Te agradezco mucho tu tiempo que te tomaste para responder mi pregunta. Bueno, pero los artículos transitorios tercero, cuarto y undécimo hablan de "afiliación" no de inicio de cotización... ya de las semanas cotizadas es otro asunto, creo yo... podrás por favor indicarme en que artículo de la LSS o de la ley federal de trabajo sustentas tu respuesta anterior, por favor? gracias...
creo yo que una respuesta sustentada en la ley, bastaría.. la verdad, no he encontrado a un abogado que me diga: "mira, lee el articulo X de la ley del SS o de la ley federal del trabajo, ahí lo dice".
Es correcto. He leído la LSS y sólo en el cuarto transitorio (suscrito arriba) hace esa distinción; en lo demás únicamente indica "afiliado" sin especificar la manera en que una persona se afilió.
de tu respuesta, que agradezco mucho, mencionas "...para términos de pensión (derecho laboral) los derechos comienzan a contar a partir de que un patrón te inscribe y paga por tí como patrón..." te refieres a mis derechos como empleado de mi patrón o de mis derechos ante el IMSS?? gracias!
El derecho laboral se sustenta en la ley federal del trabajo?
Yo no soy abogado, posiblemente por eso no interpreto la ley de manera diferente a lo que leo y entiendo; he visto que dicen que el IMSS toma en cuenta a partir de la fecha en la que se hace la primer cotización con un patrón, ¿esto con base a qué articulo de la ley del SS? ya que he visto que el artículo transitorio tercero y undécimo dicen que los asegurados inscritos con anterioridad (no hace distinción explícita si cotizaron o no antes de 1997):
TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así
como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos
legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por
acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.
CUARTO. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro
Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto
Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el
importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus
intereses convenga. ----------------------- (aquí si hace la distinción entre los trabajadores que cotizaron antes y después, entiendo que los que cotizaron después no tienen derecho a que el SS les realice el cálculo de ambos regímenes, pero solo eso) ---------
...
...
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UNDECIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al
momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las
pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley
del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a
los que establece la presente Ley.
Por favor, le agradeceré mucho me oriente con base a qué articulo de la ley del SS considera sólo a los que cotizaron antes del 97 para considerarlos dentro de la ley del 73.
De antemano muchas gracias.
gracias, pero esa no era la pregunta especifica, lo de la entrada en vigor de la ley de 1997 creo que es bastante claro, al menos para mi. Lo que no y agradecería mucho el que me indicaran, en qué artículo lo dice... ya que puede ser el caso que alguien se afilio al imss antes del 1 de julio de 1997 y haya empezado a cotizar después de esta fecha... la ley lo reconoce para pensionarlo bajo la ley 73? gracias
En que articulo de la ley del Seguro Social dice que para pensionarse bajo la ley del 73 es necesario empezar a cotizar antes del 1 de julio de 1997? gracias