Acceder

Contenidos recomendados por Carolina Cardillo

Carolina Cardillo 27/01/16 03:39
Ha respondido al tema Seguro ahorro-vida fallece tomador.
Mira el contenido del Artículo 16 de la Ley del contrato de seguro: El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. Se trata de la obligación de notificación el siniestro aplicable a todas las modalidades de seguro reguladas en la ley. Pero no te asustes porque yo creo que la compañía tiene difícil acreditar que daños y perjuicios les ha causado tu retraso en la notificación y por lo tanto entiendo que no tendrá efectos negativos para ti.
Ir a respuesta