El seguro no está pagado, se lo cobran cuando entre en vigor que es para Septiembre, lo que me estraña es que si no está pagado y no está en vigor ¿por qué me dicen que no lo puedo anular el contrato porque han pasado 15 días desde que firmé el contrato? y les digo, pero si no se lo cobráis hasta Septiembre y no entra en vigor hasta septiembre ¿como que no puedo anularla?
Una grabación en donde el que graba es partícipe de la situación, que le incumbe y es afectado, es totalmente legal. Otra cosa sería grabar a terceras personas cuando tú no pintas nada.Aún así, se puede grabar a terceras personas, situaciones como accidentes etc.., pero no compartir ni difundir sin el consentimiento del tercero.Ejemplo: Un accidente de tráfico donde tú estás implicado y eres perjudicado, una grabación la puedes utilizar para lo que surja. Ahora bien, si en el accidente tú no eres afectado y lo grabas, no lo puedes compartir, pero a los afectados seguro que les vendrá bien una copia.Prueba de ello hoy día muchos conduciendo van grabando el camino
muros, mi opinión no va por tí, simplemente he comentado mi experiencia. No creas que no he tenido problemas con los seguros online, que los he tenido claro, y como tú bien dices es cuestión de suerte, tipo de siniestros etc...
Yo personalmente, he tenido más problemas con seguros contratados en oficinas que con los los contratados por internet. De hecho, los seguros que tengo son todos online y han respondido satisfactoriamente cuando los he necesitado, por lo menos de momento.
En L.Directa que es donde tengo el seguro de hogar, no cubre ni penal ni civil, algo que sería bueno porque nunca se sabe, por lo menos en mi póliza no lo pone.
Hoy día no estamos excento de tener que acudir a un abogado por temas de compras en Internet, reclamaciones a comercios,compañías de todo tipo,en el trabajo etc.. etc..
Un seguro que te cubra un abogado para lo que haga falta,
por una pregunta a un abogado la minuta nada más ya es un dinero. Creo que para eso hay que tener un seguro específico para eso.
He leído las condiciones particulares del seguro de hogar en el apartado de defensa jurídica y es muy muy limitado.Más que nada cubre lo relacionado a la vivienda y responsabilidad civil.Yo busco algo para cuando necesite un abogado.
Si hubiese atestado, la aseguradora es la encargada en procurarla, y lo digo porque seguramente tienes asistencia jurídica incluida, si no es así te cuesta los euros a tí para poder tener una copia del atestado, ya que el juzgado donde se encuentra el informe, pide un abogado y un procurador para retirar una copia del mismo, así que ojo con no tener cubierto la defensa jurídica. En teoría, cuando hay atestado tienes derecho a tener una copia de la misma en ese momento del siniestro, si no te lo dan pasa al juzgado correspondiente y entonces la cagaste, así que hay que tener en cuenta que un atestado se puede convertir en un arma de doble filo, en mi opinión el parte amistoso tiene más poder.
De IATI si he escuchado hablar y lo miraré tambiéa a ver qué tal, lo importante de un seguro de viaje es que no te dejen tirado y respondan, como decimos todos ( mientras no pase nada pues para adelante ) si las contrataciónes son online, iré prestando especial atención en los apartados " Quienes somos " creo que te da algo más de información sobre el seguro.Saludos.