reunión con les ministres de Seguridad Social o de Hacienda, a ver si lo desatasca, tengo un amigo José Luis al que parece que le hacen mucho caso, consigue que declaren que empresas que llevan 5 años sin pagar las cotizaciones aparezcan sin deudas pendientes y otras cosas mágicas ...
Bacalo21/05/26 11:08
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Mutualistas: devolución del IRPF
en el caso de mi padre, es que nunca ha habido expediente asociado a las declaraciones que fueron rectificadas -cerraron las rectificaciones y luego no han abierto expediente por lo pendiente de las mutualidades-.En la opción de consultar la solicitud de las mutuas, ¿te aparecen todos los años?https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.htmlEs que ahí diría que sí aparecían y ahora ya no están 2021 ni 2022:
Bacalo21/05/26 04:37
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Mutualistas: devolución del IRPF
Pues es el mismo caso que mi padre: 2019 le devolvieron todo en su momento y no procedía más devolución por las mutuas, 2020 ya se lo han tramitado, 2021 y 2022 se rectificaron por otros temas y está pendiente lo de las mutuas pero no aparecen.... Así se arreglan las estadísticas.
Bacalo20/05/26 08:38
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Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
pero que Goldman Sachs, JP Morgan o Blackrock declaren un x% en una empresa no significa nada, porque no se sabe si lo han comprado para su cartera, para sus fondos indexados porque ha aumentado el flujo de dinero a éstos, para sus fondos de gestión activa por decisión del gestor de ese fondo o porque igualmente ha entrado más dinero, o por cuenta de un cliente mediante derivados, por ejemplo.Véase el caso de Indra / hermanos Escribano, que estaba por el medio JP Morgan avalándoles y con una parte de las acciones a su nombre, y cuando los Escribano han vendido su participación, JP Morgan ha deshecho su posición, en este caso se sabe por qué ha sido, pero en otros no; me hace gracia las noticias de "Blackrock aumenta su participación en tal empresa por encima del 5%" o "la disminuye" sin explicar cuál de las situaciones descritas es la causa, como si fueran siempre Jamie Dimon o Larry Fink los que toman esas decisiones.https://www.eleconomista.es/industria/noticias/13918234/05/26/jp-morgan-vuelve-a-rebajar-su-porcentaje-en-indra-hasta-el-27-tras-la-venta-de-los-escribano.html
Bacalo19/05/26 13:41
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Exencion IRPF del sueldo de militares en misiones Articulo 7P de Ley IPPF
se supone que esos avisos se generan automáticamente, lo hacen los ordenadores de la Agencia Tributaria cuando chequean que la información que tú incluyes no cuadra con la que ellos han recibido de pagadores.Ahora tendrás que esperar a ver si tienen a bien que un funcionario "humano" revise la documentación complementaria que hayas adjuntado, o si directamente te mandan un requerimiento para que lo justificas y vuelvas a explicar y aportar lo mismo que ya has entregado....
Bacalo19/05/26 01:36
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Deduccion por familia numerosa
se supone que sigue cumpliendo los requisitos: está de alta en un régimen de la Seguridad Social y cotizando, lo que pasa es que se supone que será la mutua o Seguridad Social quien se haga cargo de las cuotas. Debería venir en su vida laboral.
Bacalo19/05/26 01:29
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Mutualistas: devolución del IRPF
hay que leer la letra pequeña de la propaganda oficial....https://www.abc.es/economia/hacienda-cerrada-compensacion-irpf-mutualistas-pese-800000-20260519014717-nt.htmldicen que para el 95% de los afectados han realizado alguna devolución total o parcial.... y aquí está el detalle, muchísima gente sólo ha recibido la devolución de alguno de los años, por ejemplo se ha denunciado aquí en repetidas ocasiones que las declaraciones en las que hubo una rectificación por otro tema ni se han molestado en mirarlas.
Bacalo18/05/26 11:55
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Pregunta Renta WEB - Obligación - Declaración Conjunta
Tienes que entender cuál es el objetivo de esa pregunta y esa opción.Una persona que por ejemplo cobra 14.000€ y no le retienen nada, no tiene obligación de presentar la declaración y si lo hiciese, le saldrá a pagar. Por tanto, lo lógico es que no la presente.Pero resulta que su cónyuge tiene discapacidad y no ha cobrado los 100€ mes a mes, si presenta ahora la declaración le abonarían los 1.200€ del año pero hemos dicho que le sale a pagar, Supongamos 300€, le devolverían entonces 900.Pues marcando esa opción de que no tiene obligación, le pagan los 1200€ enteritos, porque se considera que está presentando únicamente la declaración para obtener esa deducción por cónyuge.Por tanto, es el cónyuge que va a usar la deducción quien marca esa opción, no el discapacitado
Bacalo18/05/26 11:48
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Bruto para cobrar el máximo del paro
Si dejas de trabajar por ejemplo con 50 años porque tú empresa te despide o se te acaba un contrato ( esto es, involuntariamente) el momento para calcular si tienes 2 años cotizados entre los 15 últimos se retrotrae al momento en que dejas de tener la obligación de cotizar ( el fin del contrato o el fin de la prestación por desempleo si lo cobras). Siempre que vayas renovando la demanda de empleo hasta los 67 años. Es distinto de lo comentado de que te toman los 25 años anteriores a los 67 para calcular la pensión que te queda
Bacalo16/05/26 14:18
Ha recomendado
Re: Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
de
Sfn 67
Bacalo16/05/26 10:25
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Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
cuando ACS vendió Cobra a Vinci dejó de tener el control sobre la empresa.Elecnor vendió su filial de renovables a Statkraft y dejó de tener el control sobre la empresa.En ambos casos y otros similares, hubo notables subidas en bolsa porque se puso en pŕactica la famosa "suma de las partes".Grifols NO va a vender Biopharma a un tercero, van a seguir controlándola los Grifols y Dagá, no se va a poner en valor nada, no es comparable con esos casos. Más bien se comparará con las jugarretas históricas que han hecho Telefónica, Iberdrola, o ahora mismo se rumorea Acciona, de sacar a bolsa un porcentaje pequeño de una filial y excluirla de bolsa recomprando más barato unos años después. A lo sumo, que puedan entrar inversores de EE.UU que ahora no entran porque no pueden comprar acciones sin voto. Pero con el porcentaje minoritario que probablemente saquen, seguramente muchos no puedan entrar por no cumplir sus requisitos de capitalización/liquidez.
Bacalo16/05/26 03:55
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Duda curatela representativa o incapacitación judicial
¿pero tienes una consulta vinculante, que obliga a Hacienda a cumplirla, o ha sido una mera consulta verbal por teléfono o en el mostrador de una delegación, que no podrías alegar si luego donde dije Diego digo digo?Ya te comenté que la ley me parece bastante clara, si quieres asumir el riesgo, pues puede que se les escape rechazarlo, ya es una decisión personal.Mira esta consulta vinculante, caso parecido al tuyo: hijo discapacitado mayor de edad, le comentan lo de que si está con patria potestad prorrogada forma parte de la unidad familiar y con ello de la declaración conjunta, y que si presenta declaración con más de 1.800 euros, no hay deducción (no dicen: sólo si presenta declaración individual ....), y como es autónomo y tiene que presentarla, le dicen que no tiene derecho en ningún caso.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0869-21 si se da la circunstancia de que su hijo no está incapacitado judicialmente sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada, el consultante no puede optar por tributar de forma conjunta con su hijo, dado que éste no forma parte de su unidad familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la LIRPF. En ese caso, si el consultante optase por presentar declaración de IRPF de forma conjunta con el resto de miembros de su unidad familiar, en ningún caso se incluirá en la declaración de IRPF por la que se haya optado, la renta percibida por el hijo discapacitado objeto de consulta derivadas del ejercicio de actividad económica, ni tampoco las retenciones a cuenta del IRPF, correspondientes. Por el contrario, si su hijo sí estuviese incapacitado judicialmente sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada, el consultante sí podrá optar por tributar de forma conjunta con su hijo, siempre que éste forma parte de su unidad familiar de acuerdo con alguna de las dos modalidades establecidas en el artículo 82 de la LIRPF. ..... Dado que, en este caso, el hijo está obligado a presentar declaración de IRPF, en la medida en que la renta que este declare fuera superior a 1.800 euros, el consultante en ningún caso tendrá derecho al mínimo por descendientes por éste.
Bacalo14/05/26 05:38
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Irpf Mintos
Fijate en el nombre de la casilla, la numeración cambia de un año a otro ..Esas comisiones en principio no podrían restarse, son como las comisiones por mantenimiento de una cuenta corriente, solo se admiten las de administración de valores como dices
Bacalo14/05/26 01:34
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Recibos de tasa de dependencia satisfechos al Ayuntamiento, desgravan en el IRPF?
que yo sepa, en la parte estatal no se pueden deducir. Hay alguna autonomía, como Aragón, que tiene alguna deducción para padres/hijos dependientes con los que se conviva. consulta las deducciones de tu comunidad autónomahttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2025/10-cumplimentacion-irpf-deducciones-autonomicas/10_2-aragon/10_2_4-cuidado-personas-dependientes.html
Bacalo13/05/26 10:23
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Prestacion Paternidad/maternidad
no, en desempleo te abonan la base reguladora que te han calculado para la prestación, que suele ser la media de los 6 meses anteriores a finalizar el trabajo. Y esas semanas no se descuentan del tiempo que te corresponda, tienes que comunicarlo para que se suspenda y luego pedir la reanudaciónhttps://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4754462-paternidad-situacion-desempleote aplica lo mismo que responden a quien esta en un ERTE:https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ?view=FAQs_detalle_tema&temaPregunta=Nacimiento%20y%20cuidado%20de%20menor&selectedCnt=3a6243be-9024-451b-afd8-90c0450edba9 Si ha sido incluido en un ERTE, tendrá derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor, para lo cual primero tendrá que solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o al Instituto Social de la Marina la suspensión de la prestación de desempleo y después solicitar la prestación de nacimiento y cuidado de menor al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.El importe de la prestación será el 100% de la base reguladora de la prestación de desempleo que le estaba abonando el SEPE o ISM.
Bacalo13/05/26 06:57
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Deducción por Movilidad Geográfica a final de año - Deducción por movilidad geográfica
en principio, los rendimientos del trabajo se declaran al periodo en que son exigibles ( Art. 14.1 a) del IRPF), luego el trabajo de diciembre deberías declararlo en 2025, aunque lo hayas cobrado más tarde. No sé cómo los reporta a Hacienda tu empleador.Y la reducción se aplica al año en que cambias de residencia (se supone que ha sido 2025, aunque te hayas empadronado más tarde) y al siguiente (2026), con el límite de 2.000 euros o los ingresos de ese nuevo trabajo si son menos de 2.000, que serían entonces solo el salario de diciembre.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c03-rendimientos-trabajo/rendimiento-neto-trabajo-integrar-base-imponible/fase-2-determinacion-rendimiento-neto/particular-analisis-gastos-articulo-19_2_f-lirpf.html
Bacalo12/05/26 13:18
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Irpf Mintos
así es, ten en cuenta que no estás comprando un bien: un inmueble o un trozo de un inmueble, o una parte de una empresa mediante acciones; es un producto financiero que consiste en la cesión de tu dinero a un tercero, y esto se consideran rendimientos del capital mobiliario, no ganancias patrimoniales, y entonces las pérdidas/ganancias en venta o amortización van en la casilla que te he dicho.Pero ojo, lo declaras cuando efectivamente los vendas o venzan, no si siguen vivos contigo como prestamista.
Bacalo12/05/26 13:15
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Bruto para cobrar el máximo del paro
no, se toman los últimos 25 años anteriores al día que te jubilas; los meses no cotizados en ese periodo se rellenan en el régimen general por lo que llaman "huecos": 4 años a la base mínima que exista en cada momento y el resto a la mitad de esa base. En el ejemplo que pones, te sale una base reguladora rídicula, si no tienes otros ingresos, te darían el complemento a mínimos para llegar a la pensión mínima. Y si eres autónomo, cero patatero en el mes que no cotices.Por eso decía que lo que cotices con 30 años, da igual la cantidad.
Bacalo12/05/26 10:33
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Bruto para cobrar el máximo del paro
las pensiones ya llevan años recortándolas vía congelación de IRPF. Si por ejemplo de la pandemia hasta ahora hubieran actualizado los mínimos, deducciones,tramos,etc con la inflación, recaudarían 6.000 millones/año menos de los pensionistas (es decir, al colectivo de pensionistas vive con 6.000 millones menos que hace 5 años). Lo que pasa es que lo que publicitan con los sindicatos haciendo de palmeros es la subida bruta anual de la pensión gracias al "pacto de Toledo".En esa línea, yo creo que el siguiente paso será obligar a pagar una contribución a Seguridad Social a los "pensionistas ricos", que con el listón que pone esta gente, pueden ser los que ganen más de 1.500 euros/mes. Así no te bajan el bruto, que es lo que cacarean. Recordemos que la prestación de desempleo en su momento el parado no pagaba el 4,7% que se discute en este hilo y ahora sí.
Bacalo12/05/26 10:22
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Bruto para cobrar el máximo del paro
ten en cuenta que se calcula la pensión con los últimos 25 años cotizados o alternativamente, el nuevo modelo donde se toman los 29 años últimos y se descartan los 2 peores (este es el sistema que acabará siendo el único). Y luego te aplican los descuentos por años cotizados o jubilación anticipada.Así que de lo que cotizaste cuando trabajabas con 30 años de edad , no se tiene en cuenta la cantidad, solo el número de días para ver si cumples el mínimo de años cotizados o los descuentos que te aplican sobre la base. Da igual que ganaras 2.500 que 4.000, y como hemos visto, si te quedas en paro encima cobra más el de 2.500 que el de 4.000. Toma ya.Salvo que en el futuro aumenten el cálculo a toda la vida laboral, que sería lo justo, esto es lo que hay. ¿por qué vale menos lo cotizado con 25 años que con 55?
Bacalo12/05/26 03:34
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Bruto para cobrar el máximo del paro
efectivamente este caso del desempleo es de lo más sangrante que hay.Cotizas 4.000 euros con 30 años de edad pongamos, te quedas en paro, cobras en neto menos que uno que cotizaba menos que tú por 2.500 euros y que ha aportado menos que tú, y ese tiempo en paro cuenta a ambos como un año más cotizado de cara a la pensión, pero la base mayor del de 4.000 euros no se tiene en cuenta con las reglas actuales para calcular la futura pensión.Esto se llama robar directamente, no es redistribuir la riqueza. Pero como les polítiques nunca están en paro, porque siempre tienen su puestecito asegurado -véase el caso del individuo de la bragueta bajada de Ferraz, que por lo visto anda por Uruguay-, esto les trae sin cuidado.
Bacalo12/05/26 03:30
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Duda importe pensión de viudedad
probablemente en un primer momento te concedieron la pensión de viudedad con cargas familiares porque cumplías los requisitos de ingresos de la unidad familiar, pero puede que al conceder a tu hija la pensión de orfandad os pasastéis de ingresos, y te la rebajaron a la mínima sin cargas familiares.Tengo dudas de que te la vayan a subir si ya cobras el mínimo de viudedad por tu edad y no tienes otro hijo/a que dependa de ti.Consúltalo en cualquier caso con Seguridad Social.La cuantías mínimas están en esta página:https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30434?changeLanguage=es VIUDEDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALESCon cargas familiares | 1.256,60 | 17.592,40Con 65 años o con discapacidad = >65% | 936,20 | 13.106,80Entre 60 y 64 años | 875,90 | 12.262,60Menor de 60 años | 709,40 | 9.931,60
Bacalo11/05/26 13:15
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Bruto para cobrar el máximo del paro
te copio los datos por ejemplo de cuando cobré unos meses el paro hace tiempo, es la información fiscal, podrás ver cómo los gastos deducibles (que son las cotizaciones a cargo del trabajador) son bastante más del 4 y pico por ciento, porque precisamente tenía una base reguladora más alta y me retuvieron sobre esta las cotizaciones sociales, y nada de IRPF: