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Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?

Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones: El Artículo Décimo Transitorio y por Cuentas individuales.

En esta ocasión nos enfocaremos a explicar que es el Régimen o Articulo Decimo Transitorio y quienes se pueden pensionar a través de él y los diferentes tipos de pensión que hay en esta modalidad de retiro.

 

issste afores

 

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE en el Régimen Décimo Transitorio?

Las personas que se encuentran dentro del Régimen décimo transitorio del ISSSTE son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007, y que escogieron obtener una pensión en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elección no se escogió el régimen pensionario, te vas a encontrar en el sistema de reparto.

Año 2007

Ley Abrogada

Ley vigente

MARZO

ABRIL

Décimo Transitorio

Cuenta Individual

Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.

La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador

 

¿Cómo es el Cálculo de la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización y no podrá ser mayor a 10 (Salarios Mínimo General vigente para el DF).

Se calcula en base al Sueldo Básico del último año inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, por cada dos años (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).


 

¿Cuáles son las formas de pensionarse por Décimo Transitorio?

Para poder pensionarse con el régimen Décimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y años de servicio.

Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio ISSSTE

Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:

  1. Pensión por Jubilación

  2. Pensión por Edad y Tiempo de Servicio

  3. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

También existen otras dos modalidades de pensión:

  1. Pensión por Invalidez

  2. Pensión por Muerte


 

Pensión por Jubilación – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:

Años

Edad Mínima de Jubilación (Hombres)

Edad Mínima de Jubilación (Mujeres)

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 +

60

58

 

El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

Pensión por Edad y Tiempo de Servicio – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.

Issste

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Régimen décimo transitorio ISSSTE

La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.

A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.

issste regimen

Pensión por Invalidez – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.

El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:

Años de Cotización

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Porcentaje

55%

52.5%

55%

57.5%

60%

62.5%

65%

67.55

70%

72.5%

75%

80%

85%

90%

95%


 

Pensión por Muerte – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.

Esta pensión se hereda a:

  • Viudo (a).

  • Concubino (a).

  • Orfandad o ascendencia.

Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.

Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales para todas las pensiones por decimo transitorio

  • Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,

  • Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).

  • Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).

  • Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).

Pasos para realizar el retiro en las 3 modalidades principales

  1. Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que les corresponda. Para más información llamar a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66

  2. La Delegación del ISSSTE les otorgará el Documento de Aceptación de Datos en el que deberán verificar que los datos son correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. Si existen inconsistencias en los datos deben acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.

  3. Presentarse en la AFORE, para recibir el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deben llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados con la Concesión de Pensión en original y copia.

  4. Luego que la AFORE ingresa la solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles:

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)

  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)

  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)

En caso de haber un crédito de vivienda y lo pagaron, podrán disponer de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.

Proceso para solicitar la Pensión Decimo Transitorio ISSSTE

Primera visita

  1. Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identi­ficación o­ficial vigente).

  2. Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás veri­ficarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales - laborales).

  3. A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

  4. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de A­filiación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modifi­car y/o actualizar tus datos.

Segunda visita

  1. Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.


 

 

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  1. en respuesta a Oscar Villa
    -
    Top 10
    #80
    03/11/17 18:11

    Hola,

    Así es, hay que esperar las edades que marca la idea porque justo la idea fue esa: ir como recorriendo las edades de retiro.

    Saludos.

  2. Nuevo
    #79
    31/10/17 07:22

    Buen dia primeramente esta es mi duda, mi familiar cumplio 30 años de servicio este año 2017 y esta bajo el regimen decimo transitorio, veo que este año debe tener almenos 54 años cumplidos mas sin embargo el tiene 50 años. Debe esperar unicamente a cumplir los 54 años de edad, o su edad minima va a ir aumentando por los años que siguen pasando aun cuando para ese entonces ya tendria 34 años de servicio. Le agradezco por su respuesta.

  3. en respuesta a Leticia Mendez Salas
    -
    Top 10
    #78
    30/10/17 18:20

    No hay nada qué agradecer, en Rankia para eso estamos.

    Cualquier otra orientación con gusto le ayudamos.

    Suerte y saludos.

  4. en respuesta a Misael Mora
    -
    #77
    30/10/17 13:12

    Gracias por tomarse el tiempo para responder voy a ver lo que me dice buen día

  5. en respuesta a Leticia Mendez Salas
    -
    Top 10
    #76
    30/10/17 11:04

    Buenas tardes,

    Rs una buena opción la de solicitar un permiso porque no afectaría su estrategia para pensionarse.

    Debe existir una tabla de enfermedades discapacitantes en el ISSSTE, por què no la pide para saber si está contemplado su padecimiento y saber las razones por las que le deben dar o no la firma de ello.

    Saludos.

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    #75
    28/10/17 02:56

    Si pero problemas con el psiquiatra del ISSSTE de que el Trastorno Límite de Personalidad no impide trabajar argumenta que soy muy joven para pensionarme solicite 2 valoraciones una al Hospital de la Salud Mental y otra en consultorio particular estos dos últimos difieren del Dr. Armeta psiquiatra del ISSSTE dicen que el Trastorno Límite de Personalidad es una enfermedad que limita muchos aspectos de la vida como más aún que soy educadora frente a grupo de 30 niños de 5 años si el psiquiatra del ISSSTE se niega a firmar tendré que aceptar por solicitar el permiso y regresar para pensionarme como me lo propuso el SNTE.

  7. en respuesta a Leticia Mendez Salas
    -
    #74
    28/10/17 02:48

    Me acaban de informar que tengo 29 años 11 meses cotizando al ISSSTE me dicen en mi sindicato que a partir de enero del 2018 solicite un permiso y regrese o pensionarme qué ya no me perjudica porque ya cumplí con los años cotizados para el ISSSTE

  8. en respuesta a Leticia Mendez Salas
    -
    Top 10
    #73
    25/10/17 12:53

    Hola,

    ¿Ya intentó pensión por invalidez? ella justificaría sus motivos de salud y podría alcanzar 90% de pensión sin arriesgarse a no recibirla si renuncia.

    Pregunte por ella en su delegación.

    Saludos.

  9. en respuesta a Maribel60
    -
    Top 10
    #72
    25/10/17 12:05

    Para 100% requiere 30 años de cotización y debe cumplir el requisito de la edad conforme a la tabla del post.

    Saludos.

  10. en respuesta a Sara1968
    -
    Top 10
    #71
    25/10/17 11:44

    Hola,

    debe cumplir con el requisito de la edad para poder jubilarse, así que hay que esperar.

    Saludos.

  11. en respuesta a Albito
    -
    Top 10
    #70
    25/10/17 11:41

    Hola,

    Puede ir a su unidad y solicitar Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, es para trabajadores con 60 años o más, que hayan cotizado como mínimo 10 años al ISSSTE, que hayan dejado voluntariamente el servicio y que ya no tengan trabajo remunerado. Bajo esta modalidad el monto es de 40% del sueldo básico del último año anterior al año de baja del trabajador.

    Saludos.

  12. #69
    24/10/17 18:57

    Hola buenas tardes le quisiera preguntar al respecto sobre si mi esposo trabajo 13 años de 1978 al 1992 si alcanzaria pension o algun beneficio de parte del issste y actualmentec mi esposo tiene 64 años.gracias por su atencion

  13. Nuevo
    #68
    14/10/17 16:35

    Hola yo tengo 25 años de servicio y 49años deseo jubilarse por años de servicio 28 años pero no cubrió la edad . puedo hacerlo??
    Elegí décimo transitorio
    Puedo hacer aportaciones?
    Gracias

  14. Nuevo
    #67
    10/10/17 13:30

    Cumplí 27 años de servicio y tengo 57 años de edad, estoy en el décimo transitorio, me puedo jubilar cuando cumpla 27 años, 6 meses un día al 100% o antes?
    Agradeceré la respuesta

  15. #66
    04/10/17 18:31

    Hola
    Tengo 50 años de edad y 28 de servicio estoy en décimo transitorio ya me quiero retirar por motivos de salud oro me dicen que no tengo la edad que solicité uno permiso sin sueldo o que renuncie y cuando tenga la edad me darían lo que me corresponde es verdad

  16. en respuesta a Maria De Lourdes Rom
    -
    Top 10
    #65
    03/10/17 13:53

    Hola,

    Disculpe no entiendo bien, ¿qué fue lo que debió quedar el 30 de marzo?

    Saludos.

  17. Nuevo
    #64
    30/09/17 21:59

    Tengo 21 año de servicio y 58 de edad..me quedaba claro que podría pensionarme a los 60 años. Me es factible anticiparse con lo publicado acerca de lo del supremo tribunal que aboga esa partecita. No se si quedé en la fecha que comentan que debió se 30 de marzo.

  18. en respuesta a Shelys
    -
    Top 10
    #63
    28/09/17 08:30

    Hola buen día,

    Más que dejar de trabajar primero, se refiere a aquellas personas que han dejado de laborar y por tanto de cotizar, es decir, la ley contempla derecho a pensión para quienes cotizaron al instituto a partir de 10 años de servicio y considera los años laborados para establecer lancantidad de pensión, de modo que si se sigue laborando se van acumulando años cotizados y si se sigue trabajando hasta la edad de retiro se alcanza mayor pensión.

    Lo segundo es así: si alguien cotizó para ambos institutos se juntan sus recursos ahorrados para hacer una sola cuenta y en ese caso lo mejor es pedir la pensión en el instituto que otorgue más beneficios.

    No es molestia, para eso estamos.

    Saludos.

  19. Nuevo
    #62
    26/09/17 21:39

    Hola, perdón por mi ignorancia y mi insistencia pero estoy un poco confundida. Dice: "...cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de por lo menos 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años..." Esto quiere decir que tengo que dejar de trabajar primero y después solicitar mi pensión? o ¿Cómo se puede dejara de aportar cuando uno todavía está laborando? Y luego en otro comentario que leí, preguntas a la persona (quien afirma haber cotizado en el ISSSTE durante 11 años) si no cotizó después en el IMSS, quiere decir que la cotización del IMSS y EL ISSSTE pueden unirse para completar el tiempo de cotización para poder obtener la pensión? Nuevamente gracias anticipadas por las molestias que te tomas en orientarnos.

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