Gracias por tu respuesta. Yo estoy entendiendo con bastante claridad que es vinculante para el banco en cuanto a mantener las condiciones financieras; pero no lo veo expresado con claridad en cuanto a lo que es en sí la aprobación de la hipoteca... Seguiré investigando No se trata de que corra, se trata de que el banco ahora dice que la hipoteca está denegada, yo no puedo hacer nada (salvo ponerles una reclamación y/o una denuncia)
Sí, sí que pueden, con proceso judicial, y si consideran que pueden al subastarla obtener un importe suficiente que cubra la hipoteca y su deuda. Deberías hacer números a ver si podrías pagar la cuota de ampliar la hipoteca hasta el 80% de la tasación a plazo máximo y dejar el resto en préstamos personales también al plazo máximo. Si las cuotas resultantes de hacer esa reestructuración no son asumibles, tendrías que solicitar moratorias y carencias, en espera de que en el futuro vuestros ingresos sean mayores y podáis volver a pagar todo. Si eso tampoco es factible, solo se me ocurre vender la vivienda, salvaguardar la cantidad que pudiera quedarte después de pagar la hipoteca (en el banco a tu nombre te lo embargarían), irte de alquiler y declararte insolvente con las otras entidades.Haz números rápido y toma la decisión, antes de que los impagos lleguen al juzgado, pues si una segunda entidad consigue una sentencia de embargo y la anota en el registro ya no podrás vender sin cancelar esa deuda, y te podría imposibilitar la venta.Es una situación muy complicada, lo lamento.
Soy asesora financiera y te puedo dar una solución, pero necesito más datos. Es una situación complicada pero seguro que tiene solución, he visto mil casos así, lo peor es esperar mucho porque entras en una rueda de la que luego es muy difícil salir. No sé si puedo publicar el teléfono aquí... Lo voy a hacer, supongo que lo peor que puede pasar es que borren el mensaje: 983 383 968. Sin compromiso, por supuesto. Saludos.
Eso es rarísimo. Aunque hubiera sido una transferencia ordinaria, debería haber llegado al día siguiente. Pero insisto que es rarísimo que una entidad financiera haga una transferencia ordinaria siendo para cancelar una hipoteca en otra entidad.Tengo una teoría: sí que hicieron transferencia OMF, pero esta no se abono directamente en tu cuenta de la otra entidad, porque en ocasiones esas transferencias quedan pendientes en la entidad donde se abonan hasta que alguien a mano las comprueba y las procesa. ¿Qué fecha valor de abono tenia? Si pasó lo que digo, tendrían que haberte cancelado la hipoteca con la fecha valor de entrada del dinero, y esta sería la del día de la firma. Es solo una teoría, pero no me extrañaría nada que fuera eso lo que pasó.
Yo no entregaría nada sin aval bancario, y menos en la situación actual, que no sería nada raro que se cayeran unas cuantas operaciones más. El aval lo pueden hacer perfectamente, es independiente del tiempo que falte para formalizar la compra, y para ti es un riesgo. Con las cosas que yo he visto...
No es por eso; la TAE de las hipotecas fijas es muy superior a la de las hipotecas variables porque en estas últimas no suele haber comisión de amortización, o se aplica la fijada por ley (0,15% los cinco primeros años o 0,25% los tres primeros años) que es muy inferior a la de las hipotecas fijas (2% los 10 primeros años y 1,50% después)
Falso. Si no hay comisión de amortización en la escritura, no pueden cobrarte la comisión aunque tengan pérdida financiera. Lo que sucede es que si tienes comisión en escritura, solo pueden cobrártela si justifican que existe pérdida financiera.
La mayoría de los bancos te dan la carta de denegación sin más y en el día; ¿en qué banco lo habéis solicitado? Es muy habitual esa cláusula y con una carta diciendo sin más que la hipoteca está denegada, por no cumplir criterios x (solvencia, capacidad de pago, garantías adecuadas) es suficiente.Según está redactada la cláusula se ha tenido que proceder a realizar la tasación, y el banco lo habría denegado después de tasar; el banco no tasa a la ligera (bueno, a veces sí, pero si no tienes ni ingresos ni bienes te aseguro que no van a perder el tiempo tasando), así que no creo que la inmobiliaria te vaya a poner en duda que se haya hecho un estudio previo.
El criterio para decidir qué valor se le da al inmueble de cara al AJD depende de cada comunidad autónoma. Y concretamente en Madrid sí que se están efectuando liquidaciones complementarias basadas en el valor de tasación... aunque si en vuestro caso habéis hecho la tasación únicamente con fines particulares, para haceros una idea del valor de mercado, y no hay como en el caso de las compraventas una escritura de hipoteca donde se adjunte la tasación, no podrían hacerlo, no van a ver la tasación. Pero si tendríais que comprobar cuál es el valor que le da la comunidad a la vivienda, porque también pueden liquidar el impuesto por ese valor suyo si es superior al que le deis. Lo podéis comprobar aquí: https://gestiona.madrid.org/siva_internet/html/web/blank.htm?ESTADO_MENU=2Con lo de la plusvalía hay bastante controversia, pues en teoría si es un solo bien y no hay un exceso de adjudicación no debería liquidarse; pero creo que algunas veces los ayuntamientos pretenden liquidarla y luego hay que recurrirla. No sé qué estará haciendo el ayuntamiento de Madrid, deberías preguntar allí.De cara al IRPF, se considera ganancia patrimonial si hay una actualización del valor respecto al valor de compra, como es vuestro caso. Artículo 33.2 de la ley de IRPF:“Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: a) En los supuestos de división de la cosa común. b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.”
Lo primero que tienes que hacer es pedir una nota simple al registro para ver si tienes una hipoteca sobre la que se hizo una ampliación, o dos hipotecas; lo más seguro es que se trate de este segundo caso, por lo que no tendrías ningún problema con la Junta (el banco tiene total potestad para hacer una segunda hipoteca sobre la vivienda aunque sea de VPO)
¿Por qué no le propones que le haga un poder a un familiar, y que vaya el notario a su casa a firmarlo? Va a tener que pagar el poder más la salida del notario, que no la cobran barata, pero por poco más de 100€ tú consigues formalizar por fin la compra, y él vender sin salir de casa...
Buenas tardes.
Siento que hayas dedicado tiempo a contestar el comentario, pero indicarte que ING modificó su política hace aproximadamente seis meses y desde entonces no financian por encima del valor de compraventa. Y te aseguro que es una información que tengo de muy primera mano.
Un saludo.
El caso de ING también es falso, no financian sobre valor de tasación.
Creo que deberíais tener más cuidado en la información que facilitáis, es bastante desastrosa, y os pasa continuamente.
Un saludo.
Que la rentabilidad sea positiva o negativa es indiferente a la garantía; precisamente para eso está garantizado. Si un año es negativa ese año se verá reducido el valor de la inversión, pero tú sigues teniendo garantizada tu aportación de todos los años más el 5% de los años buenos.
Ya no existen productos garantizados al 6 y al 10%, ojalá... El que lo tenga contratado de antojo que lo lo suelte, pero a día de hoy tener garantizado el 100% pudiendo diversificar tu inversión incluyendo renta variable para conseguir rentabilidades más altas me parece muy interesante (muchos productos garantizados invierten solo en renta fija y por eso la rentabilidad es bajísima, generalmente menos del 1%, como los PIAS o los SIALP garantizados)
Saludos
Hay mucha información errónea aquí, principalmente la proporcionada por Pablo Díaz.
El valor de tu inversión en cada momento va a ser las primas mínimas anuales aportadas de 1.118, más las aportaciones extraordinarias y voluntarias que quieras hacer, más toda la rentabilidad que consiga el producto, que está diversificado entre activos con riesgo y activos sin riesgo y se distribuye diariamente según sea más conveniente, por eso tiene históricamente rentabilidades bastante interesantes.
Otra cosa diferente es la garantía, que la mayor parte de productos de inversión en el mercado actual no ofrece. Esa garantía es aplicable únicamente a vencimiento (entre 15 y 25 años a elección del cliente) y se compone de todas las primas aportadas más el 5% de los años en los que se haya conseguido una rentabilidad superior al 5%. Si un año el producto consigue el 8% tu valor de inversión se habrá incrementado en un 8% y tú garantía en un 5%. Si consigue un 2% el valor de inversión se incrementará un 2% y el valor garantizado nada (ese año). Yo he consolidado el 5% en junio del 2013, 2014 y 2015. En junio de 2016 no me ha consolidado el 5% pero igualmente me ha dado más de un 2%, lo que me parece todo un logro dado el año que llevamos.
Y luego aparte están los 82€ al año del seguro de invalidez. No es un gasto, no es perder dinero, es eso: un seguro. Lo más probable y deseable es no necesitarlo nunca, pero es la manera de asegurarte de que pase lo que pase, al vencimiento de la póliza tendrás igualmente el capital que habías planeado ahorrar.
Eso sí, es un producto a largo plazo, muy adecuado para quien como yo no gana tanto como para que fiscalmente un plan de pensiones resulte interesante (vamos, para el 80% de la población), pero que quiero tener un capital grande para cuando me jubile por si las cosas siguen como están y no tengo pensión.
Espero que haya quedado claro, y si no entendéis un producto financiero creo que es mejor que no os inventéis su funcionamiento.
Salud
Pues sí parece que están remontando un poquillo, las pérdidas son menos pérdidas que a última hora de la mañana, no? En general digo ,porque nuestra querida abengoa va por libre...
Buff, yo estoy pensando en salirme y volver a entrar si vemos remontada o en cualquier caso a partir del 18 si se ven las cosas más claras...pero me cuesta mucho porque es una pérdida grande a asumir, pero si la pérdida puede llegar a ser total si no me salgo...qué nervios
¿Tiene sentido vender ahora a 0,2150 y poner un stop para volver a entrar si suben a partir de, por ejemplo, 0,25€ (que pueda indicar una remontada con recorrido hacia arriba)? En ese ejemplo es una pérdida para mi de tres ceros, pero al menos si se va al garete no lo pierdo todo y si remonta me subo al carro de la subida...
Perdón si es una tontería mi planteamiento, es que ando un poco perdida...
Por otra parte hay varios valores europeos que tienen bajadas importantes desde principios de diciembre y creo que pueden ser buenas oportunidades: BMW (-12%), Deutche Bank (-7%), Siemens (-9%)...Igual entro ahí utilizando los stops como comentáis, con pérdidas del 5%, y el xetra me da menos miedo que la bolsa española; pero creo que estoy cometiendo el error de novata de intentar buscar el suelo, jeje
Saludos y suerte a todos!
¿Cómo era la norma aquella de comienzos en muy rojo finales en verde? Quiero salirme en 0,35, pero me temo que no será hoy el día. Al menos con las que compré con mi pareja, que va a matarme; con las mías aguanto sin problemas, aún entré con las últimas en 0,4210...por aquello de hacer media, jejeje