Hola Jmlopezycia, la pregunta es muy pertinente y toca uno de los puntos que más confusión genera desde la reforma de 2021. La respuesta corta es: no, el plazo de cinco años no se aplica a la herencia mortis causa. Ese plazo es exclusivo de los pactos sucesorios con efectos de presente.Te lo desarrollamos:1. De dónde viene la regla de los cinco años. La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó el artículo 36 de la Ley del IRPF añadiendo un segundo párrafo que se refiere únicamente a las "adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente" — es decir, la mejora con entrega de presente y la apartación gallegas, entre otros. En estos casos, si el beneficiario transmite el bien antes de que transcurran cinco años desde la celebración del pacto (o antes del fallecimiento del causante, si este se produce antes), se subroga en el valor y la fecha de adquisición originales del causante. Es exactamente el efecto que describes: tu hijo vendería "arrastrando" tu ganancia latente de 50.000 €.2. Por qué no afecta a la herencia. El legislador introdujo esa norma como medida anti-abuso, precisamente porque el pacto sucesorio permitía actualizar valores en vida del transmitente y vender de inmediato sin coste fiscal. En la sucesión mortis causa ese riesgo de planificación no existe (nadie fallece para ahorrar impuestos), y por eso el régimen general se mantiene intacto:Tu ganancia latente no tributa nunca en tu IRPF: es la llamada "plusvalía del muerto", exenta por el artículo 33.3.b) LIRPF.Tu hijo adquiere el fondo o el inmueble con valor de adquisición igual al valor declarado en el Impuesto de Sucesiones a fecha de fallecimiento (con el límite del valor de mercado; en inmuebles, el valor de referencia catastral).Puede vender al día siguiente sin plazo de mantenimiento alguno. Solo tributaría en su IRPF por la eventual diferencia entre el valor a fecha de fallecimiento y el precio de venta, que si vende de inmediato será prácticamente nula.3. Un matiz relevante para tu caso del pacto de mejora. Fíjate en que la propia norma dice "cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior". Esto significa que, incluso habiendo hecho el pacto de mejora, si el mejorante fallece antes de que transcurran los cinco años, la restricción decae desde ese momento: tu hijo podría vender tras tu fallecimiento con el valor actualizado del pacto, sin esperar a completar el quinquenio.En resumen: pacto de mejora con entrega de presente → cinco años de mantenimiento (o fallecimiento del mejorante, lo que ocurra antes) para consolidar el valor actualizado. Herencia mortis causa → valor actualizado a fecha de fallecimiento y venta inmediata posible, sin plazo.Como siempre, esta respuesta es orientación general basada en la normativa e interpretación administrativa vigentes; para una operación concreta de esta cuantía te recomendamos validar los detalles con tu asesor fiscal, especialmente si hay particularidades (varios mejorantes, bienes gananciales, etc.).Nota: Si el pacto lo otorgáis ambos progenitores sobre un bien ganancial, la DGT (consulta V0564-26, de marzo de 2026) aplica el régimen de forma dual por cada transmitente — si uno fallece y el otro no, la subrogación puede operar solo parcialmente.