Rankia México Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Miguelm

Se registró el 09/03/2017
--
Publicaciones
69
Recomendaciones
3
Seguidores
Posición en Rankia
999,999
Posición último año
Miguelm 19/04/24 12:16
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
No se si hay algun manual o alguna normativa que hable de esto, yo no los he visto. La idea me viene por pura logica y comprobando, igual que tu, que el calculo coincide con el que hacen los bancos.
Ir a respuesta
Miguelm 19/04/24 10:03
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Efectivamente. Para determinar los saldos se utiliza la fecha de la operación o fecha contable.https://www.contabilidadtk.es/apuntes-bancarios-contabilizar-fecha-valor-fecha-contable.html" La fecha contable de un extracto bancario es aquella en la que el banco contabiliza la operación ".Coge extractos bancarios de cualquier banco y busca alguna entrada en que no te coincida la fecha valor con la fecha de la operación. En ese caso verás que el cambio de Saldo se da en la fecha de la operación (o contable) y no en la fecha valor.
Ir a respuesta
Miguelm 17/04/24 08:12
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
  El sobrante de suscripción no tiene comisión, pero si la tuviera en un futuro, cosa imposible, por ejemplo de 0,90€, se imputa al ejercicio en que se paga. Esa letra tendría una comisión de 0,90€ al suscribir y otra de 1,50€ al vencer. Sería ridículo que en una declaración de la renta se impute una comisión por trf del sobrante de suscripción sin otros rendimientos (red total negativo) ...Sí. Sería ridículo.
Ir a respuesta
Miguelm 17/04/24 04:30
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
¿Y qué pasa si ambas Letras, la Letra 1 (que se amortiza) y la Letra 2 (la que se acaba de suscribir, en la que se reinvierte) vencen en el mismo año?Suponte que compras una Letra a 3 meses en el mes de enero de 2024; te vencerá en abril. Reinviertes en otra Letra a 6 meses; te vencerá en octubre. Ambas Letras se amortizan (vencen) en 2024. ¿A cuál de las dos Letras, la de 3 meses o la de 6 meses, le asocias la comisión por transferencia del sobrante de reinversión, si ambas dos vencen en el año en que se realiza la transferencia?Tendrás que decidirte por una de las dos. ¿En concepto de qué se produce el pago de esa comisión por transferencia? Se produce por la transferencia de un sobrante de reinversión. ¿Y tú en que estás reinvirtiendo, en la Letra 1 o en la Letra 2? Estás reinvirtiendo en la Letra 2, en la que acabas de suscribir. Luego, ¿a qué Letra va asociada esa comisión? Yo diría que a la Letra 2.¿Qué pasa cuando compras una Letra por primera vez y no reinviertes? Cuando compras una Letra por primera vez también te aplican una comisión por la transferencia del sobrante (en este caso) de suscripción. Aparece en la documentación que te envía el Banco de España. "Comisión por transferencia = 0 euros". Que sea 0 euros no quiere decir que no haya comisión, sólo quiere decir que su importe es igual a 0 euros. ¿A qué Letra se asocia esa Comisión por transferencia de 0 euros? ¿a la Letra anterior? No hay Letra anterior, sólo hay una Letra, la que se acaba de suscribir, en la que inviertes. ¿Qué ocurre en la fecha de vencimiento? En la fecha de vencimiento, que puede ser al año siguiente, recibes los intereses, te devuelven el nominal, con otra Comisión por transferencia de X euros. ¿Cuándo podrás deducirte las comisiones por transferencia que hayas pagado? El mismo año que declaras los intereses de la Letra, y te deduciras la suma de las dos comisiones pagadas (0 euros + X euros = X euros). En el caso de que hubiera reinversiones se actuaría de manera análoga. Así lo veo yo.
Ir a respuesta
Miguelm 15/04/24 08:37
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Pues yo me fio más de la posición de la comisión de transferencia en el extracto de liquidación del Banco de España que de la opinión de los eruditos financieros (con todo el respeto para ambos). ¿Además en el caso que planteas la letra vencida no soporta ninguna comisión por transferencia y la letra nueva soportaría 2 comisiones, en la apertura y en su amortización? La letra vencida no soporta ninguna comisión porque la comisión de transferencia del sobrante de suscripción (la primera) es cero euros. La letra nueva soportaría 2 comisiones, por el sobrante de suscripción y por la devolución del nominal a vencimiento (si no hay otra reinversión), habría que sumarlas.Chao.
Ir a respuesta
Miguelm 15/04/24 06:50
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
 El número 7 incluye:- Amortización de la letra 1- Se le resta el precio de la letra 2- Se le resta la comisión por transferenciaEl 7 se imputa al ejercicio de la fecha en que se amortiza la letra 1 ...Entre "Amortización de la letra 1" y " Se le resta el precio de la letra 2 " hay un paso intermedio, lo que en los extractos de liquidación del Banco de España se llama "TOTAL PAGOS", que supone el nominal total de la letra 1 que TE PAGAN, pero no te lo mandan de vuelta; se queda en tu cuenta directa. Sobre ese capital aplican la reinversión. La comisión por transferencia de la reinversión no te la restan de la  "Amortización de la letra 1", te la restan de ese nominal que te han pagado y está en tu cuenta directa. La comisión por transferencia no tiene relación con la  "Amortización de la letra 1" , sino con la reinversión en la letra 2.P.D. ¿Cómo hacéis para que al poner una captura de pantalla y pinchar sobre ella se agrande la imagen?Es igual, mira la segunda captura de pantalla de www.rankia.com/foros/preferentes/temas/5564368-dudas-compra-letras-tesoro?page=731#respuesta_6319300Eso es un extracto de liquidación de una reinversión que te manda el Banco de España. Mira donde va la comisión de transferencia (0,90); no va en Concepto AMORTIZACION, va en el concepto NUEVAS SUSCRIPCIONES. La comision de transferencia no va asociada a la amortización de la letra 1 sino a la reinversion o nueva suscripcion en la letra 2.
Ir a respuesta
Miguelm 15/04/24 05:03
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Pues sí, tienes razón. En algún caso el Tesoro Público habla de "sobrantes de reinversión". Desde luego en las cartas que te mandan no aparece ese término, lo denominan con un genérico "Importe neto a su favor"; ni siquiera hablan de reinversión, lo llaman "NUEVAS SUSCRIPCIONES".Pero, independientemente de cómo lo llames, lo importante, en mi opinión, es cuándo consideras que debe declararse la comisión por el sobrante de reinversión. Según tú, se imputaría al ejercicio en que se produce la reinversión. Yo creo que no, que se imputaría al ejercicio en que se reciben los intereses, cuando vencen las letras que acabas de suscribir. La comisión por transferencia del sobrante de reinversión (que suele ser del 0,90, el mínimo) va asociada a las nuevas letras, a la "nueva suscripción"; así aparece en las cartas que te envía el Banco de España. Esa comisión por transferencia te minora la rentabilidad de esas letras y podrás deducirtela el año en que declares los intereses de esas letras.
Ir a respuesta
Miguelm 14/04/24 11:42
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Yo, personalmente, creo que la segunda opcion, con matices. El concepto "sobrante de reinversion" no existe, Monillo. Solo hay "sobrante de suscripcion"; lo que pasa es que la primera vez no te cobran la comision de 0,15%; las posteriores si, pero siguen siendo "sobrante de suscripcion". Esas comisiones, la del sobrante y la de la transferencia de vuelta del nominal a vencimiento (si no reinviertes mas) van ligadas a la misma "suscripcion". Se declararian, sumadas, no en el ano en que vencen las letras, sino al siguiente, como cualquier otro rendimiento de capital mobiliario.
Ir a respuesta
Miguelm 11/04/24 13:14
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
 Pero es que si nos atenemos a que hay que declarar obligatoriamente cuando se cierra una cuenta, entonces si la declación fue presentada por cierres, entonces los saldos conjuntos no determinaron la presentación de la última declaración, que es lo que indica el articulado: "un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración". Además eso. No puedes tomar como referencia los saldos a 31 de diciembre o del último trimestre del año en que cierras la cuenta (según algunos y el "Experto Fiscal" = cero) porque NO DETERMINARON LA PRESENTACIÓN DE LA ÚLTIMA DECLARACIÓN. Lo que determina la presentación de esa declaración es el cierre de la cuenta, no el aumento en los saldos a 31 de diciembre y del último trimestre (de hecho sería al revés, una disminución, pues te vas a cero). Siguiendo con la lógica del proceso, tendrías que irte a la declaración anterior. Para el caso de una única cuenta que se declara una primera vez (por lo tanto, +50.000€) y se cierra, el límite para declarar otra vez el 720  si abres otra cuenta se te iría a más de 70.000€ (50.000 + 20.000).No tiene sentido.
Ir a respuesta
Miguelm 10/04/24 10:04
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
 Por seguir disfrutando del debate y porque "Tu Experto Fiscal" dudo mucho que sea tan "Experto": El mismo caso práctico, con una sola cuenta, muy sencillito. Abres una cuenta corriente en el extranjero en 2016 y el saldo a 31 de diciembre de la misma es de 51.000€. El año siguiente, 2017, porque pasas de 50.000, presentas el 720  (Origen del bien o derecho: "A").Dos años después, en 2019, aumentas ese saldo a 31 de diciembre en 21.000€. Ya tienes 72.000€ de saldo a 31 de diciembre (51.000 + 21.000). Como pasas de 20.000 en el incremento también presentas el 720 el año siguiente, en 2020. (Origen del bien o derecho: "M").En 2021 cierras la cuenta. Al año siguiente, 2022, presentas el 720 porque tienes obligación de marcar el cierre de la cuenta (Origen del bien o derecho: "C").Un año después, en 2023, sientes añoranza por "el mundo extranjero" y vuelves a abrir otra cuenta en el exterior.Si, como decis vosotros y dice "Tu Experto Fiscal", hay que aplicar el límite de 20.000€, ¿respecto a que saldo a 31 de diciembre lo aplicas? :  -¿El saldo a 31 de diciembre de 2021, del año en que cierras la cuenta? El saldo a 31 de diciembre de 2021 no es cero, porque la cuenta está cerrada. No hay saldo a 31 de diciembre. De hecho, en el modelo 720, cuando declaras el cierre de la cuenta por "C", no puedes poner ni saldo medio del ultimo trimestre ni saldo a 31 de diciembre. Lo único que te deja poner es "Saldo que tenía la cuenta en fecha de extinción", o sea, cuando cierras la cuenta. - O bien ¿el saldo a 31 de diciembre de 2019, cuando incrementaste en más de 20.000? El saldo a 31 de diciembre de 2019 es 72.000€ (51.000 + 21.000). ¿El limite para volver a declarar el 720 son más de 92.000€ (72.000 + 20.000)?En cualquiera de los dos casos, absurdo. 
Ir a respuesta
Miguelm 10/04/24 07:03
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Fijate que en el ejemplo de la pregunta frecuente, en todos los casos, las cuentas siguen abiertas y se conserva la titularidad de los inmuebles (no se venden). Hacienda ni se plantea declarar aumentos de más de 20.000 cuando se cierran las cuentas o se venden los inmuebles; ni se lo plantea.
Ir a respuesta
Miguelm 10/04/24 01:09
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Dándole unas cuantas vueltas al asunto:Por simplificar, imaginemos una sola cuenta en el extranjero. La cerramos el año pasado, 2023.Saldo a 31 de Diciembre no es cero. Cero sería si la cuenta estuviera abierta y estuviera vacia, sin dinero. Al estar cerrada no hay saldo, no hay valor, que no es lo mismo que saldo cero.Saldo medio del último trimestre. Tampoco es cero, ni ningún otro valor. No hay saldo medio del último trimestre, porque no podemos calcularlo; nos faltan datos, los saldos de esos días del último trimestre que la cuenta ha estado cerrada. No podemos calcular la media.En consecuencia, si la cuenta está cerrada, no hay ni saldo a 31 de diciembre ni saldo medio del último trimestre que, repito, no es lo mismo que decir que son cero.Por lo tanto, no hay punto de referencia sobre el que calcular un incremento de más de 20.000€. Recordemos que los incrementos de más de 20.000€ son respecto al saldo a 31 de diciembre o al saldo medio del ultimo trimestre de los que determinaron la presentación de la última declaración; si no hay saldo a 31 de diciembre ni saldo medio del último trimestre el último año de presentación del 720 (cuando declaras el cierre de la cuenta por "C"), ¿respecto a que valor vas a calcular un incremento de más de 20.000€?En conclusión: es IMPOSIBLE plantearse que, una vez cerrada la cuenta, tengamos que presentar el 720 por incrementos de más de 20.000€. Sí te puedes plantear presentar el 720 por saldos superiores a 50.000€ porque aquí son valores absolutos, no son "incrementos" de más de 50.000 respecto a un "valor previo". No sé si me explico.
Ir a respuesta
Miguelm 09/04/24 11:59
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
La ultima presentacion del 720 es precisamente la de cierre de las cuentas o depositos, por "C". Esa es la que habria que tener en cuenta si (como dice Monillo, no yo) hubiera que aplicar incrementos de saldo de mas de 20000€. Si cierras las cuentas antes del 31 de diciembre el saldo a 31 de diciembre es cero, evidentemente. Pero, para el caso que yo propongo (vencimientos en el ultimo trimestre de depositos por varios cientos de miles) el saldo medio del ultimo trimestre no seria cero sino bastante elevado. Eso significaria que la obligacion de presentar de nuevo el 720 (insisto, segun Monillo) se te iria muy por encima de los 50000€, incluso varios anos despues del ultimo 720 presentado, lo cual, a mi entender, carece de logica.
Ir a respuesta
Miguelm 09/04/24 08:08
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Aquí la clave, creo yo, es la idea de "Sistema" y estar dentro o fuera de él.  Un video sobre lo que trato de decir:https://www.youtube.com/watch?v=rI_lYJLkOL0&ab_channel=Mar%C3%ADa-Jos%C3%A9Dunj%C3%B3%7C%40reinventionmoodY no es broma.
Ir a respuesta
Miguelm 09/04/24 08:08
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Supongamos, por ejemplo, que tuvieras 500 o 600 mil euros en el extranjero, no sé, en bancos italianos, a través de Raisin. Te vencen todos los depositos el mismo año, el último trimestre (saldo medio del último trimestre, pongamos 500.000€). Y declaras en el 720 el fin de la titularidad de todos ellos por C. Vuelves a contratar al año siguiente depositos en el extranjero. ¿Sólo tendrías obligación de hacer el 720 otra vez si pasaras de 520.000 euros?
Ir a respuesta
Miguelm 09/04/24 05:13
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Si cierras la cuenta lo normal es que hayas sacado el dinero de la misma. Luego el saldo a 31 de diciembre será cero. Pero el saldo medio del último trimestre (que también se tiene en cuenta) no tiene por qué ser cero.
Ir a respuesta
Miguelm 09/04/24 05:09
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
A la hora de intentar entender todo esto hay que tener en cuenta no sólo la normativa, sino también cómo interpreta la Administración (en este caso la Administración tributaria) esa normativa. Es lo que se conoce en Derecho como "doctrina administrativa".La AEAT te facilita toda esa doctrina administrativa: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/doctrina-criterios-interpretativos.htmlSi ahí clickas en "Consultas a la Agencia Tributaria (programa INFORMA)" te dice lo que es: "El programa INFORMA es una base de datos que contiene, en formato pregunta-respuesta, los principales criterios de aplicación de la normativa tributaria". También te dice que "Puede acceder a la misma utilizando el buscador puesto a su disposición en la parte superior derecha de esta pantalla". Si entras ahí y utilizas el buscador por modelo y escribes "modelo 720" te aparecen enlaces a, sí, lo has adivinado, las "Preguntas frecuentes" del modelo 720, en su última edición (Actualizadas a marzo de 2022).Es decir, que junto a la normativa sobre el 720 hay que utilizar todos los criterios interpretativos que te da la propia AEAT en sus preguntas frecuentes. Esas "preguntas frecuentes" sobre el modelo 720 las tienes en formato escrito e incluso en video, los dos videos de la AEAT sobre el 720: https://www.youtube.com/watch?v=yBs9epZN3yk&ab_channel=agenciatributaria https://www.youtube.com/watch?v=ZtuvuPq3WlI&t=9s&ab_channel=agenciatributariaEn el primero de esos videos, se repite en varias ocasiones, como funciona el modelo 720. Por ejemplo, en la pregunta 6 (min.39:37) te dice que si marcaste la entrada en el sistema (por A, por +50000) debes marcar la salida del sistema (por C, por cancelación de la cuenta). Esto funciona como un "Sistema" o un "Registro". En un momento entras en el "Sistema" y en otro momento sales del "Sistema". Se entra por "Origen de bien o derecho": A, y se sale por C. Cuando, ESTANDO DENTRO del "Sistema" aumentas el saldo medio del último trimestre o el saldo a 31 de diciembre por encima de 20000, tambien debes declararlo por M. Así funciona este "Sistema". Lo lógico es pensar que si has salido del "Sistema" ya no tienes ninguna vinculación con el mismo, no te guardan los datos de los saldos del ejercicio en que sales. Para volver a entrar al "Sistema" debes cumplir otra vez los requisitos que determinan la entrada al mismo: que superes los 50.000.
Ir a respuesta
Miguelm 08/04/24 12:12
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Discrepo (como casi siempre). El 720 no es mas que un registro de las cuentas y depositos (y otros bienes) que tienes en el extranjero. En un momento se entra en ese registro, por A (cuando pasas de 50000) y en un momento se sale de ese registro, por C (cuando los cierras). Una vez salido del sistema, del registro, vuelves a empezar, y tendras que declarar el 720 cuando vuelvas a pasar de 50000, por A, pues vuelves a entrar en el sistema.
Ir a respuesta
Miguelm 05/04/24 03:50
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
¿Qué se entienden por gastos de administración y depósito?Art. 26.1 LIRPF:... "A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes (la comisión de transferencia es un importe) que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras (el Banco de España es una entidad financiera) que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración (¿qué es administrar?) de valores representados en anotaciones en cuenta (eso son las letras)"Sinónimos de "administrar" según la RAE: organizar, "ordenar", distribuir, ... gestionar.¿Quién "ordena" la transferencia de vuelta? Tú no, la ordenan ellos. Eso es un acto de administración. En un banco normal te vence un depósito y el dinero va a la cuenta corriente y si tú no "ordenas" la transferencia de salida el dinero no se mueve; ahí estás "administrando" tú. En el Banco de España no, tú no intervienes, la transferencia de vuelta la ordenan ellos. Es un acto de gestión, de administración por su parte. Por lo tanto, el importe de esas comisión de transferencia vendría a ser un gasto de administración y gasto deducible.
Ir a respuesta
Miguelm 04/04/24 05:51
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
Esas citas en letra roja de las capturas de pantalla ("Las comisiones por transferencia del Banco de España se restan ..."), ¿aparecen así en el borrador? Porque si es así, se acabó la discusión.
Ir a respuesta
Miguelm 03/04/24 11:46
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
https://www.tesoro.es/ejemplos-de-inversionIntroduce los datos que quieras y calcula el resultado. En una de las lineas te da el "Sobrante de Suscripcion", de SUSCRIPCION, no de reinversion. Ese sobrante esta asociado a la suscripcion, al nuevo titulo, a las nuevas letras,  y la comision que te aplican por devolvertelo viene a ser como un gasto  o coste de suscripcion.En cuanto a lo del tren que no vuelve a pasar, y que solo te puedes deducir esa comision en las letras vencidas no es asi, te la podras deducir en el mismo momento que declares los intereses de las nuevas letras recien suscritas, el ano siguiente a su vencimiento, y se restaran del importe de los intereses igual que ahora te sale en el borrador cuando te aparecen las letras a seleccionar y la casilla de los gastos deducibles.
Ir a respuesta
Miguelm 03/04/24 08:43
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Volvamos sobre el tema. Yo creo que no está claro.En gastos deducibles te podrás deducir las comisiones cobradas al vencimiento (me imagino que te refieres a cuando no reinviertes más y te devuelven el nominal) pero también la comisión que te cobraron cuando te devolvieron el sobrante de suscripción por  esas letras (que puede haber sido el año anterior).  Habría que sumar las dos comisiones. Yo creo que el sobrante de suscripción hay que asociarlo a las nuevas letras que suscribes con cada reinversión y la comisión que te cobran por devolvertelo te minora la rentabilidad de las nuevas letras, no de las ya vencidas. La comisión viene a ser un gasto de suscripción y tendrás que deducirlo de los intereses de esa suscripción, de las nuevas letras, cuando toque.
Ir a respuesta