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José Antonio Negrete

Se registró el 07/11/2019
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José Antonio Negrete 14/11/19 13:39
Ha comentado en el artículo Diferencias entre las pensiones del IMSS e ISSSTE
Sólo es que me surgió una inquietud respecto a el acuerdo acuerdo por el que se emite el manual que regula las remuneraciones de ciertos servidores públicos, y por el que se aprueba la estructura ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica, de fecha DOF:06/02/2019, pleno CFCE-006-219.-DARH-001/2019. En el cual aparece un cuadro del anexo 4, un cuadro en el cual se garantiza a las personas que cotizaron más de diez años a la institución y tengan la edad de 63 , una pensión de $11,500.00,su servidor se encuentra en ese caso cotice más de diez años pero tengo 59 de edad. Pregunta: Puedo yo esperar la pensión de $11,500.00 cuando cumpla los 63 de edad? Lo anterior por que me encuentro excluido de poder realizar mi portabilidad, por haber causado baja el 15 de febrero del 2007.
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José Antonio Negrete 07/11/19 14:17
Ha comentado en el artículo Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE
Antes que nada, muy buenas tardes,tengo 59 años de edad al día de hoy y me encuentro en el caso de las exclusiones de la Ley del ISSSTE, cotice 10 años con dos meses y causé baja del servicio con fecha 15 de febrero del 2007,por lo que no alcance a cotizar bajo el esquema de cuentas individuales ya que estas iniciaron con fecha 01 de abril de 2007(motivo de mi exclusión), y actualmente me encuentro en activo cotizando al IMSS,con 519 semanas al día de hoy, mi pregunte es la siguiente: Existe posibilidad de que solicite la portabilidad de derechos al IMSS, ó tengo que pensionarme por los dos simultáneamente. Agradezco de antemano las atenciones proporcionadas a la presente.
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