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Finiquitomx

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Finiquitomx 01/10/26 03:01
Ha respondido al tema Seguro de separación individualizada
Hola. El seguro de separación individualizada, cuando lo cobras al separarte del empleo, se integra por tus aportaciones, las de la dependencia y los rendimientos que generó en el tiempo. Para tu declaración anual lo importante es distinguir cada parte: tus aportaciones ya pagaron ISR cuando las ganaste como salario, así que ese capital no se vuelve a gravar; lo que sí es ingreso acumulable son los intereses.Esos intereses se declaran en el apartado de "Intereses" de la declaración anual. Te marca interés nominal e interés real porque la ley solo te pide acumular el interés real, es decir, el interés nominal menos el ajuste por inflación (artículos 133 y 134 de la LISR). La constancia que te entrega la aseguradora ya trae ese cálculo hecho, junto con el ISR que te retuvieron, el cual acreditas contra tu ISR del ejercicio.Revisa también tu constancia de retenciones del patrón: si dentro del pago hay aportaciones patronales que en su momento no tributaron, esa parte puede considerarse ingreso por sueldos y salarios del ejercicio en que la recibes. Guarda la constancia anual del seguro y verifica que el CFDI de nómina de tu liquidación refleje cada concepto por separado; así evitas acumular de más o de menos.
Finiquitomx 01/10/26 03:00
Ha respondido al tema Si mi empresa moral no generó utilidades, pero transferi una gratificación
Buenas tardes. Tienes razón en distinguir: si no hubo utilidades no hay PTU que repartir, pero esos $1,000 por trabajador son una gratificación voluntaria y para efectos fiscales se tratan como un ingreso por salarios del trabajador (artículo 94 de la LISR). Eso significa que gravan ISR en su totalidad: a diferencia de la PTU, que tiene una exención de hasta 15 UMAs, o del aguinaldo, con exención de hasta 30 UMAs, la gratificación extraordinaria no tiene exención, por lo que tu empresa debe retener el ISR correspondiente conforme al artículo 96 de la LISR.Sí, tu contador debe timbrar el recibo de nómina con su complemento. Todo pago por concepto de salarios debe ampararse con CFDI de nómina, y además el gasto solo es deducible para la empresa si se emite el comprobante y se efectúan las retenciones (artículo 27, fracción V de la LISR). Si no se timbra, además de perder la deducción, te expones a que el SAT lo considere un pago no declarado.Y sí te recomiendo el documento: un escrito simple donde conste que, conforme a la declaración anual 2024, la empresa no generó utilidades y por tanto no existe PTU a repartir, y que los $1,000 entregados son una gratificación voluntaria adicional al salario. Que cada trabajador lo firme como acuse de recibo; así queda claro para todos y tienes respaldo ante cualquier aclaración con el SAT o con la STPS.
Finiquitomx 01/10/26 00:16
Ha respondido al tema Prevision social - nómina
Hola, Robertomuñozm. Lo que encontraste va en la dirección correcta y te lo complemento para que quede clara la clasificación en el CFDI de nómina: 1. Definición legal de previsión social. El artículo 7, último párrafo de la LISR la define como las erogaciones que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras del trabajador y otorgarle beneficios (salud, funerarios, guarderías, actividades culturales y deportivas, etc.). La exención del art. 93, fracción VIII LISR solo aplica cuando la prestación se otorga de forma general a todos los trabajadores de la empresa. 2. Vales de despensa (029) sí pueden calificar como previsión social exenta si se otorgan de manera general; en caso contrario, la parte que exceda el límite del art. 93 fracc. VIII (el excedente de 7 veces la UMA) grava. 3. Vales de restaurante (030), gasolina (031) y ropa (032) no califican como previsión social: se consideran ingresos en especie del art. 94 LISR y son 100% gravables, como ya lo tienes anotado. 4. Ayuda para transporte (036): cuando el patrón entrega dinero o vales para que el trabajador se costee su traslado, el SAT lo trata como un ingreso por salario más (art. 94 LISR), no como previsión social, por lo que grava al 100%. Solo podría tener trato de previsión social si forma parte de un plan general de previsión social y atiende una contingencia o necesidad análoga a la ley, lo cual en la práctica casi nunca ocurre con esta percepción. 5. Recomendación práctica: en el CFDI de nómina timbra cada percepción con su tipo de percepción y separa la parte gravada de la exenta conforme al art. 93 LISR; clasifica como previsión social exenta únicamente las prestaciones que cumplan con la definición del art. 7 LISR y el criterio de generalidad. Para un caso concreto conviene validarlo con un contador con tu catálogo de percepciones en mano. Saludos.
Finiquitomx 01/10/26 00:15
Ha respondido al tema Finiquitos en la Declaración - Declaración Anual
Blanca, tu caso es muy común y no deberías tener que pagar el impuesto dos veces. Algunos puntos importantes: 1. Todo finiquito es ingreso acumulable para ISR. El finiquito incluye lo que la Ley Federal del Trabajo obliga a pagar al terminar la relación laboral: días trabajados pendientes de pago, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y si aplica, la prima de antigüedad (art. 162 LFT, 12 días de salario por año). 2. Hay exenciones parciales en la Ley del Impuesto sobre la Renta (art. 93): el aguinaldo está exento hasta 30 UMAs; las vacaciones y la prima vacacional hasta 15 UMAs; y la prima de antigüedad e indemnización por separación hasta 90 UMAs por año de servicio. El resto sí causa ISR. 3. El patrón está obligado a timbrarte el CFDI de nómina por ese pago. Si te retuvo impuesto pero no te entregó comprobante, pídelo por escrito; sin CFDI timbrado el SAT no lo precarga en el visor, pero tu obligación de informar el ingreso sigue existiendo. 4. En tu declaración anual sí debes agregar el ingreso aunque no aparezca precargado (en el apartado de ingresos por salarios, con los datos de tu CFDI o constancia de retenciones). El ISR que ya te retuvieron se acredita contra el impuesto calculado del ejercicio: si la retención fue correcta, normalmente no sale saldo a pagar adicional por ese concepto, así que no pagas nuevamente el impuesto. 5. Recomendación práctica: solicita al patrón el CFDI y la constancia de retenciones; si no los entrega, puedes acudir al SAT o a la PROFEDET. Para el cálculo exacto conviene que lo revise un contador con tus documentos en mano. Saludos.
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