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Uroboros 07/12/21 04:25
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Voy a tratar de responderte al tema de la fiscalidad de los PIAS. La de los fondos de inversión parece que tú la conoces mejor que yo.Hay una cosa que al compañero Salvador se le está olvidando comentar.Los PIAS son un producto diseñado para complementar la jubilación y ser rescatados en forma de RENTA VITALICIA, que es donde consiguen su mejor versión.Si se rescatan en forma de renta vitalicia, los beneficios generados están exentos de tributación al conformar dicha renta vitalicia, y posteriormente, dependiendo de la edad con la que se conforme dicha renta vitalicia, esta tendrá que tributar en el IRPF por unos determinados tramos que iban (no lo tengo actualizado, sorry) desde el 7.20% si conformabas la renta vitalicia antes de los 40 años, hasta el 1,44% si la conformabas pasados los 70 años.Esto no quiere decir que un PIAS no se pueda rescatar en una sola vez, lo que pasa es que entonces no tendrá esa exención en la tributación de los beneficios generados.Ejemplo: Aporto un total de 15.000€ a un PIAS, que me generan otros 21.000€. Cuando rescato tengo dos opciones:     A) Rescate en forma de prima única: Tendré que tributar por los 21.000€ de beneficio conseguido.     B) Rescate en forma de renta vitalicia. Al conformar la renta vitalicia con los 36.000€, no tengo que tributar ni por los 15.000 aportados ni por los 21.000 generados al crear el producto renta vitalicia. Luego, me tocara tributar por lo que reciba periódicamente dependiendo de la edad con la que se cree la renta vitalicia en los tramos que antes comentaba.Espero haberte ayudado, y si tienes alguna duda, y entra de mi ámbito de conocimiento, estaré encantado de ayudarte.
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Uroboros 03/02/21 11:28
Ha respondido al tema ¿OVB alguien lo conoce?
No hubo ningún cambio en el nombre de la compañía. Siempre se ha llamado OVB Allfinanz (nos olvidamos la coletilla). Hay que diferenciarlo de Allianz que es una compañía de seguros con las que tienen colaboración.El cambio que hubo fue que se transformo en una Sociedad de Agencia de Seguros vinculada. Es decir, como dicen en Indonesia, "Same, same but different" (Lo mismo, lo mismo pero diferente).En cuanto a la información, debes pedirsela a tu asesor y debe responderte. Lo de no informarte anualmente es la tónica habitual en algunos colaboradores, pero es cierto que Liberty debería enviar dicha información (y semestralmente, tal y como dice Multiareasll). De hecho, si te das de alta en la web de LIberty tienes el informe de último trimestre. 
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Uroboros 27/11/20 05:22
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
Disculpa davesport, aprovecho este post para responderte a los dos últimos que has puesto (194 y 195).Con respecto al 195 y la consolidación de beneficios. En los últimos tres años la rentabilidad de FWU ha sido del -20,40%. Y en cuanto a los últimos 5 años ha sido del 0,40%. Adjunto enlace para que veáis de donde lo saco.https://www.forwardyou.com/es/productos/centro-de-informacion/No creo que haya podido haber mucha consolidación de beneficios.Ahora con respecto al 194. Que la empresa esté radicada en Luxemburgo no me da ninguna seguridad. La razón por la que está allí no es por la seguridad que ofrece Luxemburgo.Con respecto a la segunda afirmación que ante una caida de la aseguradora y las primas no forman parte de su activo, una pregunta. Por ejemplo, yo he aportado un total de 10.000€ al producto FWU, pero su valor liquidativo a fecha de hoy es de 5.000€. ¿Me estás diciendo que en caso que la aseguradora quiebre me van a devolver los 10.000€ que he aportado?No se garantiza un 4% nunca. En cuanto al capital, te garantizan el capital menos los gastos que tenga el producto (pero que con la consolidación de beneficios puede equiparar a lo aportado). Es decir, tampoco se garantiza el capital. Lo has escrito de una forma ambigua y típica de comercial.Si estoy de acuerdo contigo en que debes tener un buen fondo para imprevistos (se recomiendo normalmente tener 3 mensualidades de gastos cubiertas) y que es un producto para complementar la pensión pública. No estoy de acuerdo con lo de que es mejor que un plan de pensiones. Por una simple razón. Todo depende de la persona con la que hables. A una persona que le toca tributar por el tipo máximo del IRPF, se la suda tener que pagarlo ahora o en un futuro, porque siempre va a tener que tributar por el tipo máximo. A una persona que ahora mismo tribute a un tipo del 21% si le puede perjudicar si luego toca tributar por un tramo mayor al que le correspondería ahora.Pero es que aparte, consideras que el PPA o PPI se van a rescatar en forma de capital, pero si se rescatan como una renta vitalicia quizás no incremente tanto el tipo de tributación que reciba.La razón por la que dices que el PIAS es mejor que el PPA o PPI es porque te lo han enseñado en los cursos, pero no porque hayas hecho una comparativa pormenorizada.Por escrito es un poco complicado explicar esto porque no puedo poner todos los ejemplos que me gustaría, así que si cualquiera esta interesado en una que me ponga privado y trato de explicarselo un poco mejor
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Uroboros 21/05/20 05:42
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
 Como la mayor parte de mis post, este va a se extenso, pero es que debo responder a varios post de varias personas, que son los 155, 156, 157 y 158. Con respecto al 155 de Mbero. No voy a dudar de tu profesionalidad cuando dices que tú a tus clientes se lo explicas todo, pero es que eso es lo que hay que hacer. Y tú sabes que no todo el mundo lo hace. Con respecto a lo de que si lo tiene a 32 años, calculas que a partir del año 15 o 16 seguramente ya podrá rescatar al menos lo aportado, no es que lo digas tú, es que es lo que en el proyecto (EN TODOS) se estima que sucederá con una rentabilidad media de un 6% durante todos los años, así que no es que lo calcules tú. En cuanto a tributación con respecto a planes de pensiones, es cierto que puede que no tributen tan alto como ellos. Actualmente la tributación por rendimientos del capital mobiliario está en un 19% para rendimientos menores a 6000€, de un 21% entre 6001-50000 y de un 23% para el exceso de 50000€. Lo explico para que quede claro. En caso de que tú hayas aportado 30000€ y a la hora de rescatar tengas 90000€ en valor de póliza, tu beneficio es de 60.000€, pero no tributas todo al 23%, la tributación va de la siguiente manera. Los primeros 6000€ tributan al 19%, los siguientes 44000€ tributan al 21% (van tributados 50000€) y el exceso hasta los 60000 (es decir, 10000€) tributan al 23%. Con respecto a los planes de pensiones, tributan sobre los rendimientos del trabajo, en los tramos corespondientes, la diferencia está en que el plan de pensiones se ideo para rescatarlo de una sola vez, mientras que con los PIAS se intento que la gente rescatara de forma progresiva, de ahí que en caso de rescatar en forma de renta vitalicia, los rendimientos generados (esos 60000€ de los que hablaba en el ejemplo) estén exentos de tributar. Pero luego, según la edad con la que formes la renta vitalicia, tienes que seguir tributando en esos tramos, y ahí llegamos a ese 1,52 que indicas tú por el que se tributa, pero solo en caso que formes la renta vitalicia despues de los 70 años (hay que explicarlo todo, no solo lo que nos beneficia). Por cierto, ese 1,52 es el resultado de aplicar un porcentaje a la cantidad sobre la que tienes que tributar, y te queda el 1,52%. De todas maneras, eso es actualmente. Nadie sabe dentro de 15 o 30 años como será la tributación de los productos. Antiguamente los planes de pensiones eran atractivos porque aparte de la desgravación en el IRPF, al rescatar estaba exento de tributación hasta un 70%. Ahora ya no es así. Las cosas cambian, y no puedes garantizar que dentro de 30 años la tributación sea igual. Con respecto al 157 de Asesor. No es que tú te quedes con parte de ese capital, es que durante los primeros años, se cobra una parte muy importante de los gastos del producto (no todos). Con respecto a las comparación de las tributaciones, he intentado explicarlo antes, espero que haya quedado claro, pero sí no es así, trato de explicarlo un poco mejor. En cuanto a lo de rescatar en forma de renta, el beneficio principal de los PIAS es el rescate en forma de renta vitalicia para poder beneficiarse de las características de los PIAS. En su momento hice un estudio sobre la tributación efectiva de esas rentas del capital mobiliario según edades de creación de las rentas vitalicias, pero lo debo tener en otro ordenador. Y ahora con el 158 de Mbero otra vez. Completamente de acuerdo contigo en que todo debate es bueno, y que contrastar opiniones es lo mejor del mundo para no quedarnos en tinieblas. Con respecto al primer parrafo unas cuantas anotaciones. Es cierto que FWU es un producto orientado al largo (larguisimo) plazo, y que es en ese plazo donde teóricamente se ven los resultados del producto. Ahora, no es cierto que solo tenga gastos durante los primeros 4 años. Lo que pasa es que durante los primeros 4 años tiene una carga más fuerte de gastos, y estos se van reduciendo con el tiempo, pero gastos tienes a lo largo de toda la vida del producto. Esta afirmación es fácil de contrarrestar por tu parte. Solo tienes que mostrar el condicionado del producto FWU en su apartado de gastos. En cuanto a lo de medida disuasoria, creo que es un termino que no se debe emplear. Si yo le he explicado a mi cliente que el producto es a LP, y el cliente lo ha entendido, 4 años no deben significar nada, sobretodo cuando el break even se alcanza normalmente en el año 15/16. La razón de esos 4 años es porque la comisión de este producto tiene un periodo de responsabilidad de 4 años y si el cliente cancela antes de esos 4 años, toca devolver parte de esa comisión. Segundo párrafo, tema fiscalidad. Completamente de acuerdo. Comparas dos productos orientados a la jubilación con sus diferentes tributaciones. Nada que objetar. Solo que no es que la mayoría de PIAS de las aseguradoras tengan la opción de retirada en forma de renta vitalicia, sino que todos tienen esa posibilidad para poder acogerse a los beneficios fiscales que tienen actualmente. Con respecto a los porcentajes, te recuerdo lo de los tramos. Pero aparte, a la aseguradora le da igual, porque tú puedes contratar un PIAS con FWU, y luego contratar la renta vitalicia con Mapfre, por ejemplo. Seguro que me dejo algunas cosas en el tintero, pero ya me estaba quedando un post muy largo. Cualquier duda que tengáis o discrepancia con lo que he puesto, ponedlo por aquí para poder iniciar un debate, que como muy bien ha dicho Mbero, es lo mejor que se puede hacer. 
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Uroboros 06/05/20 08:35
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
Voy a tratar de solucionar tus dudas. Otro post tocho para que estéis avisados.1.- El termino "Rescate total" significa que en la fecha que tú desees puedes solicitar que te ingresen en la cuenta que tú indiques el valor de póliza en esa fecha. OJO, el valor de póliza no coincidirá casi nunca con el valor de lo que has aportado, sobretodo en los primeros años. Es decir, tu puedes haber aportado 1000€, luego solicitas el rescate total en la fecha X, y que solo te ingresen 250€.2.- Aparte de esa posible perdida por rescatar en los primeros años, debes añadir que durante los primeros años, si solicitas el rescate total, FWU te "penalizara" (no es exactamente el termino pero me viene a la mente el termino exacto) sobre el valor de rescate con un porcentaje. En los productos de antes de mediados de 2019, esa penalización era del 100% durante los dos primeros años, luego se reducía al 75% del valor de póliza, y ya el 5º año no tenías penalización y rescatabas el 100% del VALOR DE PÓLIZA, no de lo que hubieras aportado.Por lo que dices, tú contrataste el producto en el 2019, con lo que las condiciones pueden haberse modificado. Sin ver el condicionado nuevo no te puedo asegurar cual es la posible "penalización" que te pueden aplicar.3.- La penalización no significa que tengas que pagar nada, sino que te retendrán una cantidad de lo que tuvieras en el fondo de ahorro. Igual que en el punto anterior, esto es para las pólizas de antes de 2019. Sin ver el condicionado de la tuya, no te puedo asegurarte al 100% estas dos cosas, pero en principio es de la manera que te cuento.4.- Es falso que no puedas solicitar la cancelación antes de dos años. Tienes dos vías, de las que yo te recomiendo la primera. Opción 1.- Puedes realizar un escrito donde dices que no quieres continuar con la póliza y que la cancelas, aceptando las posibles perdidas que conlleve.Opción 2.- Puedes dejar de pagar los recibos que te pasen al cobro. No recomiendo esta opción porque durante varios meses te estarán llamando para decirte que pagues esos recibos.Espero que te hayan servido estos apuntes. Si tienes cualquier duda, estaré encantado de solucionarla.
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Uroboros 03/04/20 12:09
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
A ver si consigo aclarar esta nueva tanda de dudas XD.Los gastos no se suelen explicar a la hora de contar el producto, o mejor dicho, dependiendo del comercial se explican o no. De todas maneras, en la documentación que te facilitan y firmas (tríptico azul) vienen explicados todos los gastos. No solamente ese 6% sino tambien otra serie de gastos que conlleva el producto. Ahora mismo no tengo aquí el documento, pero lo debo tener guardado en el trastero con el resto de documentación. En cuanto pueda lo reviso y comento los gastos. Aviso que son gastos de Liberty, no de FWU.Como muy bien dices, ahora mismo no es el momento de rescatar porque lo único que consolidas son perdidas. Sé que parecerá extraño, pero ahora mismo tiene x participaciones que valen Y. Hasta que no vendes esas participaciones no ganas ni pierdes.Las modificaciones de prima (aumentos o disminuciones) puedes realizarlas solo en aniversario de póliza, pero debes avisar con un mes de antelación al menos. Es decir, si tu póliza tiene fecha de efecto Mayo, debías haber solicitado la modificación de prima el día 31/03/2020 como muy tarde.Una vez cumplidas las primeras anualidades puedes modificar la prima. En el caso de Liberty, puedes reducirla un 50€ como máximo. Si como dices aportabas 100€ mensuales, con la revalorización anual del 3%, ahora deberías estar en unos 109 o 112€ aprox, con lo que podrías reducirla hasta un 50% de esa cantidad.Aquí también funcionan diferentes los dos productos. En Liberty, cualquier modificación de prima no influye en los gastos, con lo que te van a seguir cobrando gastos sobre la prima de 100€ aunque tu aportes menos. En FWU si que te modifican los gastos teniendo en cuenta la nueva prima, pero de igual manera, modifican el capital garantizado a vencimiento.De todas maneras, ahora mismo no es muy conveniente reducir. Al estar las cotizaciones bajas, puedes comprar más participaciones por el mismo importe que estabas aportando antes.Si reduces la prima, el tiempo de recuperación se aumentara, pues como te digo, los gastos en Liberty no se recalculan, y aparte, al aportar menos rentara menos.Es cierto que el capital que aportas es menor, pero por eso mismo se tarda más.
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Uroboros 03/04/20 00:17
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
Buenas Danilobad, voy a tratar de responderte y dejarte claras las diferentes dudas que tienes.Lo primero es que ambos productos, como tú dices, son a largo plazo. Esto te lo debían haber dejado claro desde el principio, ya que son dos productos orientados a la jubilación, con lo que se espera que se rescaten en el momento en que se produzca ese hecho, de ahí la duración que te ponen.El de Liberty tiene diferente duración de aportaciones y contrato porque en su condicionado se estipula que puedes aportar hasta que has cumplido los 70 años, y puedes dejarlo generando intereses hasta que cumples los 75 años.El FWU por contra tiene desde principio la duración de contrato y de aportaciones equiparada, ya que cuando tú lo contrataste, tenía la ventaja de que, a vencimiento, te garantizaban al menos la cantidad aportada menos los gastos generados por el producto, y para poder garantizar esas cantidades se debe saber de antemano el tiempo con el que se cuenta. Eso sí, solo garantizaban esa cantidad si se llegaba hasta el final, es decir, si tu inicialmente decidías que ibas a estar hasta el 31/03/2040, a esa fecha te garantizan el capital aportado menos los gastos, pero si decidías rescatar el 30/03/2040, rescatabas el valor de póliza en mercado, fuera superior o inferior.Dices que tendrás casi 80 años cuando finalicen las pólizas, por lo que dices de las duraciones, en el momento de la firma debías tener 38 años aproximadamente. Como te dijo, estos dos productos están diseñados para la jubilación, y actualmente la jubilación está en 67 años pero subiendo, y probablemente en el momento en que te jubiles estará cercana a los 75 años.Después de esta intro (perdón por el tocho), voy a responder a las preguntas por orden.1) En ambos casos, los valores de las primas acumuladas son los valores de lo que hayas aportado desde el momento de contratación y son fijos, sin embargo, el valor de rescate fluctuara dependiendo de como haya ido el mercado, por lo que el importe que tengas ahora mismo en póliza puede ser inferior o superior a esos 1166€ que dice el proyecto, por lo que el valor de rescate se modificara de acuerdo a esa cantidad.En el proyecto siempre se estima que según la rentabilidad generada, hasta el año 15-17 no recuperas lo aportado (una de las razones por los que la duración mínima de FWU era de 15 años), pero esta recuperación puede darse en fechas anteriores o posteriores, dependiendo de la rentabilidad conseguida.2) Más o menos parecido a lo anterior. Solo un par de apuntes. El traspaso que realizaste, si bien no tiene que tributar al pasar de un PIAS a otro PIAS, si que tiene unos gastos que te cobra Liberty (creo que era un 6% del importe traspasado), con lo que la aportación extraordinaria habrá sido menor a esos 3836€.Por otro lado, el importe que rescataras sera el valor de póliza en el momento en que solicites el rescate.3) Las respuestas son afirmativas. La opción de rescatar o no depende de tí. De todas maneras, al estar el mercado tan loco con el tema del COVID-19, es muy probable que hayan saltado los protectores de fondos de tu póliza de Liberty. Habla con tu asesor porque los valores habrán caido (te lo digo por experiencia que yo también tengo un Liberty).4) En caso que quieras hacer un traspaso, el valor de traspaso es el valor de póliza en el momento en que solicitas el traspaso, por lo que los importes serán los mismos en el caso de Liberty, y en el caso de FWU, será el importe que aparezca como valor de póliza. Eso sí, revisa en el nuevo producto cueles son los gastos por traspaso que tiene ese nuevo producto. Vuelvo a repetir, si se traspasa de PIAS a PIAS estás exento de tributar por las plusvalías generadas (que no tienes en tu caso), pero si que te afectan los gastos de traspasos o APEX que puedan tener los nuevos productos.Cualquier duda que tengas, estoy aquí para solucionarla
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Uroboros 29/11/19 09:29
Ha respondido al tema ¿OVB alguien lo conoce?
El producto FWU es un producto a largo plazo, no para dos años. Si la persona que te asesoro te dijo que era así, hizo un asesoramiento pésimo.Aparte, durante los dos primeros años no rescatas cantidad alguna, una vez que entras en el tercer año, rescatas pero con una penalización del 75% del valor liquidativo de póliza que tengas, ejemplo, si el valor de tu póliza es de 1000€ y pides el rescate durante el tercer año, rescatas 250%. En este caso, FWU si tenía una penalización que no tenía Liberty.
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