No es cierto que la demanda haya que presentarla ante los juzgados de primera instancia de Santander, puesto que en este caso la competencia territorial se rige por lo dispuesto en el art. 52.3 de la LEC, que permite al demandante varias opciones, entre ellas la de elegir los juzgados de su propio partido judicial.
Tampoco es cierto que la reclamación deba limitarse a 0’35 euros por acción. Eso es una soberana estupidez. La reclamación debe ir dirigida a pedir la nulidad de la adquisición por vicio en el consentimiento derivado de falsedad u omisión de información relevante, de tal modo que se ha de reclamar el monto total de lo invertido. Si, por poner un ejemplo, se declarase la nulidad de la última ampliación de capital de Popular por falsedad u omisión de información relevante, todas las adquisiciones posteriores de acciones del Popular (ya fuesen a través de gestores del banco o directamente en el mercado) serían anulables, debiendo reintegrarse la totalidad del dinero invertido más los intereses legales.
De todas formas, yo aconsejo no precipitarse hasta ver el sentido de las primeras sentencias de instancia y, sobre todo, de las que pongan las Audiencias al resolver los recursos de apelación que sin duda se interpondrán contra tales sentencias de primera instancia. Esto es una carrera de fondo y conviene tener paciencia por ahora... Si todo se desarrolla como en el caso Bankia, el éxito sonreirá a los inverores. Pero esto no son matemáticas, no hay fórmulas definitivas y tajantes, pudiendo esta vez los tribunales tener una postura diferente (Dios no lo quiera).