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CBDC: Visión del Banco Central de Japón. CBDC y criptomonedas. Parte II.

En el artículo anterior, se ahondó en la mayoría de los detalles relacionados con la visión del Banco Central de Japón (BoJ) rumbo al desarrollo y emisión de su Moneda Digital Emitida por el Banco Central (CBDC), así como las medidas recientes que ha implementado el BoJ en esta materia. Ahora, corresponde explorar los puntos restantes de esta visión, que son los aspectos complementarios para considerarse antes de emitirla, y la funcionalidad en pagos transfronterizos con otras naciones desarrolladas. Además, se abordarán las principales disimilitudes entre las CBDC y las criptomonedas, la tecnología a emplearse en el desarrollo de las CBDC y rasgos más importantes en cuanto a la regulación de las criptomonedas, con la finalidad de entender el contexto actual de las criptomonedas y el contexto futuro de las CBDC, así como esclarecer las diferencias entre ambas. 
 
¿Qué aspectos adicionales se deben contemplar para la emisión y circulación de su CBDC? En primer lugar, la adopción de la moneda digital en la economía no deberá perturbar el mandato del BoJ concerniente a la estabilidad de precios. En este sentido, si se manifiesta una preferencia de los individuos por sostener depósitos con CBDC en vez de depósitos bancarios, se presenta un riesgo denominado desintermediación bancaria. Este fenómeno afecta el proceso de creación de dinero virtual en el sistema bancario y, a su vez, merma la capacidad del Banco Central para intervenir en la oferta monetaria por medio de este canal. Es decir, si cada vez hay menos depósitos en el sistema bancario, sus instituciones pierden la capacidad de producir y proveer dinero a los individuos y los demás participantes del sistema financiero, y el Banco Central ya no puede intervenir indirectamente en la cantidad de dinero a ofrecerse y, por consiguiente, se imposibilita a controlar la inflación por medio de este mecanismo. Es por ello, que el BoJ contempla la emisión de su CBDC por medio de dos niveles, en donde el dinero virtual llega al público en general a través del sistema bancario, como ya se ha mencionado en la publicación anterior. En segundo término, la emisión de la moneda virtual no deberá influir en la soberanía monetaria. Este punto se refiere a que los participantes en una economía desarrollen otra predilección, que está vinculada al manejo de CBDC foráneas y criptomonedas: la sustitución de estas monedas virtuales por un CBDC nacional ocasionaría la pérdida de la capacidad del Banco Central para controlar la suma de dinero en la economía, al disponer con cada vez menor dinero propio. Para ello, el BoJ propone el trabajo en conjunto con proveedores bancarios/no bancarios de servicios de pago, con el objetivo de desarrollar una tecnología practica y fácil de usar, principalmente, para disuadir este comportamiento.
 
¿Qué consideraciones existen con respecto a transaccionalidad a nivel internacional? El BoJ está cooperando con el bloque del G20 y el Banco de Pagos Internacionales, BIS por sus siglas en inglés, para establecer mecanismos eficientes asociados con los pagos transfronterizos, en cuanto sea oportuno. Evidentemente, estos pagos son más complejos ya que están incluidos diferentes aspectos regulatorios domésticos, zonas horarias, y participantes. De acuerdo con el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado, CPMI por sus siglas en inglés, del BIS, existen cuatro retos importantes a atender en materia de pagos transfronterizos con CBDC: 1) alto costo, 2) baja velocidad en transacciones, 3) acceso limitado, y 4) transparencia limitada. En este sentido, el CPMI propone 5 áreas de trabajo entre los países participantes para atender estos conflictos: 1) establecer comités entre el sector público/privado para resolver conflictos y llegar a acuerdos en materia de guías, principios, visión y objetivos de pagos transfronterizos, 2) definir estándares y reglas internacionales sin comprometer el marco legal doméstico, que garantice la competencia y no existan barreras legales complejas en pagos transfronterizos, 3) desarrollar una infraestructura flexible, como ya se mencionó, para atender problemas relacionados con tiempo de operaciones, volumen de transacciones, poco acceso e interconexión entre sistemas de pagos domésticos, 4) ampliar el procesamiento de la información en transacciones, para atender un aumento en el volumen de transacciones sin afectar la velocidad y la transparencia de los datos, 5) explorar nuevas opciones en materia de tecnología e infraestructura en pagos. En suma, se pretende mejorar el ecosistema de pagos a nivel internacional y establecer puentes para efectuar este tipo de pagos. 
 
¿Cuáles son las diferencias entre la CBDC y las criptomonedas? A continuación, se presenta un cuadro comparativo entre las Monedas Digitales Emitidas por el Banco Central y las Criptomonedas:
 
CBDC
Criptomonedas
 
Emitidas exclusivamente por el Banco Central. Se controla la cantidad emitida.
 
No interviene el Banco Central en su emisión. Existe/no existe un tope en la cantidad máxima emitida.
 
Respaldadas por el Banco Central. Confianza por responder por su valor. 
 
 
Respaldadas por la red de usuarios. Consenso de los usuarios por utilizarlos. Reserva de activos, como Diem.
 
 
Diseñadas exclusivamente para transacciones en plataformas digitales, y sin valor de inversión.
 
Generadas por medio de mining/staking. Activos con valor de inversión. 
 
Comenzando con propósito general, o aceptadas como forma de pago por todos los individuos y entidades económicas. 
 
 
No comienza con propósito general, cada vez más individuos y entidades económicas lo acepta como forma de pago.
 
 
Plataforma diseñada para interconectar sistema financiero/Banco Central, y que esta moneda opere dentro de ella.
 
 
Plataforma fuera del Banco Central, y moneda opera en una gran red privada. 
 
No anonimato. Vinculado a una cuenta bancaria, donde se recuperan datos personales.
 
Anonimato. No se recuperan datos personales.
 
En este tenor, el BoJ está colaborando con especialistas del sector tecnológico para el diseño de su CBDC, que contenga las cualidades presentadas en este cuadro. Específicamente, su tecnología se basará en blockchains privadas. Para explicarla, imagínese un archivo el cual solamente el usuario tiene acceso para leerlo y no para editarlo. Entonces, los agentes económicos tendrán exclusivamente permisos para emplear las CBDC en sus transacciones, mientras que el BoJ tendrá todos los "permisos de edición" en la tecnología. Caso contrario de las criptomonedas, donde todos los usuarios pueden agregar valor a la red (edición) mediante el mining, principalmente, así como utilizar ese valor generado como medio de pago.
 
Con respecto a las criptomonedas, la Agencia de Servicios Financieros en Japón, FSA por sus siglas en inglés, presentó los resultados de su estudio con respecto al mercado doméstico de criptomonedas hace tres años, en donde se menciona que había más 3.5 millones de participantes en el mercado, y las personas en el rango de los 30s conformaban el mayor porcentaje vinculado a la posesión de estos activos. Sin embargo, este mercado ha presentado episodios turbulentos, marcado por dos grandes hackeos. Primero, la casa de cambio Mt. Gox perdió 400 millones de dólares en Bitcoins en 2014, ya que su seguridad fue vulnerada por hackers y tuvieron acceso a las carteras digitales Segundo, otra casa de cambio, Coincheck, fue atacada en 2018, y 540 millones de dólares desaparecieron por un episodio similar. Ante estos eventos, la FSA ha establecido mecanismos regulatorios más estrictos y eficientes en el mercado de criptomonedas. En 2016, la FSA otorgó la etiqueta de moneda de uso corriente a las criptomonedas. Además, exigió a las entidades privadas de criptomonedas 1) registrar su plataforma con las autoridades, 2) tomar las medidas necesarias para la protección de datos personales y activos, 3) informar sobre los riesgos de mantener criptomonedas, y 4) ser auditada anualmente por un tercero. En 2020, se introdujeron nuevas medidas a la regulación existente, entre ellas reglas para crear programas encaminados a combatir el lavado de dinero, límite de criptomonedas disponibles en operaciones financieras, lineamientos en oferta pública inicial y derivados basados en criptomonedas, entre otros. Con ello, la regulación ha permeado en un mayor número de áreas en donde se presentan transacciones relacionadas con criptomonedas.
 
Como conclusión, el contexto actual en torno a las monedas virtuales en Japón se resume en los siguientes puntos:
 
  • El valor de las transacciones digitales se ha duplicado en 10 años, y cuenta con millones de participantes en el mercado de criptomonedas. 
  • Su porcentaje de participación en el mercado global de criptomonedas es elevado.
  • La regulación en cuanto al mercado y operaciones relacionadas con criptomonedas presenta avances considerables, incluyendo lineamientos de registros, prevención de lavado de dinero, operaciones en el mercado bursátil doméstico, entre otros. 
  • El BoJ ya comunicó su intención de desarrollar/emitir CBDC con el propósito de preservar la estabilidad en el sistema financiero dado el crecimiento de operaciones en plataformas virtuales.
  • El BoJ ya presentó una guía rumbo al desarrollo de su CBDC en octubre de 2020, incluyendo objetivos, atributos, funciones, aspectos complementarios, y transacciones transfronterizas.
  • El BoJ fundó un Comité, incluyendo al sector privado, con la finalidad de trabajar en conjunto hacia el diseño de CBDC que sea práctica/eficiente en sus operaciones cotidianas.
  • El BoJ ha comenzado con la etapa 1 de experimentación/desarrollo de su CBDC en abril 2021, que es previo a los programas piloto de su implementación, como en el caso de China.
  • El BoJ ya está participando con otras naciones desarrolladas para introducir, en conjunto, soluciones tecnológicas que permitan los pagos transfronterizos con CBDC.
  • Y un punto final e importante: todos los Bancos Centrales, incluyendo el BoJ, pretenden que CBDC y dinero físico coexistan en las economías, sin suprimir este último.
 
Referencias:

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