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Jotaerre 22/03/22 05:40
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Me sumo al ¡Que viva ANDALUCÍA!Ya dije que suele ser mano de Santo lo de pedir la retención del pago del remate, especialmente cuando el registrador, haciendo caso a la DGSJyFP, ha advertido en la propia certificación que no se podrá inscribir la adjudicación sin antes cambiar el titular de la carga.Saludos, y me alegro, pues.
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Jotaerre 20/03/22 23:28
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenas, y por supuesto, aunque confío en que quien resuelva tu petición tenga dos dedos de frente (spoiler gratuito: esa orden/instrucciones sobre el ITP tras la Ley 11/2021 están por escrito, son públicas, y no dicen un pijo sobre las subastas), y no haga falta nada más.Si no te hacen caso, o no resuelven en 6 meses, pues recurso potestativo, o reclamación al TEARC (porque sería el Regional de Catalunya, al estar cedido el impuesto y por la cuantía), y, si allí tampoco saben leer, lo que actualmente parece que no se exige para ser funcionario, pues al TSJC, que sí tiene mejor comprensión lectora, y que les caiga la cara de vergüenza.Saludos,
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Jotaerre 19/03/22 05:56
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenas, y con permiso: entonces, el problema es que se aprovechan de la buena voluntad del escaso % de gente que va a que les rellenen el 600, como los que se hacen pasar por cobradores del gas, sin serlo.Saludos,
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Jotaerre 17/03/22 06:03
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenas, solo me refería a que hay registradores que tienen más manga ancha, pero, si no es el caso, no hay nada que hacer, más que lo que dices, pedirle al banco que lo haga, etc... con la solución previa a la tuya de pagar el remate y pedir que no se entregue al banco hasta que no justifique al Juzgado haber inscrito el tracto sucesivo (porque, como dice la LEC, el testimonio debe ser título suficiente para inscribir tu adjudicación).Saludos,
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Jotaerre 11/03/22 12:51
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
¿¿¿???Precisamente por ser de dominio público, BORME, etc... aparte de constar obviamente acreditado en el Juzgado, ya hace tiempo comentamos que no se suele exigir, y se ganaría fácilmente en un verbal... pero debes tener un imán para registrador@s mal@s (como la que la próxima semana esperemos se tenga que comer las costas con patatas...).Saludos, y buen finde,
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Jotaerre 21/02/22 00:35
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenos días, lizaguirre, pero me temo que vas errado: el silencio negativo es una figura administrativa con efectos, precisamente, de denegación tácita sin necesidad de que sea expresa, así que no se les puede obligar a contestar.Saludos,
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Jotaerre 17/02/22 00:49
Ha respondido al tema Fin del Articulo 28 Ley Hipotecaria
;DHola, Petersen, y en cualquier otra lengua existe, claro...Ya tenemos la tercera resolución idéntica, así que ya lo dejo:https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/17/pdfs/BOE-A-2022-2587.pdfSaludos,
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Jotaerre 15/02/22 01:01
Ha comentado en el artículo Jotaerre, el mejor especialista en derecho inmobiliario y registral
REACHER-Vamos a darte una tunda...-Pues yo voy a romper 3 brazos...-Somos 4...-Bueno, alguien tiene que conducir hasta el hospital...(Escena de violencia explícita)-Ejem... me sé el camino del hospital...Buenas, la web de notariosyregistradores me ha recordado esta Resolución de la DGSJyFP de marzo del 2021 que no llegué a comentar, y que, a su vez, me ha recordado ese diálogo chulesco:https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/28/pdfs/BOE-A-2021-6915.pdfPorque, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, esto es, una confusa certificación de adjudicación de una AEAT, y tras reconocer que se podía deducir que era por tanteo de colindante tras subasta, aprovecha para insistir en que desde el 1 de enero del 2018 ya no eran posibles las adjudicaciones directas... cuando, a poco que uno se esmerase, los Juzgados desmentían esa interpretación.Es decir, la Sra. Directora General salvándose a sí misma, pero llevando al hospital a sus humillados colegas registradores...Saludos,
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Jotaerre 12/02/22 00:49
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenos días, si de esos importes hablamos, dudo que te saliera a cuenta.Pero, con tal de sentar un precedente, te lo puedo tramitar si me contratas la consulta de 90€ para instar la rectificación y devolución de ingresos indebidos:https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/3825152-colaboradores-lujo-blogSaludos,
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Jotaerre 11/02/22 01:10
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenas, Charly, aparte de lo que te dice Pecks (un Decreto es de rango menor que una Ley, pero no su propio Reglamento que la desarrolla):1º.-¿Acaso antes no estaba contemplado cómo se pagaba el ITP, precisamente, y ¡oh, sorpresa!, en una LEY, la del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que ahora se modifica, y que fue desarrollada por su Reglamento, que la DGT aplica, como no puede ser de otra forma, a las subastas?2º.-Para interpretar la voluntad del legislador, los Tribunales acuden a dos argumentos:a/la Exposición de Motivos, y, en este caso, la de la Ley 11/2021 lo que dice es que pretende resolver la problemática de las valoraciones en base al VC x un coeficiente, y de las periciales contradictorias sin visita al inmueble.Es decir, resolver una problemática judicial, que en ningún caso afectaba a la base imponible en subastas.De hecho, la única problemática judicial con las subastas era otra: si al precio de adjudicación había que sumar o no las cargas anteriores, para hallar así la Base Imponible. Es decir, siempre se partía, sin discusión alguna, del precio de adjudicación.b/a que, si el legislador hubiera querido modificar otra norma, en este caso, el Reglamento, lo habría hecho. Si no, es porque no era el objetivo de la reforma.Saludos,
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