El valor a asegurar para garantía hipotecaria de las tasaciones es el RD 716/2009 como dice en el RD en el articulo 10.El valor ECO/805/2003 es para la valoración de vienes de los que son propietarios las entidades financieras, es decir no aplica por ley.Sobre esto puede contar lo que ponga en la escritura hipotecaria concreta, ya que la ley no obliga a asegurar el bien si no que es el contrato hipotecario el que establece las condiciones concretas. En el mio pone que si no lo aseguro por ese valor concreto, lo pueden cobrar ellos en cuenta el seguro y la gestión.Menuda chapan dan sobre asegurar correctamente, el IPC, que si ir a un corredor, para contestar a una pregunta concreta.
Ergo según usted el Tribunal de Justicia Europea, detrás de esas decisiones, es un anti-banca española. Ya de partida no hay por donde cogerlo. Le explicaría por qué en cada uno de los casos, pero resumiendo los tres:
-Los bancos no comercializaron los productos o redactaron los contratos acorde a la ley VIGENTE cuando se formalizaron. No es que se cambien las reglas de juego a mitad de partido. O qué se cree: ¿que no sabe lo que es la seguridad jurídica él tribunal europeo?
Ya solo compararlo con los contratos de Facebook es querer confundir o entender muy poco de la legislación aplicable a contratos de productos financieros. Y claro que los bancos han subidos lo precios, tiene que pagar SUS ABUSOS. ¿Pero sabe qué bancos salen más perjudicados? los que abusaron más amigo.