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Gilberto Campos Hern

Se registró el 27/09/2026

Sobre Gilberto Campos Hern

Gilberto Campos Hernández · Agente de seguros, cédula CNSF C419793
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Gilberto Campos Hern 28/09/26 15:14
Ha respondido al tema Incrementar semanas para mejorar pension - Modalidad 40
 Hola, Robertorb. Sí puedes seguir sumando semanas, y la vía formal que reconoce el IMSS para hacerlo por tu cuenta es la misma que ya usas: la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (Modalidad 40). El IMSS explica que permite seguir acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.Para decidir si te conviene seguir después de las 60 mensualidades, ten presentes los tres factores que, según el IMSS, determinan la pensión de la Ley 73 (para quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997):1. El número de semanas cotizadas (mínimo 500).2. El salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.3. La edad a la que te retires.Con 60 mensualidades al tope, tus últimas 250 semanas ya quedan cotizadas con ese nivel de salario. Seguir pagando al mismo nivel ya no sube el promedio, pero sí suma semanas, que es otro factor del cálculo. La pregunta práctica es cuánto aumenta tu pensión con esas semanas adicionales frente a lo que te cuesta pagarlas.Antes de decidir:1. Descarga tu constancia de semanas cotizadas y revisa que aparezcan todos tus pagos de Modalidad 40.2. Haz o pide una proyección de tu pensión con y sin los meses adicionales, y compárala contra el costo total.3. Considera la edad a la que piensas retirarte, porque también cambia el monto.Si compartes aquí tu edad aproximada y tus semanas totales (sin datos personales), lo revisamos en este mismo hilo.Gilberto Campos Hernández, agente de seguros con cédula CNSF C419793
Gilberto Campos Hern 28/09/26 13:26
Ha publicado el tema ¿La aseguradora te negó el pago? Qué dice la ley y cómo reclamar paso a paso (vida y gastos médicos)
Gilberto Campos Hern 28/09/26 13:23
Ha respondido al tema Seguro para el retiro - GNP Seguros - GNP Seguros - GNP Seguros
 Hola, Karina02. Tu duda es la correcta antes de firmar cualquier seguro para el retiro. Te comparto cómo comprobar lo que te ofrecen sin depender de la palabra de nadie:1. Verifica al agente. En el portal de la CNSF (agentesajustadores.cnsf.gob.mx) lo buscas por nombre o por número de cédula. Ahí aparecen el tipo de cédula, los ramos autorizados y la fecha de vigencia.2. Pide todo por escrito: la cotización y las condiciones generales. Revisa cuánto aportas y por cuántos años, qué cargos se descuentan, qué pasa si dejas de pagar y cuánto recibirías si cancelas antes.3. Separa lo garantizado de lo proyectado. Un rendimiento que no esté garantizado en el contrato es una estimación, no una promesa.4. Pregunta bajo qué artículo de la Ley del ISR está el plan, porque cambia todo:Artículo 151, fracción V: deducible hasta el 10% de tus ingresos acumulables sin exceder 5 UMA anuales; el retiro es a los 65 años, salvo invalidez o incapacidad.Artículo 185: difieres hasta 152,000 pesos al año; lo que retires se acumula como ingreso.Artículo 93, fracción XXI: lo que recibas queda exento si llegas a 60 años, con al menos 5 años de contrato y si tú pagaste la prima.5. Confirma que tu designación de beneficiarios quede en la póliza.Si alguien más está en la misma situación, puede compartir aquí los datos generales de su propuesta (sin información personal) y la revisamos en este mismo hilo.Gilberto Campos Hernández, agente de seguros con cédula CNSF C419793
Gilberto Campos Hern 27/09/26 02:59
Ha publicado el tema Cómo funciona el PPR deducible del artículo 151 (fracción V) de la Ley del ISR, paso a paso
Gilberto Campos Hern 27/09/26 02:59
Ha publicado el tema Cómo funciona el plan de retiro del artículo 185 de la Ley del ISR: difiere impuestos hasta 152,000 pesos al año
Gilberto Campos Hern 27/09/26 02:58
Ha publicado el tema Seguro con ahorro del artículo 93 (fracción XXI) de la Ley del ISR: cómo sales exento a los 60 años
Gilberto Campos Hern 27/09/26 02:52
Ha respondido al tema Cobrar Reembolso de un mismo evento en dos aseguradoras
 Hola, Diego. La dejo contestada para quien tenga la misma duda, porque es muy común cuando los dos tienen gastos médicos por su trabajo.No se puede cobrar dos veces la misma factura. Las condiciones generales de gastos médicos suelen incluir una cláusula de «Otros seguros»: si un gasto está cubierto por varias pólizas, entre todas no pueden pagar más que el gasto real. Por ejemplo, unas condiciones generales de gastos médicos registradas ante la CNSF piden que, cuando otra compañía ya pagó una parte, el asegurado presente copia de los comprobantes y el finiquito de esa otra compañía, o una carta de siniestralidad. Revisa esa cláusula en las condiciones de tus dos pólizas.Lo que sí se puede hacer:1. Presentar el reembolso completo en una de las dos pólizas.2. Con el finiquito de la primera, reclamar a la segunda lo que no se cubrió: deducible, coaseguro o gastos que la primera no pagó, siempre dentro de lo que cubra la segunda.3. Declarar en cada trámite que existe otro seguro.Presentar las mismas facturas en las dos sin decirlo puede terminar en un rechazo y en problemas con las dos aseguradoras.Antes del parto, conviene revisar cuál de las dos pólizas tiene mejor cobertura de maternidad, si alguna tiene periodo de espera y si hay pago directo en el hospital que van a usar.Gilberto Campos Hernández, agente de seguros con cédula CNSF C419793
Gilberto Campos Hern 27/09/26 02:51
Ha respondido al tema Soy Diabético, Existe algún Seguro Médico que pueda adquirir.
 Hola, Antonio. Sé que tu pregunta es de hace tiempo, pero la dejo contestada para quien llegue aquí con la misma duda, porque es muy común.1. La diabetes diagnosticada antes de contratar se considera un padecimiento preexistente. Hay que declararla en el cuestionario médico: la Ley sobre el Contrato de Seguro obliga a declarar todo lo importante para el riesgo (artículo 8) y, si se omite, la aseguradora puede rescindir la póliza (artículo 47). Ocultarla es la peor opción.2. Al declararla, lo normal es una de tres respuestas: te aceptan con una exclusión de la diabetes y sus complicaciones, te aceptan con una extraprima, o te rechazan. Una exclusión no hace inútil la póliza: sigue cubriendo accidentes y enfermedades que no tengan que ver con la diabetes.3. Algunas condiciones generales permiten pedir que se revalúe un padecimiento declarado cuando pasa el periodo de espera que marque la exclusión. Pregunta por esto antes de contratar y pídelo por escrito.4. Si vienes de otra póliza de gastos médicos, pregunta si te reconocen la antigüedad. Depende de la aseguradora y del tipo de póliza.5. Normalmente cada asegurado se evalúa por separado. Si contratas para ti y tu hija, pregunta cómo queda ella y pide sus condiciones por escrito.Compara siempre con la carátula y las condiciones generales en la mano: suma asegurada, deducible, coaseguro y exclusiones.Gilberto Campos Hernández, agente de seguros con cédula CNSF C419793
Gilberto Campos Hern 27/09/26 02:49
Ha publicado el tema Seguro de vida: la parte del contrato que más reclamaciones tumba (cuestionario médico, artículos 8 y 47)
Gilberto Campos Hern 27/09/26 02:42
Ha publicado el tema PPR del artículo 151, 185 o 93 de la Ley del ISR: qué cambia en deducción, edad y retiro
Gilberto Campos Hern 27/09/26 02:39
Ha publicado el tema ¿Te dejaron un seguro de vida y no lo sabes? Cómo averiguarlo gratis con la CONDUSEF (SIAB-Vida)
Gilberto Campos Hern 27/09/26 02:34
Ha comentado en el artículo Mejores Planes Personales de Retiro (PPR)
 Hola, Itati. Antes de elegir marca, conviene contestar tres preguntas, porque de ellas depende qué tipo de plan te conviene:1. ¿Quieres deducir impuestos hoy? Si ganas lo suficiente para pagar ISR, un PPR del artículo 151 de la Ley del ISR te permite deducir hasta el 10% de tus ingresos acumulables del año, sin pasar de cinco UMA anuales. Ese límite va aparte del tope general de deducciones personales. A cambio, el dinero está pensado para los 65 años: si lo retiras antes, pierdes el beneficio y pagas impuesto sobre lo que saques.2. ¿Cuándo vas a necesitar el dinero? Si hay una posibilidad real de usarlo antes del retiro, primero arma un fondo de emergencia líquido. Un PPR no es para eso.3. ¿Cuánto cobra el plan? Pide los cargos por escrito, con nombre y porcentaje: administración, gestión de inversión, cargos por retiro anticipado y cualquier cargo fijo. Así puedes comparar de verdad entre aseguradoras, operadoras de fondos o casas de bolsa.Otros puntos: ningún plan de inversión garantiza rendimientos, revisa quién queda como beneficiario y verifica el registro de quien te asesora (cédula de la CNSF si es agente de seguros).Si nos compartes tu edad aproximada y si pagas ISR, con gusto te digo qué tipo de PPR suele encajar mejor.Gilberto Campos Hernández, agente de seguros con cédula CNSF C419793
Gilberto Campos Hern 27/09/26 02:25
Ha respondido al tema Seguros de Vida para Adultos mayores de 75 años
 Hola. Te comparto lo que suelo explicar a las familias que buscan un seguro de vida a esta edad, para que compares con los pies en la tierra.1. Revisa primero la edad máxima de contratación. Cada aseguradora fija la suya y a partir de los 75 muchas ya no aceptan un seguro de vida individual nuevo. Las que sí lo aceptan suelen limitar la suma asegurada y piden cuestionario médico.2. Haz esta cuenta antes de firmar: prima anual por los años que crees que la vas a pagar, contra la suma asegurada. A esta edad la prima es alta y, en algunos casos, en pocos años terminas pagando casi lo mismo que la familia va a recibir. Si ese es tu caso, un ahorro propio destinado a ese fin puede cumplir mejor la función.3. Si lo que se busca es cubrir el funeral, compara también un seguro de gastos funerarios. Suelen aceptar edades más altas y sumas más bajas; revisa si tiene periodo de espera y qué cubre exactamente.4. Contesta el cuestionario médico completo y con la verdad. La Ley sobre el Contrato de Seguro obliga a declarar todo lo importante para el riesgo (artículo 8) y, si hay una omisión o una declaración inexacta, la aseguradora puede rescindir el contrato aunque la enfermedad no tenga que ver con el fallecimiento (artículo 47). Es la razón más común por la que un seguro de este tipo termina sin pagarse.5. Antes de contratar algo nuevo, confirma si ya existe una póliza: seguros de la empresa donde trabajó, de tarjetas o créditos, o una póliza que se dejó de pagar pero que tenía valor.Pide siempre la propuesta y las condiciones generales por escrito, y verifica que quien te asesora tenga cédula vigente de la CNSF.Saludos.Gilberto Campos Hernández, agente de seguros con cédula CNSF C419793
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