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Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?

Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones: El Artículo Décimo Transitorio y por Cuentas individuales.

En esta ocasión nos enfocaremos a explicar que es el Régimen o Articulo Decimo Transitorio y quienes se pueden pensionar a través de él y los diferentes tipos de pensión que hay en esta modalidad de retiro.

 

issste afores

 

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE en el Régimen Décimo Transitorio?

Las personas que se encuentran dentro del Régimen décimo transitorio del ISSSTE son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007, y que escogieron obtener una pensión en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elección no se escogió el régimen pensionario, te vas a encontrar en el sistema de reparto.

Año 2007

Ley Abrogada

Ley vigente

MARZO

ABRIL

Décimo Transitorio

Cuenta Individual

Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.

La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador

 

¿Cómo es el Cálculo de la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización y no podrá ser mayor a 10 (Salarios Mínimo General vigente para el DF).

Se calcula en base al Sueldo Básico del último año inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, por cada dos años (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).


 

¿Cuáles son las formas de pensionarse por Décimo Transitorio?

Para poder pensionarse con el régimen Décimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y años de servicio.

Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio ISSSTE

Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:

  1. Pensión por Jubilación

  2. Pensión por Edad y Tiempo de Servicio

  3. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

También existen otras dos modalidades de pensión:

  1. Pensión por Invalidez

  2. Pensión por Muerte


 

Pensión por Jubilación – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:

Años

Edad Mínima de Jubilación (Hombres)

Edad Mínima de Jubilación (Mujeres)

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 +

60

58

 

El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

Pensión por Edad y Tiempo de Servicio – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.

Issste

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Régimen décimo transitorio ISSSTE

La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.

A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.

issste regimen

Pensión por Invalidez – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.

El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:

Años de Cotización

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Porcentaje

55%

52.5%

55%

57.5%

60%

62.5%

65%

67.55

70%

72.5%

75%

80%

85%

90%

95%


 

Pensión por Muerte – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.

Esta pensión se hereda a:

  • Viudo (a).

  • Concubino (a).

  • Orfandad o ascendencia.

Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.

Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales para todas las pensiones por decimo transitorio

  • Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,

  • Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).

  • Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).

  • Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).

Pasos para realizar el retiro en las 3 modalidades principales

  1. Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que les corresponda. Para más información llamar a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66

  2. La Delegación del ISSSTE les otorgará el Documento de Aceptación de Datos en el que deberán verificar que los datos son correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. Si existen inconsistencias en los datos deben acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.

  3. Presentarse en la AFORE, para recibir el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deben llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados con la Concesión de Pensión en original y copia.

  4. Luego que la AFORE ingresa la solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles:

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)

  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)

  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)

En caso de haber un crédito de vivienda y lo pagaron, podrán disponer de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.

Proceso para solicitar la Pensión Decimo Transitorio ISSSTE

Primera visita

  1. Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identi­ficación o­ficial vigente).

  2. Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás veri­ficarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales - laborales).

  3. A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

  4. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de A­filiación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modifi­car y/o actualizar tus datos.

Segunda visita

  1. Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.


 

 

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  1. en respuesta a Profrgamboa
    -
    Top 10
    #39
    24/08/17 13:50

    Hola,

    En qué año empezó a cotizar? tiene algún documento que tenga registrada la fecha de inicio de cotización?

  2. en respuesta a Chary Castillejos
    -
    Top 10
    #38
    24/08/17 13:49

    Hola,

    Según la última reforma al ISSSTE indica que es a los 60 años de edad, o bien es probable que a los 55 siempre y cuando se abra un juicio basado en la jurisprudencia que la Suprema Corte de Justicia resolvió sobre ese asunto.

    Saludos.

  3. en respuesta a Cesare.Nuno
    -
    Top 10
    #37
    24/08/17 13:45

    Hola,

    La edad se va incrementando conforme a la tabla que menciona, así quedó en la Ley del ISSSTE.

    De igual modo en la Ley del ISSSTE según la última reforma quedó estipulado que podrán pedir la jubilación por edad y tiempo de servicios a los 60 años y tendría un monto de 95% de su último salario.

    Saludos.

  4. en respuesta a Ma. Antonieta R Mena
    -
    Top 10
    #36
    24/08/17 13:41

    Hola,

    Lo que sucedió es que al regresar a laborar en 2016 fue con la nueva modalidad, ese es el motivo.

    Las orientaciones que hacemos en Rankia son por esta vía y desde aquí hemos orientado a personas en México y Estados Unidos, aspi que con gusto seguimos a sus órdenes.

    Saludos.

  5. Nuevo
    #35
    22/08/17 23:48

    Hola me podrías orientar, trabajé 22 años en el gobierno y me fuí en 2001 en retiro voluntario, después regresé en 2009 para un cargo de confianza y solo estube 10 meses, ahora tengo 57 años y pensé que por la jurisprudencia de julio de 2016 podía pensionarme pero me dicen que por haberme ido ya no estoy en el 10mo transitorio y que además debo pargar 3 meses de mi sueldo, eso es correcto? Otra pregunta, tienen algún despacho donde orienten de manera más específica? Te agradezco mucho tu respuesta.

  6. #34
    31/07/17 15:36

    buena tarde tengo 24 años de cotizar al ISSSTE, y 51 años de edad estoy bajo el régimen 10°- transitorio, de acuerdo a la tabla que marca el diario oficial de la federación respecto a la nueva ley del ISSSTE mi Jubilación sería en el año 2023 con 30 años de servicio y 57 años de edad, es esto correcto? o tendría que esperar hasta los 60 años? para tener una pensión al 100%.

  7. en respuesta a Trino Pérez
    -
    Top 10
    #33
    12/07/17 08:34

    Ya puede hacerlo y es al 90%.

    Saludos.

  8. en respuesta a Claudia erika
    -
    Top 10
    #32
    12/07/17 08:32

    Hola,

    Hay que esperar a la edad que marca la ley.

    Sí puede jubilarse conforme a las condiciones anteriores pero para ello tiene que abrir un juicio.

  9. en respuesta a Celso Mendoza Guzman
    -
    Top 10
    #31
    12/07/17 08:31

    Hola,

    Hasta los 60 es por ley, sin embargo se puede a los 55 pero para ello hay que iniciar un juicio.

    Saludos.

  10. en respuesta a Profrgamboa
    -
    Top 10
    #30
    12/07/17 08:29

    Hola,

    A cuál afore lo mandaron?

  11. en respuesta a Chary Castillejos
    -
    Top 10
    #29
    12/07/17 08:12

    Hola,

    Lamley marca que a los 60 años. Hay casos en los que se puede a los 55 años pero para ello hay que promover un juicio.

    Saludos.

  12. Nuevo
    #28
    11/07/17 21:19

    Hola buenas noches, tengo 42 años de edad y 25 años de servicio, a que edad puedo jubilarme.

  13. Nuevo
    #27
    30/06/17 08:02

    Tengo 17 años de servico y me mandarona una afore sin mi autorizacion, ademas de que me cambiaron el N-S-S-, alguien sabe como puedo proceder para arreglar esta situacion.

  14. Nuevo
    #26
    13/05/17 21:48

    Buen dia.A mi parecerla guía está excelente, sin embargo creo falra explicar a las personas interesadas con qué conceptos se integra el salaro básico. Hasta donde yo sé, se deben integrar en las hojas de servicio los conceptos que son sujetos de cotización (2 y 6%). Aunque no lo parece, es importante saber el monto que se recibira (con eexactitud)

  15. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #25
    26/04/17 19:54

    Celso Mendoza Guzman tengo 56 años de edad el 1 de septiembre de 2017 cumplo 29 años de servicio en el magisterio, me puedo jubilarme ya?.

  16. Nuevo
    #24
    22/03/17 17:32

    SVer mensaje
    Tengo 27 años de cotizar al issste y 48 años de edad puedo jubilarme el proximo año al cumplir los 28 antiguedad se puede hacer valer la ley anterior al 2007 estoy en el decimo transitorio. o tengo que esperar a llegar a los 55 de acuerdo a la tabla en el 2023 en mujeres

  17. Nuevo
    #23
    23/02/17 19:10

    Tengo 60 años de edad y 28 años con 3 meses de servicio, estoy en el décimo transitorio, puedo jubilarme ya y con que porcentaje, gracias

  18. en respuesta a Hector Franco
    -
    Top 10
    #22
    13/02/17 12:59

    Hola,

    El Artículo 66 de la Ley del ISSSTE dice cuando el trabajador del Estado deje el servicio y luego de haber cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y deje por completo sus aportaciones, podrá usar la prerrogativa de su pensión al cumplir 55 años. En su caso el problema es que sólo cotizó 11 y luego dejó de aportar, pues estar por honorarios tiene la desventaja que no hay aportaciones por el patrón por esta vía.

    ¿Ya no cotizó después en el IMSS por ejemplo?

    Saludos.

  19. en respuesta a lovf13
    -
    Top 10
    #21
    13/02/17 12:43

    Hola,

    El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) calcula la pensión con base en la totalidad de las cantidades pagadas como parte del salario integrado, sin embargo el ISSSTE calcula la pensión considerando una parte del sueldo (con tabulador) y con ello hay un problema de en cuanto al derecho a la igualdad y a la no discriminación entre trabajadores.

    ¿Estás en IMSS o ISSSTE?

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