Gracias Frangon, Profundizando un poco, he encontrado esta info: "Las tarifas del registro dependen del valor que se le otorgue a vivienda en las escrituras, es decir, de su valor registrar. En función de este valor el Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, fija el máximo que se puede cobrar".Ahora me cuadra el susto que nos dieron y aunque no hace ninguna gracia, al menos ya no estoy tan enfadado y con la sensación de que nos engañan por ignorantes.
Gracias... Ya me negué en una primera vuelta pero al vender su casa casi a la vez, tiene muy poco margen de maniobra. La mudanza no la haría hasta después de escriturar pero no puede convivir con la obra también. Le he permitido hacer la obra después de firmar las áreas y un Max. de dos semanas antes de escriturar.... Solo quiero alguna cláusula de guía que añadir en el contrato de Arras para cuando llegue el momento.