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irivera

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irivera 02/11/19 12:36
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Me encuentro en un dilema, que no he conseguido una respuesta a la siguiente interrogante. Me pensiones en agosto del 2016 por medio de la modalidad 40 (cotize 3 años 4 meses ) y había demandado a mi patrón desde el año 2006, y el laudo salió a mi favor y se encuentra en etapa de ejecución , que tengo que hacer para que el seguro me actualize mi pensión o mejor dicho cuál va a ser el criterio que adopte el IMSS o legalmente como debe ser su resolución. Gracias de antemano
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irivera 27/10/18 18:27
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Es una consulta u orientación , sobre una pension, y consiste en lo siguiente, me pensione en el año 2016 con la Ley del 73,esta pension la recibi de acuerdo a un salario promedio de $700.00 , 1862 semanas cotizadas , y mi salario de los últimos 5 años estuvo cotizado de esta manera modalidad 40 con un sueldo mensual de $ 30,000.00 durante los últimos 38 mese y $ 3,000.00 mensuales con mi patrón los anteriores 22meses 22 MESES CON $3,000.00,porque hice esta operación, porque yo tenia una demanda laboral por despido injustificado desde el año 2005 y no veía para cuando se fuera a resolver esta, cosa que se resolvió la sentencia (Laudo) a mi favor el año 2014 pero aun asi mi patrón ha sido renuente a liquidarme los salarios caidos, y los pagos al IMSS E INFONAVIT,pero al fin parece que esta por resolverse en unos días mas , sobre todo lo referente al IMSS e INFONAVIT, pero me asalta la siguiente inquietud, de que manera el IMSS, regulara el pago de mi pension, si es haciendo un nuevo dictamen con fecha actual tomando en consideración los nuevos salarios que no estuvieron considerados en el primer dictamen, asi como las semanas cotizadas de los últimos 13 años que tiene el juicio, sumando a la modalidad 40 estos salarios , cosa que me beneficiaria de manera sustancial o se basara únicamente en los salarios caidos de la demanda ya que si es asi el ajuste seria menor al que se haría si se toma en cuenta los salarios de la modalidad 40 y las semanas cotizadas serian cerca de las 2300, cual es lo que legalmente procede o si es otra diferente a la que yo me estoy suponiendo, cual es desde su punto de vista y su experiencia lo que procede en este muy mi particular caso . Muchas gracias, espero su fina respuesta.
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