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Si te mueres, ¿qué pasa con tu crédito hipotecario?

Si te mueres, ¿qué pasa con tu crédito hipotecario?

La muerte no avisa y fallecer sin terminar de pagar el crédito hipotecario es una probabilidad; en caso de que esto ocurra, existen seguros ligados a las hipotecas, que se encargan de liquidar la deuda. 

“En México existe la idea generalizada de que mientras tengas una hipoteca la casa no es tuya, la casa es del banco, pero eso no es correcto, si ya compraste la casa, aunque esté hipotecada, es tuya, pero hay que pagarla al banco”, explicó Juan Carlos Cué, Head of Legal de Morgana, firma especializada en el otorgamiento de créditos hipotecarios de manera digital. 

Los créditos hipotecarios son de largo plazo, es decir, de unos 20 años, por lo cual, si el titular muere en ese lapso, el banco cobra el seguro para liquidar dicha deuda. 

Como a los bancos les interesa recuperar el dinero del préstamo ante eventualidades, existen una serie de garantías y seguros, como cuando ocurre un temblor que afecta la propiedad o el titular del crédito se queda sin empleo. 

Procedimiento de hipoteca ante fallecimiento

“El seguro le paga al banco, pero eso no pasa en automático, hay que hacer un trámite. El trámite se hace ante la aseguradora, con el acta de defunción, y es la que en su momento le va a pagar al banco”, detalló Cué. 

Dicho procedimiento depende del banco y de la aseguradora, pero lo debe realizar el beneficiario o el heredero del difunto. Sin embargo, hay que tener en mente que todos los seguros y pólizas tienen vigencia. 

En términos generales, el proceso no debe tardar más de tres meses. Sin embargo, mientras el asunto se resuelve, es recomendable pagar la mensualidad del crédito. Si se cancela la hipoteca, los bancos corrigen el adeudo, pero en lo que se llega a ese punto, la falta de pago genera interés moratorio, de ahí la relevancia de empezar el procedimiento de inmediato.
La persona que va a poder tramitar el cobro con el seguro es el beneficiario que se nombra en el banco, el heredero o albacea. 

“Una vez que la aseguradora le paga el banco, el heredero tiene que seguir adelante con los trámites: tiene que pedir al banco una carta de constancia de no adeudo, donde el banco reconoce que no se le debe y luego una carta de cancelación de hipoteca, que va dirigida a un notario”, mencionó Cué. 

¿Qué ocurre con una vivienda si fallece el propietario?

Ya que no se le debe al banco, el heredero debe “poner la casa a su nombre”, para lo cual debe pagar el Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles (o su equivalente en el Estado de la República correspondiente). 

Una vez celebrados estos actos, ya que el seguro haya liquidado el adeudo al banco, y una vez pagados los honorarios e impuestos correspondientes, los herederos pueden disfrutar de su casa, a su nombre, libremente.

Sin embargo, Cué señaló que durante todo el procedimiento es importante contar con asesoría de expertos en la materia. 

Además, recomendó tener testamento, “para evitar problemas con los familiares” y el momento idóneo para tramitar uno es justo cuando se acaba de comprar casa. 

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