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Ppinto

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Ppinto 13/11/25 17:16
Ha respondido al tema Chicharros USA - bolsa internacional
Pues ten cuidado, he vuelto a mirar y he encontrado esto de una consulta vinculante de Hacienda:  | Nº de consulta | V0457-22 | Órgano | SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas | Fecha salida | 10/03/2022 | Normativa | LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33 y 37.1.e). | Descripción de hechos | Se describe en la cuestión planteada. | Cuestión planteada | 1º) Si a la transmisión de acciones en el mercado de Estados Unidos le sería de aplicación el plazo de 2 meses o el plazo de 1 año, anterior o posterior a dicha transmisión, a efectos de lo establecido en las letras f) y g) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley 35/2006. 2º) Cuál es el valor de adquisición a efectos del IRPF de las acciones recibidas como consecuencia de la escisión de una sociedad. | Contestación completa | 1ª Cuestión planteada: El artículo 33.5, letras f) y g), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece lo siguiente: “5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.”. La finalidad perseguida por la Ley es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de un elemento patrimonial se reponga con la adquisición, en un determinado plazo temporal, de esos mismos elementos patrimoniales u otros homogéneos. En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5 de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma no se produzca la recompra de éstos. En el presente caso, dado que las acciones transmitidas y referidas en su escrito de consulta cotizan en un mercado de Estados Unidos, resultará aplicable la letra g) del artículo 33.5 de la LIRPF y el plazo para que no se produzca la recompra de dichos valores será de un año anterior o posterior a la transmisión de las acciones. 2ª Cuestión planteada: El artículo 37.1.e) de la LIRPF dispone respecto a las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por los socios personas físicas en la escisión de sociedades, lo siguiente: “e) (…). En los casos de escisión, fusión o absorción de sociedades, la ganancia o pérdida patrimonial del contribuyente se computará por la diferencia entre el valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio y el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor del mercado de los entregados.” A continuación, el apartado 3 del mismo precepto establece que “Lo dispuesto en los párrafos d), e) y h), para el canje de valores, del apartado 1 de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”. De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 81 de la actualmente vigente Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), cuando a las escisiones les resulta aplicable el régimen tributario especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la citada Ley, los socios personas físicas de la sociedad escindida no deberán integrar renta alguna en la base imponible de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la escisión, y las acciones recibidas como consecuencia de dicha operación conservarán, a efectos fiscales, las fechas y los valores de adquisición que tenían las acciones correspondientes de la sociedad escindida. Sentado lo anterior, conforme dispone el artículo 33.1 de la LIRPF, la posterior venta de las acciones recibidas como consecuencia de la escisión, generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición. Esta ganancia o pérdida patrimonial, a integrar en la base imponible del ahorro (artículo 49 de la LIRPF), vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la Ley del Impuesto, valores que vienen definidos en los artículos 35, 36 y 37 de la citada Ley. En cuanto al valor y fecha de adquisición de las acciones vendidas, estos serán los correspondientes a las acciones originarias de la sociedad escindida que se entregaron a cambio de las acciones transmitidas, en la medida que hubiera resultado de aplicación el referido régimen especial a la escisión, es decir, las fechas y valores de adquisición originarios. En el caso de que no hubiera resultado de aplicación el régimen especial, el valor de adquisición de las acciones será el valor de transmisión calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1.e) de la LIRPF al determinar la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la escisión de la sociedad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ppinto 13/11/25 13:55
Ha respondido al tema Chicharros USA - bolsa internacional
Pues yo meto la consulta que dices y no es de este tema: Nº de consulta, Descripción de hechos, Cuestión planteadaV1945-17La entidad consultante tiene como actividad económica principal la compraventa, el arrendamiento y la promoción de terrenos e inmuebles en general. Para el desarrollo de dicha actividad, la entidad cuenta con una estructura administrativa propia. La entidad consultante está participada por personas físicas integrantes de dos grupos familiares. Cada grupo familiar ostenta el 50% de las participaciones de la consultante. El patrimonio de esta entidad está constituido básicamente por inmuebles que son objeto de su actividad económica. Es titular de inversiones financieras en distintas entidades bancarias. Se proyecta la realización de una operación de reestructuración consistente en la escisión total de la entidad consultante que transmitiría todo su patrimonio a dos sociedades de nueva creación, cuyos socios mantendrían el mismo porcentaje de participación que tenían en la sociedad que se escinde. Las sociedades de nueva creación, sociedad X1 y X2, tendrían los mismos socios e idéntica participación que la escindida, por lo que cada uno de los dos grupos familiares ostentaría el 50% de las sociedades creadas. Ambas entidades se dedicarían a la misma actividad económica de alquiler y promoción de inmuebles en general. A cada una de ellas se traspasarían inmuebles e inversiones financieras, en casi idéntica proporción. Posteriormente se proyecta, la aportación por parte de cada uno de los socios que forman el 50% de un grupo familiar, de sus acciones o participaciones en la sociedad X1 a la sociedad X2. A su vez, los socios que conforman el 50% del otro grupo familiar aportarían los títulos representativos de la sociedad X2 a la entidad X1, de tal manera que cada sociedad creada quedaría participada al 100% por un solo grupo familiar, facilitando así la gestión de la actividad y el patrimonio empresarial de acuerdo con las decisiones de cada grupo, según su propia estrategia familiar y facilitando a su vez la planificación y relevo general de ambos grupos. Finalmente, uno de los socios de la sociedad X1, en su condición de empresario individual titular de una actividad económica con estructura administrativa propia y dedicada al alquiler de inmuebles, pretende aportar dicho negocio o actividad a dicha sociedad X1, con la intención de unificar la actividad económica de arrendamiento de inmuebles en una sola entidad, siendo la finalidad de dicha aportación la concentración de todos aquellos inmuebles que están en régimen de alquiler, a los efectos de una mayor optimización económica y de recursos. La operación de escisión total tiene por objeto reorganizar la empresa consultante con el fin de que cada grupo familiar a través de sus propias empresas pueda organizar y planificar adecuadamente su relevo generacional, y a la vez quede concentrada en una sola entidad el negocio relativo a la promoción, construcción, comercialización, rehabilitación y alquiler de inmuebles, todo ello con la consiguiente reducción de costes administrativos de gestión y simplificación de sus obligaciones mercantiles y fiscales.Si la operación descrita de escisión total podría acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. ¿Podrías confirmarme el número de consulta para buscarla? Gracias
Ppinto 13/11/25 06:31
Ha respondido al tema Chicharros USA - bolsa internacional
Yo lo pregunte en Hacienda y me dijeron que las acciones que cotizan en USA el plazo para desgravar es de un año. Tenía la duda por creer tambien lo de los dos meses y me confirmaron que era un año, por tanto es lo que yo aplico. He visto una normativa europea, pero por mas que la he leido no lo veo nada claro y ante la duda y mi consulta yo no recompro nada en perdidas si no ha pasado un año.
Ppinto 12/11/25 07:30
Ha respondido al tema Chicharros USA - bolsa internacional
Ojo, HOLO cotiza si no me equivoco en la bolsa americana y el plazo para compensar perdidas en esta bolsa es de un año, no de dos meses. Dato confirmado a mi por Hacienda
Ppinto 06/11/25 18:15
Ha respondido al tema NPG Technology, S.A. (MAB)
https://www.bbva.com/es/hacemos-las-acciones-no-cotizan-bolsa/
Ppinto 05/06/25 15:20
Ha guardado Re: Chicharros USA - bolsa internacional de Ppinto
Ppinto 05/06/25 10:19
Ha respondido al tema Chicharros USA - bolsa internacional
Chicharro a punto de subir: PCLA. Dar precio de compra a 0,86, en 3-5 dias, vender a 1,12. Ahoramismo esta en 0,8899. Es bastante segura la información, Ya me direis
Ppinto 30/05/25 10:21
Ha respondido al tema NPG Technology, S.A. (MAB)
Poco nos ha contado de esto Tejeiro con la paliza que metio que nos apuntaramos al abogado. Yo lo que deseo es que cuanto antes se liquide todo y podamos desgravarnos las perdidas del fantasma del CEO que tenía NPG (Ni Puta Gracia), mejor y olvidarnos para siempre de este tema y que no vuelva a crear otra sociedad mas para volver a engañar a los incautos como hemos sido. Había que apuntarse a reclamar, que si no era por un lado era por los Auditores, vamos una tomadura del pelo que se veía desde el principio como acababa el tema.
Ppinto 30/05/25 10:16
Ha respondido al tema NPG Technology, S.A. (MAB)
Pues opino igual, que se termine esta pesadilla cuanto antes
Ppinto 22/12/24 16:37
Ha respondido al tema NPG Technology, S.A. (MAB)
¿Dónde anda metido Teijeiro 11que desde mayo de 2023 no se le ve por aquí? Nos decía que íbamos a recuperar el dinero, a través de los abogados o de ERNEST and YOUNG.
Ppinto 14/12/24 19:01
Ha guardado Re: NPG Technology, S.A. (MAB) de Ppinto
Ppinto 08/12/24 15:55
Ha respondido al tema NPG Technology, S.A. (MAB)
Existe una circular de Iberclear de 2001 por la que se puede renunciar a la inscripción de la anotación en cuenta de acciones que han dejado de cotizar. Desconozco el banco y el escrito que has presentado pero en base a esa circular el banco debería tramitar la solicitud. Puedes escribir a la CNMV exponiendo tu caso.https://www.iberclear.es/esp/Normativa/6346_EMISIONES_EXCLUIDAS_DE_NEGOCIACION_EN_SITUACION_DE
Ppinto 22/11/24 15:55
Ha recomendado Análisis resultados 3tr-24 Grupo San José de David0772
Ppinto 20/11/24 19:11
Ha guardado Re: NPG Technology, S.A. (MAB) de Ppinto
Ppinto 17/11/24 13:51
Ha recomendado Re: NPG Technology, S.A. (MAB) de Masalla
Ppinto 23/10/24 13:15
Ha respondido al tema Chicharros USA - bolsa internacional
Afortunadamente trabajo con ING y esta acción por ser nueva y un chicharro, no la trabajan aún y no he podido comprarla, sino, la verdad es que le habría metido unos 6.000 €. pues confiaba en lo que dicen. Estoy metido en diversos grupos desde Estados Unidos y es que hasta ahora recomiendan un 80% de cosas interesantes y voy ganando con ellos. Llevaban diciendo desde hace 15 días que iban a recomendar una acción para ganar mucho dinero con seguridad de no perder, la han recomendado desde dos de esos grupos. Menos mal que no he podido entrar, sino estaría ahora tirándome del pelo. Ha llegado a caer hasta 1,20 y siguen diciendo que no nos preocupemos, que va a subir y dicen de vender sobre los 8 $. Tiene muchísimo volumen y parece que va subiendo ahora, esta ya a 1,70, pero vamos, hasta los 8 $, si es así, meterse es un chollo.
Ppinto 23/10/24 09:31
Ha respondido al tema Chicharros USA - bolsa internacional
VIP Rating Estrategia de negociación de valores para 23 de octubreÍndice de Recomendación Top: 🎖🎖🎖🎖🎖Código de la acción: PCNombre de la Acción: Premium CateringPrecio de compra : Comprar usando orden limitada a $5.05Objetivo de beneficio: 75%--150Mucha confianza en esta operación, por lo que utilizaré el 95% de la liquidez para comprar de una sola vez. Razón recomendada: Después de la sede de UBS y las calificaciones de Nueva York, la investigación decidió que la acción estaba acumulando fondos hasta el miércoles. Esta es una ventana de compra relativamente seguro.Esta acción seguirá aumentando hoy, y creo que es muy probable que se rebase en un 300%. Porque el consorcio cuenta con 58 millones de dólares estadounidenses de fondos que ingresan al mismo tiempo.Recomendado en un grupo de inversión de USA, yo creo que si va a ser buena, la pega es que es de poco tiempo en bolsa, pero los que la han recomendado me parecen serios, ya me direis
Ppinto 20/10/24 16:53
Ha guardado Re: Chicharros USA - bolsa internacional de Ppinto
Ppinto 20/10/24 16:52
Ha respondido al tema Chicharros USA - bolsa internacional
Una pregunta, con que bróker trabajáis para comprar chicharros. Yo busco uno que sea español para evitar los líos de las comunicaciones de Hacienda, yo trabajo con ING y me estoy perdiendo muchas posibilidades de comprar cosas, pues casi es imposible comprar este tipo de acciones con ellos. Gracias por responder.
Ppinto 20/10/24 16:48
Ha respondido al tema NPG Technology, S.A. (MAB)
Sabemos algo de NPG, cuando de una puñetera vez meterán en la cárcel al susodicho y si algún día por lo menos desaparecerá la sociedad y podemos desgravarnos la perdida. Gracias 
Ppinto 20/10/24 16:45
Ha respondido al tema Chicharros USA - bolsa internacional
Os recomiendo que esta semana, va a subir mucho un chicharro, con poco recorrido aún en bolsa, QMMM, cerro el viernes 18 en 10,08 $. Solo para los arriesgados, ya me diréis si acierto o no
Ppinto 15/07/21 12:06
Ha respondido al tema Chicharros USA - bolsa internacional
no sale. Gracias de todos modos
Ppinto 15/07/21 11:49
Ha respondido al tema Chicharros USA - bolsa internacional
Gracias. Lo que aquí habláis son de estas OTC, no?. Buscare entre lo que me deja
Ppinto 15/07/21 11:43
Ha respondido al tema Chicharros USA - bolsa internacional
Una pregunta, soy novato en este tipo de acciones y estoy leyendo lo de que tenéis alguno problemas en vender acciones de bajo coste. Yo quería hacer alguna compra de chicharros USA para entrar y salir rápido, pero estoy mirando hoy las acciones que estáis tratando y mi banco (ING) no operan con casi todas las que habláis aquí. Es por eso que decís de los problemas de ventas de chicharros por lo que no me dejan?. No quiero cambiar para comprar con otro bróker, porque no me fio. Me podéis orientar. y muchas gracias.

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