Buenas Antonio,1.- No te queda otra que buscar las escrituras o acudir al notario que realizó la escritura, sino se conoce, a lo mejor en las notas del Registro de la Propiedad aparece el notario que las elevó a público o incluso la fecha de transmisión.2.- En ese caso, si la acumulada a lo largo de la vida del inmueble ya ha alcanzado el valor de adquisición no podrías aplicarte el gasto por amortización. Si queda poco para alcanzarlo, yo personalmente, al no poder introducir el dato de manera manual, este año lo computaría al 100% y ya el año que viene cuando se ha cubierto dicho importe dejo de aplicarla.3.-Exactamente, no computaría nada.PD.- Esta consulta me ha llamado especialmente la atención ya que, por un lado es más que lógico que la amortización acumulada, siendo este un concepto que cubre los gastos por depreciación del inmueble debido a su alquiler o uso, no pueda ser superior del importe del valor de la misma. Pero por otro lado, he mirado tanto en la Ley, es su artículo 23 y en el Reglamento en su artículo 14 y en ninguno de los dos viene delimitada un importe máximo de aplicación del gasto por amortización acumulada, por lo que sí que te agradecería que me dijeras donde viene ese dato, si es en la propia captura de datos o en algún otro lugar.Saludos.