Creo que estás haciendo una pelota de una tontería... el juzgado intenta notificar en los posibles lugares que pueda residir el propietario (según dirección de fiscal, datos de la seguridad social...) no creo que no los hayan encontrado. No tengas tan mala fe hombre
Aunque si yo hubiese sido Pecks pido la aprovación del remate en la misma subasta, en alguna ocasión he llevado un papel en subasta preparado por si acaso
En Cataluña hoy me han dado un bandazo que me he quedado alucinado. La PAH le ha dicho a un ejecutado que si se lo queda el banco que no sufra, me ha dado el articulo y todo... Os dejo el enlace para los más curiosos: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/557694-l-24-2015-de-29-jul-ca-cataluna-medidas-urgentes-para-afrontar-la-emergencia.html
Estamos en un país de pandereta
Valentin las subastas de división de la cosa común se rigen por unas normas que se establecen previamente a la subasta, por lo que no hay una respuesta general. Te recomiendo que leas: http://subastanomics.com/division-cosa-comun-novedades/ y http://subastanomics.com/tag/division-cosa-comun/ .
En caso de tener que realizar una coge un buen abogado, de ello depende que sea una buena subasta o que sea una barbaridad. Aquí el experto de los expertos en eso y abogado es Jotaerre (el abogado que contrataría y contrato para estos y todos los asuntos de subastas).
En wikipedia (sé que no es la mejor fuente pero parece muy profesional) pone: Hipotecas
En los supuestos de novación, subrogación o cancelación de hipoteca, incluso cuando previamente deba hacerse constar el traspaso de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, las inscripciones que se practiquen solo devengarán los honorarios establecidos en el número 2.2. del arancel de los registradores, correspondientes a la novación, subrogación o cancelación, tomando como base el capital inscrito, reducido al 60 por ciento, con un mínimo de 24 euros.
Los coches puede salir muy pero que muy mal si hay alguna averia gorda de la que no te informan... A mi me da bastante miedo el tema vehiculos. Yo con 10.000 € haría una operación de capital privado pequeña, menos problemas, a más largo plazo y en principio más segura
• Se aplicará el tipo impositivo reducido del 2 % a la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a
una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del sector Inmobiliario,
siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.
b) Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles
por cuenta propia.
c) Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueble se efectúa
con la finalidad de venderlo.
d) Que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
e) Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente dentro del plazo de tres años desde su adquisición.
NOTAS:
1.ª) En el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos regulados en las letras d) y e) anteriores, el adquirente que hubiese
aplicado el tipo impositivo reducido vendrá obligado a presentar, en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una
declaración liquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general en la Comunidad de Madrid e incluyendo los
correspondientes intereses de demora.
2.ª) Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo reducido:
a) Las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial.
b) Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimo
http://www.ciss.es/publico/demos/Demo%20Basico%20Fiscalidad.pdf