Ha comentado en el artículo ¿Cómo planificar el rescate de los planes de pensiones?
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Hola Miguel57
Trato de responder a tus cuestiones:
- Puedes dejar tu PP a los beneficiarios que desees, en la cuantía que decidas para cada uno de ellos. Tienes libertad para dejar de beneficiario/os a cualquier persona aunque no sean herederos legítimos.
- Cuando se rescata un PP siempre tributa como rentas del trabajo. Esto también aplica a tus beneficiarios, en caso de fallecimiento del titular del PP.
- Cuando fallece el titular del PP, sus beneficiarios pueden rescatar sus participaciones en dicho plan, en la forma que ellos quieran y cuando quieran. No están obligado a rescatar todas lo que les corresponden al fallecimiento. Pueden sacarlo todo (desaconsejable), poco a poco en modo de renta, o no tocarlo y dejarlo todo para su jubilación. También puede traspasar las participaciones que le correspondan a otro PP que tenga en vigor.Las participaciones del PP las puedes traspasar a otra Entidad sin ningún coste económico ni fiscal.
- Los PP no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por tanto, no se tienen en cuenta en el inventario de bienes de las Herencias.
- Los PP no tributan en el Impuesto del Patrimonio.
- Los PP nunca se pueden embargar por deudas del titular.
- Recordar que si no rescatas un PP, la inversión está viva y creciendo (trabaja a interés compuesto) y por tanto, si no necesitas rescatarlo, estás generando muchas ganancias para el futuro, tanto tuyo como de tus beneficiarios.
- Es muy importante elegir un buen Plan de Pensiones. Nunca es tarde para cambiar al PP que responda a tu perfil de riesgo y tu estrategia temporal.
Creo que he respondido a todas tus cuestiones.
Saludos