Acceder

Contenidos recomendados por Fiscaly

Fiscaly 22/04/22 10:27
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Solo queda solicitar una rectificación de la declaración de TPO previamente presentada con el VR y argumentar que el valor de mercado de la vivienda es inferior al VR.En CCAA en las que en sus webs o instrucciones den a entender que en subastas todavía se aplica la regla especial del art. 39, se podría liquidar por el valor de remate y, en caso de recibir una "paralela", se podría recurrir la misma sin un riesgo elevado de sanción (ya que la propia CCAA te animaba a liquidar de dicha forma).
ir al comentario
Fiscaly 19/04/22 14:12
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Es un despropósito (el Valor de Referencia). Por mi parte, tampoco voy a comentar mucho más sobre la Base Imponible a efectos de ITPAJD en una subasta.Eso sí, no puedo esconder el cirio que han montado y, encima, todo bien retratado:Consulta V0298-22 Un contribuyente plantea la duda a la Dirección General de Tributos (DGT) cuál sería el valor a declarar en el caso de una vivienda VPO que tiene un Valor de Referencia de 588.000€ pero un precio máximo de venta de 350.000€ (por ser VPO).Y tachán...! La DGT contesta: tribute usted por el Valor de Referencia y ya, si eso, solicitas una rectificación de la autoliquidación y esperas a que te devuelva la CCAA de turno.Sobran las palabras.
ir al comentario
Fiscaly 11/03/22 10:42
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Para cobrar el IBI tienen dos vías: mediante la hipoteca legal tácita o mediante expediente de derivación de responsabilidad.Lo de "pasar la patata caliente", pues sí, pero ten en cuenta que seguramente estés manifestando en la escritura que estás transmitiendo libre de cargas.
ir al comentario
Fiscaly 14/04/20 05:41
Ha comentado en el artículo La inversión inmobiliaria en los tiempos del cólera
Objetivamente te digo que se acordó un rescate encubierto de X millones a los bancos y posteriormente, para que cuadrara todo al céntimo, se asignaron los valores a cada inmueble que se aportó a la SAREB a cambio de dicho rescate.Así, los valores de los inmuebles están muy por encima del valor de mercado actual y, en muchos casos, de un valor que no se alcanzará nunca.Dicho lo cual, tienes que entender que la SAREB es un instrumento al que le viene todo dado. Si en el Registro de la Propiedad figura una hipoteca sobre un edificio y es un solar o hay calificaciones erróneas sobre inmuebles, creo que está claro quién ha estafado a quién.
ir al comentario
Fiscaly 23/04/19 04:42
Ha comentado en el artículo Cómo calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cuando hay cargas anteriores
Toda la razón en cuanto a las dificultades prácticas que conlleva el cálculo de la base imponible. No obstante, hay algún TEAC/TSJ que ya ha concluido sobre ello (si necesitas los textos, te los busco): - Se utilizan los términos "importe real de las cargas y gravámenes" y "en el momento de la adjudicación". - Así, deberá mirarse el importe de la carga en el momento de la adjudicación. La carga pendiente en dicha fecha, la que asume el adjudicatario. - La paralela que en su caso recibas, será con el importe que figure en el RP. El sujeto pasivo es el que tienen que demostrar que la carga inscrita en el RP no es "real"/actualizada y que el importe es inferior (sí, otra prueba más que recae en el contribuyente).
ir al comentario
Fiscaly 27/09/18 05:35
Ha comentado en el artículo Onetime, la asesoría fiscal que me llevó a los infiernos
Suerte has tenido en darte cuenta de su incompetencia más pronto que tarde! Estos sujetos se camuflan bien y, salvo que estés muy metido en el día a día, solo te enteras cuando Hacienda llama a tu puerta el año 3, día 360; para reclamarte todo lo que has hecho mal y que tu dabas por hecho que se estaba haciendo bien (bendita ignorancia!). Porque creo que hay diferencia entre cometer un error (somos humanos) y la falta de diligencia/profesionalidad. Con respecto a qué hacer... reclámales formalmente los gastos incurridos y, si son medianamente inteligentes, acudirán a su seguro (que para eso está) y te los pagarán. Si se ponen de muy malas o han sido tan incompetentes de no tener un seguro, me temo que sí que tendrás que acudir a la vía judicial pertinente... Mientras, voy cogiendo sitio en primera fila, para ver el siguiente capítulo.
ir al comentario