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Retiros totales en Afore Banorte
juan carlos perez18/04/17 20:11
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Descuento de semanas cotizadas
juan carlos perez29/03/17 09:17
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¿Qué es el UMA?
Gracias
juan carlos perez28/03/17 08:27
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¿Qué es el UMA?
Gracias. De qué manera nos puede afectar el cálculo de las pensiones?
juan carlos perez22/03/17 23:14
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¿Qué es el UMA?
juan carlos perez24/08/16 16:13
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✎ Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades
Hola!
Las inicie en ventanilla , hace 30 meses, con $1.300 de SBC, nada tiene que ver con los pagos mensuales, que son a mas tardar los dias 17, inclusive hay meses que te dan de plazo hasta los dias 19, la ley te dice: que dejando de pagar dos mensualidades, el IMSS te da de baja. luego entonces, es el momento de llegar a la ventanilla, con un escrito, donde mencione que quieres reincorporarte a la MOD 40, te van a hacer pagar los meses que no pagaste , cons sus respectivos recargos,(tienes hasta 12 meses para efectuar esta operacion), mencionarle a la persona que te atiende que: vas a cotizar con un salario topado, (que es lo que quiero hacer) $5.420 pesos mas o menos, en lo que tendria que pagar, hasta que me pensione. inclusive los dos o tres meses o 10 o 11 meses, con recargos, pueden ser con el salario topado. SON MESES los que se dejan de aportar. saludos!
juan carlos perez23/08/16 16:32
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✎ Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades
Gracias Andrea. Tu servidor paga el equivalente a 20 salarios, pero quiero pagar los 25, la unica manera es dejando de pagar 2 mensualidades y reincorporarme. Pagando los meses que no aporte, con todo y recargos. saluds
juan carlos perez20/08/16 19:59
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✎ Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades
Estimada Andrea.
Tres preguntas:
1.-Una vez dejado de pagar 2 meses consecutivos en la modalidad 40. puedo reingresar?
2.-Si puedo reingresar, puedo pagar mas de lo que pagaba.?
3.-En que articulo de la ley del IMSS ley 73, te dice : que si puedes, en caso de que puedas. y en que articulo te dice, que puedes pagar mas de lo que pagabas, en caso de que si se pueda.
gracias