Dentro de los contratos que manejan las Casas de Bolsa en México, existen tres tipos de cuenta que se pueden aperturar: cuentas individuales, mancomunadas y solidarias. Una cuenta puede ser manejada por una o más personas, vamos a ver las características y diferencias entre los tipos de contratos.
Diferencias entre cuentas individuales, mancomunadas y solidarias
Individual: Solo una persona es el titular del contrato.
Solidaria: En esta cuenta, dos o más personas físicas son los titulares del mismo contrato, en este caso las personas que estén dadas de alta como titulares están sujetas a los derechos y obligaciones derivadas del contrato. Cada uno de los titulares puede girar órdenes e instrucciones de manera independiente.
Mancomunada; En el caso de las cuentas mancomunadas, para el manejo o las instrucciones, es necesario la concurrencia de dos o más titulares.
Derechos y obligaciones de los clientes entre una cuenta individual, mancomunada y solidaria.
Titular individual: Es el contrato en el que únicamente el titular o apoderado del titular gira instrucciones.
Mancomunada: Para efectos del contrato y de la cuenta, él o los titulares mancomunados se consideraran copropietarios de los valores y/o efectivo de la misma, por partes iguales, debiendo girar siempre instrucciones todos y cada uno de los mancomunados.
Titular solidario: Cualquiera de los contratantes o apoderados podrán de manera independiente girar instrucciones parciales o totales indistintamente.