Un beneficiario es la persona designada por el titular de la cuenta, para que en el caso de fallecimiento de este se le entreguen los recursos de la cuenta.
¿Cómo designar un beneficiario?
El cliente podrá designar y cambiar beneficiarios, las veces que considere sea necesario. El beneficiario podrá reclamar la inversión, cuando el titular de la cuenta fallezca, y deberá acreditar la defunción con los siguientes documentos: Contrato de Intermediación Bursátil donde este registrado como beneficiario y acta de defunción del titular además de su identificación oficial.
La Casa de Bolsa hará entrega al beneficiario del saldo de la cuenta, que no exceda el límite que estipula la ley y es el siguiente:
1) El importe equivalente a 10 SMGV conforme diario del Distrito Federal elevado al año.
2) El equivalente al 50% del saldo en la cuenta.
Beneficiario: opciones disponibles
El beneficiario podrá elegir dentro de las opciones antes mencionadas entre:
1) La entrega de los títulos que se determinen, o
2) el importe equivalente a valor de mercado, en el momento de su venta.
En el caso de que no existan beneficiarios registrados en el contrato, la Casa de Bolsa hará entrega de los recursos, a las personas designadas en el testamento; si no existe este documento, lo entregará a sus familiares directos, hasta el cuarto grado, siempre y cuando sean reclamados ante un Tribunal. Cuando los recursos no se reclamen, serán destinados a la beneficencia pública.