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Juan Lackland

Se registró el 21/09/2014

Sobre Juan Lackland

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
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Juan Lackland 20/04/26 03:55
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
No importa de qué sector se trate. Todo lo que se haya cotizado a la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1979 computa.
Juan Lackland 19/04/26 13:02
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
OK, ahora queda todo aclarado.La denegación me parece una injusticia, pero cosas más graves se han visto.
Juan Lackland 19/04/26 12:59
Ha respondido al tema Reflexionando
 Pero como no tengo de dónde deducir, quedo igual. Si no tienes de dónde deducir supongo que tienes una base liquidable igual a cero. En cuyo caso te devuelven todas las retenciones españolas. En el caso de los dividendos españoles, (si te sale a devolder) recibes las retenciones al hacer el IRPF. Sí, pero no siempre sale a devolver. Y cuando sale, casi siempre te devuelven solamente una parte de lo retenido.
Juan Lackland 19/04/26 12:52
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Pues me extraña que te hayan dado un plazo de pago hasta el 20 de mayo porque las declaraciones fuera de plazo hay que ingresarlas al tiempo que se presenta la declaración, no más tarde.
Juan Lackland 19/04/26 11:11
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Depende. Si esa deuda está en período voluntario por causa de un aplazamiento, sí la descuentan de la devolución
Juan Lackland 19/04/26 11:03
Ha respondido al tema Reflexionando
Respecto a lo primero y hasta donde yo sé, las retenciones en el extranjero en muchos casos se deducen de la cuota ( salvo que toque aplicar el segundo criterio, según tipo medio) pero nunca dan a devolver (porque no las recibe la AEAT). Actúan de manera parecida a las retenciones españolas pero sin derecho a devolución.En cuanto a lo segundo, sucede parecido a los dividendos españoles, computan como ingresos por el total pero sólo recibes el líquido.
Juan Lackland 19/04/26 03:08
Ha respondido al tema Hacienda me reclama irpf de sentencia judicial
Yo creo que con la rectificación del 2021 recibida de Hacienda es suficiente, pero más vale pasarse que quedarse corto.P.D. Observo que en algunas cosas ha mejorado la gestión de la AEAT. Hace unos años hubiera sido impensable esa nota donde dicen que no habrá sanción ni intereses. Ahora falta otro paso que es rectificar simultáneamente los dos ejercicios (uno a pagar y otro a devolver) y compensarlos para liquidar sólo la diferencia.
Juan Lackland 19/04/26 01:37
Ha respondido al tema Hacienda me reclama irpf de sentencia judicial
Te lo cobrarán si lo tienes domiciliado. Si no, te mandarán la resolución con carta de pago para hacer el ingreso.Para solicitar la rectificación de 2022 no tienes que esperar nada. Cuanto antes la presentes, antes te devolverán lo que te corresponde.
Juan Lackland 18/04/26 07:51
Ha recomendado Re: Mutualistas: devolución del IRPF de Javi Falonsma
Juan Lackland 17/04/26 14:40
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Vuelvo a decir que, al haber presentado recurso fuera de plazo, el asunto está perdido (salvo milagro, que también los hay) porque la extemporaneidad es causa de rechazo que impide entrar en el fondo de la cuestión. En consecuencia lo normal es perderlo en el TEAR  y se perdería en vía judicial.Dicho eso, creo que hay una solución en base a que no hay prescripción porque la solicitud dio lugar a un nuevo plazo de 4 años. Esos sí lo tenían que saber las tres funcionarias. La solución es presentar una nueva solicitud de rectificación y devolución de ingresos exponiendo el caso. ¡Cuidado!, se trata de una solicitud, no una reclamación ni recurso, hay que tener cuidado con usar las palabras adecuadas y sin mencionar para nada el recurso.
Juan Lackland 17/04/26 03:36
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
¡Cuidado! Los abogados no hacen milagros y menos cuando los contrata un colectivo.El problema de los colectivos es que sus casos no suelen ser idénticos, por lo que el abogado se centra en aquellos con los que ha tenido contacto personal. Hay casos en que, con el tiempo, se pierde hasta la información.
Juan Lackland 16/04/26 06:06
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
En esos casos yo aconsejo no declarar y por doble motivo: Uno, que el TS tiene que pronunciarse sobre su propia contradicción y Dos por el llamado "error de salto".
Juan Lackland 16/04/26 04:22
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
No pretendo asustarte, pero si ya te ha sucedido en otras ocasiones, quizás deberías tener en cuenta lo que dice la ley: Las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten aplicables:a) Comisión repetida de infracciones tributarias. Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea leve, grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. 
Juan Lackland 16/04/26 04:16
Ha respondido al tema Declaración de rendimientos mobiliarios
OK. Siendo así, se podrá demostrar sin problemas la titularidad al 50%.Si no se puede demostrar la titularidad conjunta, mejor no "descuadrar" lo que te diga Hacienda.
Juan Lackland 16/04/26 02:52
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Myinvestor
Siendo rendimiento en especie no hay retención (es imposible), hay ingreso a cuenta que tendría que cargarse al contribuyente. No obstante, si el pagador se hace cargo del ingreso a cuenta (como es el caso), se produce un incremento de la renta en especie pero no hay que recalcularlo.Si el rendimiento en especie es 21 €, y el ingreso a cuenta es 4,79, la renta total es la suma: 25,79.
Juan Lackland 16/04/26 02:41
Ha respondido al tema Deducción IRPF Compra Aire Acondicionado en piso de alquiler
En el enlace tienes la tabla:https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/3-impuesto-sobre-renta-personas-fisicas/3_5-estimacion-directa-simplificada/3_5_4-tabla-amortizacion-simplificada.html
Juan Lackland 16/04/26 02:01
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Toda la razón. Un asesoramiento gratuito que evita una sanción de 250 € como mínimo.Algún día lo agradecerá, espero.
Juan Lackland 15/04/26 13:00
Ha respondido al tema Declaración de rendimientos mobiliarios
Hacienda presume que los rendimientos son de quien figura como titular salvo prueba en contra. Si podéis demostrar la titularidad conjunta, al 50%.
Juan Lackland 15/04/26 11:58
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
¿Aparte la reclamación en el TEAR, no te has planteado la posibilidad de presentar en Hacienda una nueva solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos por esas diferencias?Las dos cosas son compatibles.
Juan Lackland 15/04/26 11:56
Ha recomendado Re: Mutualistas: devolución del IRPF de mivisa
Juan Lackland 15/04/26 10:56
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
OK. Normalmente nos referimos a los Mutualistas más ancianos, pero lo importante es el concepto: como máximo el período para conseguir el 100% de la pensión que, como muy bien dices, ha evolucionado.
Juan Lackland 15/04/26 10:53
Ha recomendado Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho) de Enasua
Juan Lackland 15/04/26 10:52
Ha respondido al tema Deducción IRPF Compra Aire Acondicionado en piso de alquiler
¿Se trata de un aparato portátil? En ese caso, puedes considerarlo como mobiliario, al 10% máximo.
Juan Lackland 15/04/26 10:50
Ha respondido al tema No reconoce vivienda habitual
Depende de que tuvieras o no obligación de residir en esa residencia militar. Si estabas obligado a residir en ella, es de aplicación este artículo del Reglamento. Pero si no tenías obligación de residir en ella (aunque tuvieras que residir en Madrid), no puedes aplicarlo: Art. 41 bis-2No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
Juan Lackland 15/04/26 09:30
Ha respondido al tema Deducción IRPF Compra Aire Acondicionado en piso de alquiler
Puedes deducir su amortización, según la tabla simplificada. Creo que el máximo es el 10%.

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