Gracias Cachilipox. Otra consulta:En el supuesto, de una persona física que como única actividad tiene el arrendamiento de un local y obtiene ingresos. ¿No presenta el modelo 130 porque en su factura de alquiler ya le están reteniendo importe? en el cual el destinatario está obligado a presentar el modelo 115.
Hola,
Y en el supuesto caso que el trabajador se quisiera beneficiar que no tiene que presentar la declaración de la renta podría seguir aplicandole un 2% de retención sobre la nomina de alguna manera?
Hola Juan,
En rentenciones me referia al pago a cuenta del IS de 2018 de abril, que nos tendran que devolver en 2019, por eso está en el activo.
Sí, iré dandole vuelta a ver que solución hay a este asunto, gracias.
Gracias, me leido la Ley vigente y tenéis razón, se debería de haber declarado si la perdida patrimonial es superior a 500€. La única duda que tengo es que una Ejecución Hipotecaria, es decir, se considera como una transmisión? No hay otra regulación diferente para la ejecuciones hipotecarias? (Yo pensaba que sí, pero no veo nada)
Dación en pago de la vivienda habitual [Art. 33.4.d) de la Ley del IRPF] Con efectos desde 1 de enero de 2014 y aplicación a ejercicios anteriores no prescritos se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial en la que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor. b) Que la transmisión de la vivienda se realice por dación en pago o en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. c) Que su finalidad sea la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. d) En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Hola Juan, Yo entiendo que no! por el siguiente articulo sacado del manual de la renta:
Dación en pago de la vivienda habitual
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago
de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas
garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito
o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de
préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con
ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los mismos requisitos que para
la dación en pago anterior, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros
bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación
de la vivienda. [Art. 33.4.d) Ley IRPF]
Al percibir dividendos, tributaria a un tipo de retención del 10% y tendría que acreditar mediante un certificado que acredite que es residente fiscal en IRAN. Los modelos en hacienda a presentar seria el 216 trimestralmente y 296 resumen anual.
En caso de nómina, habría que hacer un contrato laboral como no residente y tributaria a un tipo de retención del 24%
En caso de que fuera residente en España entiendo que tributaria al 19% mediante el modelo 123 de dividendos y mediante nomina estaría alrededor del 22%.
En renta me han dicho que no es sujeto pasivo, con lo cual no presentaria declaración d ela renta. Es decir no tributa por dichas retenciones. Lo veis correcto?